Decisión nº 510 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.858.492, asistido por la Abogada en ejercicio TANIA FERRER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.517, en contra de la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.305.885 y en beneficio del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, de dos (02) años de edad; manifestando que de mutuo consentimiento decidieron separarse tanto su persona como la ciudadana antes mencionada, pero que era el caso, que muy a pesar de lo antes expuesto, su pretensión nunca fue desatender sus obligaciones de padre, razón por la cual siempre había estado pendiente de satisfacer las necesidades económicas y afectivas de su hijo. Asimismo continua alegando la parte actora, que siempre había entregado el dinero efectivo para cubrir tales necesidades, así como también cubría a través de Seguros Horizonte lo referente a los gastos por concepto de salud, hospitalización, cirugía consultas médicas y medicamentos; más sin embargo decidió darle un carácter más formal y legal a dicha Obligación de Manutención, por lo que ofrece la cantidad equivalente a Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (BsF 140,00) mensuales, más el cincuenta (50%) por ciento en gastos de vestidos, juguetes: De igual manera, el ciudadano antes mencionado ofreció la cantidad equivalente a Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF 400,00) para la época Decembrina y Fin de Año y se comprometió a seguir cumpliendo con el rubro de la salud a través de la póliza de seguros contratadas con la Empresa Aseguradora Seguros Horizonte; razón por la cual solicitó se aperturara una Cuenta de Ahorro a los fines de depositar las cantidades antes indicadas aunado al hecho de que el mismo trabajaba en la Ciudad de Caracas en el Ministerio de la Defensa devengando un sueldo equivalente a Novecientos Bolívares Fuertes (BsF 900,00), y que el mismo tenía dos hijos más al niño de autos y otros gastos por concepto de Crédito con el Banco Banesco, debiendo tomar siempre en consideración que la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es compartida por ambos progenitores.

En fecha 23 de Julio de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Julio de 2008, el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio TANIA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.517.

En fecha 04 de Agosto de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada TANIA FERRER, antes identificada, diligenció consignando cheque de gerencia No. 42002323, correspondiente a las mensualidad del mes de Agosto de 2008, con el fin de que fuese agregado a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 13.487.

En fecha 05 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó aperturar Cuenta de Ahorro, en la Entidad Bancaria Banfoandes y en tal sentido se ordenó hacerle entrega de la respectiva libreta a la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA.

En fecha 08 de Agosto de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, realizó exposición manifestando que en fecha 04/08/08, recibió por parte del ciudadano DICKSON JIMENEZ PUCHE, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos, ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se dio por citada la ciudadana ALEXANDRA JIMENEZ PUCHE, y en fecha 26 de Septiembre de 2008, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 02 de Octubre de 2008, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal dejó constancia que estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada TANIA FERR HERNANDEZ, antes identificada y no estando presente la parte demandada, ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA. En la misma fecha, la Abogada antes mencionada, consignó escrito a través del cual manifestó que su representado no pudo asistir al acto conciliatorio, por cuanto el mismo en su condición de Militar se encontraba de Comisión, razón por la cual solicitó al Tribunal se sirviera fijar una nueva oportunidad para la celebración del mismo. Por último, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de Octubre de 2008, la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA, asistida por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada en su contra.

En fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal recibió el referido escrito de promoción de pruebas, y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales, ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, en relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirvieran tomar la testimonial de los ciudadanos FLOR MARIA REYES, JORGE MORAN, HILDA MEDEN DE VILALLOBOS y DANIEL RIOS RUIZ. De igual forma, en relación al escrito de contestación de la presente demanda, el Tribunal ordenó recibir las mismas y por ende, ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como también al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que se sirvieran de informar la capacidad económica del ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibieron las resultas de la comisión para la evacuación de testimoniales, emitidos por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 27 Noviembre de 2008, la Abogada en ejercicio TANIA FERRER, actuando con el carácter de autos, diligenció consignando dos originales de Depósitos Bancarios de la Entidad Bancaria Banesco, signados bajo los Nos. 285121363 y 366706576 de fechas 07-10-2008 y 14-10-2008 respectivamente, por las cantidades equivalentes a Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF 150,00) y Trescientos Bolívares Fuertes (BsF 300,00). Asimismo, consignó constancia de trabajo emitida por la Guardia Nacional Bolivariana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de la cual se evidencia la constancia económica de la parte actora.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirviera de realizar un informe Social amplio y detallado para conocer las condiciones socio-económicas del hogar donde reside el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ.

En fecha 27 de Enero de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada TANIA FERRER HERNANDEZ, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera revisar la capacidad económica de su representado, razón por la cual se debía de oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines deque se sirvieran de informar la capacidad económica de la parte actora, ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ.

En fecha 06 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, Comando Regional No. 05, del Regimiento de Seguridad Urbana, Destacamento Móvil No. 51, Segunda Compañía del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se sirvieran informar la capacidad económica del ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio Seis (06) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, signada bajo el No. 11.858.492, de la cual se evidencia la identificación del ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ. La misma posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte contraria.

- Corre al folios Cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.996, correspondientes al niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA y el niño antes mencionado.

- Corre a los folios del Veinte (20) al Veinticuatro (24) del presente expediente, recibos de depósitos efectuados por el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, emitidos por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de los cuales se evidencia que el ciudadano antes mencionado ha depositado en la Cuenta a nombre de la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA, las cantidades de dinero por concepto de sus obligaciones como progenitor del niño de autos. Los mismos poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria, aunado al hecho de haber sido emitidos por un ente facultado para ello.

- Corre al folio Veinticinco (25) y del Veintisiete (27) al Treinta (30) del presente expediente, copias fotostáticas de los recibos de depósitos realizados por el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, a la cuenta del ciudadano WILSON SEQUERA. De las mismas se evidencia, los depósitos hechos por el ciudadano antes mencionado a dicha cuenta, más sin embargo los mismos no poseen valor probatorio por cuanto el ciudadano WILSON SEQUERA, es un tercero en el presente Juicio contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

- Corre al folio Veintiséis (26) del presente expediente, copia simple de la solicitud de modificación de la ficha de afiliado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, de la cual se evidencia la inclusión del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA a dicho Instituto, al los fines de que el mismo pudiera gozar de los beneficios del Seguro contratado con la Empresa Seguros Horizonte.

- Corre a los folios del Cuarenta y Ocho (48) al Cuarenta y Nueve (49) del presente expediente, recibos de depósitos efectuados por el ciudadano DICKSON JIMENEZ PUCHE, a la cuenta de la ciudadana ALEXANDRA ALMARZA. De los mismos se evidencia que el ciudadano antes mencionado, en fecha 07 de Octubre y 14 de Octubre de 2008, depositó las cantidades de dinero que por concepto de sus obligaciones realizó como progenitor del niño de autos.

- Corre al folio Cincuenta (50) del presente expediente, copia simple de constancia de trabajo emitida por el Comando Regional No. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional adscrita al Ministerio del Popular de la Defensa, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano DICKSON JIMENEZ PUCHE. La misma pose valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto ene. Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIMONIALES DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del Cuarenta y uno (41) al Cuarenta y Cuatro (44) del presente expediente, pruebas testimoniales de fecha 27 de Octubre de 2.008, las cuales fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De dicho instrumento se evidencia la testimonial de los ciudadanos FLOR MARIA REYES y JORGE LUIS MORAN OSORIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.14.257.649 y 11.296.594 respectivamente. Seguidamente, la Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. Gleny Hidalgo Estredo, procedió a considerar el siguiente testimonio de la ciudadana FLOR MARIA REYES VILLALOBOS de 36 años de edad, venezolana, soltera, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.257.649 y domiciliada en el Sector el Tránsito, Av. 16 No. 16ª-09 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar? A lo cual contestó: Si lo juro. Igualmente el Tribunal le examinó sobre las generales de Ley y si tenía algún impedimento para declarar de lo indicado en los Artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar.- En este estado presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio TANIA FERRER HERNANDEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, procedió a formularle al testigo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que conoce a los ciudadanos DICKSON JIMENEZ y ALEXANDRA ALMARZA? Contestó: Si, si los conozco. 2-) Por esenismo conocimiento que tiene usted, es cierto y le consta que los ciudadanos DICKSON JIMEMEZ y ALEXANDRA ALMARZA tienen un hijo? Contestó: Si es cierto que tiene un niño que se llama ALFONSO DAVID.3-) Diga usted si es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ cumple con las obligaciones de manutención, medicina, médico, recreación y vestido con su hijo ALFONSO DAVID? Contestó: Si, en varias ocasiones he estado cuando él le pasa al niño, incluso el niño cumplió el 14 de Octubre y en su casa tiene regalos. 4-) Diga usted si es cierto y le consta que cuando el ciudadano DICKSON JIMENEZ está de comisión o está en el Comando en Caracas, le envía dinero a la ciudadana ALEXANDRA para su hijo ALFONSO DAVID? Contestó: Si es cierto y me consta que cuando él está en Caracas, la mamá de DICKSON o las hermanas le llevan el dinero para la casa de ALEXANDRA para el niño. 5-) Diga el testigo como es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ tiene otras obligaciones, si sabe explíquelas?. Contestó: Si, si es cierto y me consta que la mamá de él es muy enferma y aparte de eso él tiene otro niño, llamado DICKSON ALEJANDRO, de siete años, y la mamá es hipertensa y sufre de azúcar y él ayuda mucho a la mamá. 6-) Diga usted si es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ es militar y no está adscrito a Maracaibo?. Contestó: No está adscrito a Maracaibo, está adscrito en Caracas. 7- ) Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ siempre ha cumplido con las obligaciones de su hijo ALFONSO DAVID? Contestó: Si, si es cierto y me consta porque yo siempre he visto que ha sido buen padre y nunca le ha dejado de dar. Seguidamente, la Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. Gleny Hidalgo Estredo pasó a considerar el siguiente testimonio del ciudadano JORGE LUIS MORAN OSORIO, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Av. 16, calle 95, No. 95B-30, Sector el Tránsito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar? A lo cual contestó: Si lo juro. Igualmente el Tribunal le examinó sobre las generales de Ley y si tenía algún impedimento para declarar de lo indicado en los Artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar.- En este estado presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio TANIA FERRER HERNANDEZ, quien actúa como apoderado Judicial de la parte actora, procedió a formularle al testigo el siguiente interrogatorio: Diga el testigo si es cierto y le consta que conoce a los ciudadanos DICKSON JIMENEZ y ALEXANDRA ALMARZA? Contestó: Es cierto, y me consta que conozco a DICKSON JIMENEZ y a ALEXANDRA ALMARZA desde hace más o menos unos Diez (10) años atrás. 2-) Por ese mismo conocimiento que tiene usted, es cierto y le consta que los ciudadanos DICKSON JIMEMEZ y ALEXANDRA ALMARZA tienen un hijo? Contestó: Si es cierto, tienen un niño llamado ALFONSO DAVID.3-) Diga usted si es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ cumple con las obligaciones de manutención, medicina, médico, recreación y vestido con su hijo ALFONSO DAVID? Contestó: Es cierto y me consta, yo he visto a la mamá del señor DICKSON llevándole el dinero en efectivo a la señora ALEXANDRA ALMARZA para la manutención de ALFONSO DAVID. 4-) Diga usted si es cierto y le consta que cuando el ciudadano DICKSON JIMENEZ está de comisión o está en el Comando en Caracas, le envía dinero a la ciudadana ALEXANDRA para su hijo ALFONSO DAVID? Contestó: Si es cierto y me consta porque yo mismo he ido con la mamá o la hermana del señor DICKSON a retirar el dinero y ellas se lo dan a la señora ALEXANDRA. 5-) Diga el testigo como es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ tiene otras obligaciones, si sabe explíquelas?. Contestó: Si es cierto y me consta que tiene otras obligaciones, primero él tiene otro hijo llamado como él DICKSON y también tiene obligaciones con la mamá, porque la mamá es hipertensa y es una señora enferma y los gastos de él que trabaja en Caracas y tiene sus gastos personales y además vive alquilado en Caracas porque no tiene familia en Caracas. 6-) Diga usted si es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ es militar y no está adscrito a Maracaibo?. Contestó: Es cierto y también me consta que el señor DICKSON JIMENEZ es militar y está en Caracas, primero en Bogotá-Colombia y ahora está adscrito en Caracas y tiene que estar allá.7- ) Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano DICKSON JIMENEZ siempre ha cumplido con las obligaciones de su hijo ALFONSO DAVID? Contestó: Es cierto y me consta que siempre ha cumplido con las obligaciones de sus hijos porque tiene otro y he presenciado que le da el dinero a la mamá para que le compre sus cosas al niño ALFONSO DAVID, tiene un seguro para médicos y medicinas. En consecuencia se aprecian tales declaraciones testifícales, por cuanto los referidos testigos son hábiles, contestes y concordaron en sus testimonios.

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 13487, contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, en el escrito libelar, ofreció la cantidad equivalente a CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 140,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, así como también manifestó que el mismo cubriría el cincuenta (50%) por ciento en gastos de vestido y juguetes; y que en el mes de Diciembre aportaría la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00). Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que se evidencia por parte del ciudadano antes mencionado las cantidades de dinero que fueron aportadas por concepto de Obligación de Manutención, tal y como consta de los recibos de depósitos emitidos por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, los cuales corren insertos del folio Veinte (20) al Veinticuatro (24) del presente expediente; del estudio de las actas igualmente se evidencia, que el cumplimiento de la Obligación de Manutención se ha hecho de manera irregular.

De igual manera, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, devenga una cantidad mensual equivalente a MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 1300,92), tal y como consta de la copia simple de la constancia de trabajo que corre inserta en el folio cincuenta (50), emitida por el Comando Regional No. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; no obstante en el caso de autos, el ciudadano antes mencionado, alegó y demostró la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con el niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, las cuales serán tomadas en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión de Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado.

Igualmente observa este Juzgador, que en el escrito libelar, la parte actora alegó haber cumplido con todos los deberes inherentes como progenitor del niño antes mencionado; alegato que fue ratificado de acuerdo a los testimonios de los ciudadanos FLOR REYES y JORGE MORAN, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sin embargo, tal y como y lo ha establecido la Casación Venezolana, cuando se trata de dar cumplimiento regular y continuo a la Obligación de Manutención, es menester que los testigos declaren en forma precisa y específica. Ejemplo de ello, sería que los mismos indicaran las fechas y lugares donde se efectuaron las cancelaciones, concordando en tal sentido los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales motivos, en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención. A este respecto, observa este Juzgador, que de dichas declaraciones se evidencia que el demandante de autos, en reiteradas ocasiones sufragó los gastos referentes a la obligación de manutención de su hijo; no obstante, ni de los testimonios dados por los ciudadanos antes mencionados, ni de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano DICKSON JIMENEZ demostrara que el cumplimiento de la Obligación de Manutención lo hiciera con regularidad (oportunidad) y en la cuantía necesaria, aunado al hecho que el ofrecimiento realizado por parte del ciudadano antes mencionado, el cual asciende a la cantidad mensual equivalente a CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 140,00), el cincuenta por ciento por concepto de gastos de vestido y juguetes, así como también en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) resultan insuficiente en virtud de la capacidad económica del mismo.

Por último cabe destacar, que la parte actora, ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, en el libelo de la demanda, manifestó estar cumpliendo con el deber que le es inherente como padre del niño de autos; más sin embargo, el mismo omitió pronunciarse en relación a otros rubros que resultan imprescindible para el desarrollo integral del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, razón por la cual en aras de garantizarle al niño antes mencionado dicho desarrollo, éste Órgano Jurisdiccional se pronunciará en la relación a los mismos en la parte dispositiva del presente fallo.

En tal sentido, concluye este Juzgador que a pesar de haberse demostrado la capacidad económica de la parte demandante, ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, y el cumplimiento aunque de manera irregular de la Obligación de Manutención por parte del mismo, el referido ciudadano, realizó ofrecimiento de pensión por concepto de Obligación de Manutención, el cual tal y como se dijo anteriormente resulta insuficiente para sufragar las necesidades del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA; razón por la cual debe este Juzgador, en aras de garantizarle al niño antes mencionado los derechos inherentes a sus persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en cuenta la capacidad económica de las partes, las cargas familiares, así como también las necesidades del niño; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA a que colabore con las necesidades del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  2. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  3. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  4. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  5. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  6. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  7. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Artículo 17. Protección a la Familia

  8. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano DICKSON JIMENEZ PUCHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.858.492, en contra de la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.305.885, a favor del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al demandante de autos; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF 325,23), la cual representa el 36,98 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, se compromete a cubrir el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto; el otro cincuenta (50%) por ciento le corresponde a la ciudadana ALEXANDRA AYME ALMARZA ARRIETA. Asimismo, el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Horizonte en beneficio de su hijo ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano DICKSON ALFONSO JIMENEZ PUCHE, suministrará la cantidad equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 650,46). Asimismo, cada progenitor cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por concepto del juguete de Navidad y vestido, en beneficio del niño ALFONSO DAVID JIMENEZ ALMARZA.

    No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

    La Secretaria,

    Mgs. Angélica María Barrios

    En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

    Exp. 13487 HRPQ/ 244

    Exp: 14763

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 26 de Mayo de 2.009

    199º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por sus personas en contra de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, decidiendo:

  2. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano JOSE LUIS GODOY, se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

    Exp. 14763

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 26 de Mayo de 2.009

    199º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado en su contra por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, y de igual domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en beneficio de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, decidiendo:

  4. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano JOSE LUIS GODOY, se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).

  5. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

    En el día de hoy, 26 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, así como también boleta de notificación de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

    LA SECRETARIA,

    Mgs. Angélica María Barrios

    EXP: 14763

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