Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000042

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el ciudadano J.E.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 21 de Julio de 2011, sobre:

El apartamento distinguido con el Nº 5-A, que forma parte del Edificio S.T., situado éste en la Urbanización Caurimare con frente al Boulevard El Cafetal, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, construido sobre la parcela J-1-A de la zona J, que tiene una superficie de 1.465,75 M2 y cuyos linderos generales son: Norte; en treinta y un metros (31 mts.) con la Urbanización Chuao, construida en terrenos que son o fueron inmuebles o Valores Caracas. Sur; en treinta y nueve metros (39 mts.) con estación de Servicios. Este; en treinta metros con sesenta y cuatro centímetros (30,64 mts.) en trece metros con noventa y dos centímetros (13,92 mts.) con zona verde. Oeste; en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts.), con el hoy conocido Boulevard El Cafetal. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie de ciento cinco metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (105,26 M2), esta ubicado en el Piso Quinto (5º), tiene las siguientes dependencias: Hall de entrada, pasillo de circulación con closet de Lencería, un dormitorio principal con closet, un dormitorio con closet, un baño para ambos dormitorios, un salón principal, un dormitorio auxiliar con su baño, un comedor, un balcón, una cocina y un lavadero con tendedero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUROESTE: en once metros y noventa y cinco centímetros (11.95 mts.) con fachada principal del Edificio; NORESTE: en once metros y noventa y cinco centímetros (11.95 mts.) con fachada del fondo del edificio; NOROESTE: en ocho metros y noventa y cinco centímetros (8,95 mts.) con fachada lateral derecha del edificio; SURESTE: en tres metros noventa y cinco centímetros (3,95 mts.) con apartamento 5-B, correspondiéndole un puesto techado de estacionamiento y un maletero, también distinguidos como 5-A, ubicados ambos en el nivel sótano del Edificio. Todas las especificaciones complementarias se encuentran contenidas en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1987, registrado bajo el Nº 31, Tomo 32, Protocolo Primero, a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

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