Decisión nº OP01-P-2005-006384 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 21 de Marzo de 2006

Habiéndose celebrado en fecha 20 de Marzo de 2006, una Audiencia Especial prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efector de oír a las parte y así debatir los fundamentos de la solicitud la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. L.F.P., con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: DICKSON J.N.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.113.285, ya que el 11 de Julio de 2005 la representación fiscal según acta de imposición, levantada por dicha fiscalía en esa fecha, se le hizo saber al imputado de las actuaciones que se adelantaban en su contra, en donde figura como presunta víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,( según Principio de Confidencialidad, artículo 545 de la Ley de protección del niño y del Adolescente), quien denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el referido imputado le había pedido que la acompañara a su casa y luego la había metido para el cuarto y había sostenido relaciones sexuales con ella a la fuerza. En dicho acto de imposición el imputado DICKSON J.N.H., manifestó que la adolescente había sido su novia hacía aproximadamente dos años, que sus padres sabían de su relación, que la visitaba todas las noches y que habían sostenido relaciones sexuales varias veces con el consentimiento de la misma, luego habían terminado y ella incluso tenía otro novio. Ahora la Fiscalía al llegar a su acto conclusivo, considera que con los elementos que ha recabado en la investigación: Actas policiales, entrevistas, informes técnicos, declaraciones de la víctima, su representante legal, el imputado, exámenes médicos forenses; le permiten establecer que los hechos denunciados no revisten carácter penal y que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Así que no se puede comprobar la existencia de delito alguno, ya que no hay evidencias para comprobarlo y menos para pedir el enjuiciamiento del denunciado, es decir no se puede encuadrar en algún tipo legal relacionada contra delitos contra las personas, no encontrándose por lo tanto acreditado en autos la comisión de algún hecho punible, por lo que la Fiscalía pide el sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a DICKSON J.N.H., porque es el caso que no se le puede atribuir ningún hecho punible, porque su conducta no constituye delito alguno, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Aunado a ello el Tribunal procedió a oír a las partes en una Audiencia Especial prevista en el artículo 323 de la ley adjetiva penal y no hubo ninguna oposición al sobreseimiento solicitado, ni por la víctima ni por su madre quienes estuvieron también en el acto, solo hubo el interés de parte y parte que no se produjeran futuras agresiones entre ellos, ni con los familiares de estos, a lo que ambas parte se comprometieron a no agredirse verbalmente, por ello el Tribunal considera que no se hace necesario otorgar medidas cautelares, tal como lo había solicitado la Fiscalía, pues la Defensa indicó que también al imputado lo habían agredido verbalmente los familiares de la presunta víctima y si se debían librar esas medidas, debían ser para ambos.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a ninguna persona, es por lo que el mismo debe ser acordado, dejándose expresa constancia que si se realizó la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento se hacía necesario el debate, no presentándose oposición a acordar el sobreseimiento.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En v.d.S. solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a DICKSON J.N.H., por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir al imputado el hecho investigado, ya que no hay delito alguno.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. V.M.A.G.

Juez de Control Nº 4

El Secretario Suplente

Abg. J.T.C.

Asunto N° OP01-P-2005-006384

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