Decisión nº 02 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo del año dos mil trece.

203º y 154º

RECUSANTE: Dickson G.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.449, actuando en nombre propio y como propietario del fondo de comercio Estacionamiento Libertador, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 66, Tomo 1-B de fecha 7 de febrero de 1.996, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el N° 23, Tomo 12-B, domiciliado al final de la Avenida Libertador, Puertas de Palermo, Barrio El Lago, N° B-45, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., asistido por su apoderado judicial Abg. G.D.M.R.. titular de la cédula de identidad N° V-9.462.377 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.274.

JUEZ RECUSADO: Abg. J.M.C.Z., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este Juzgado Superior previa distribución, actuaciones en copia certificada provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para decidir sobre la recusación interpuesta contra el Juez Titular del mencionado Tribunal, Abg. J.M.C.Z., en el expediente N° 19.599, atinente a la causa por retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano Dickson G.D.R., propietario del fondo de comercio denominado Estacionamiento Libertador C.A., contra Estación de Servicio La Esperanza, C.A., representada por los ciudadanos L.A.A. y C.L.R.S.. Dichas actuaciones consisten en:

- Diligencia de fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Dickson G.D.R., actuando en su propio nombre y como propietario del fondo de comercio Estacionamiento Libertador, asistido por el abogado G.D.M.R., mediante la cual procede a recusar al Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en el “ordinal 18° del artículo 12 (sic) del Código de Procedimiento Civil”. (fls. 1 al 2)

- Informe de la misma fecha suscrito por el Juez recusado, Abg. J.M.C.Z.. (fls. 3 al 7)

En fecha 22 de abril de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 9)

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2013, la ciudadana C.L.R.S., parte demandada en la causa principal, asistida por la abogada M.L.A.F., solicitó a esta alzada declarar inadmisible la presente recusación, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 10 al 14 con anexos a los folios 15 al 21)

En fecha 30 de abril de 2013, el recusante Dickson G.D.R. otorgó poder apud acta al abogado G.D.M.R. (f. 22). Y mediante escrito de la misma fecha, promovió pruebas. (f. 23 con anexos a los fls. 25 al 40)

Por auto de fecha 2 de mayo de 2013, se negó la admisión de las pruebas promovidas por el recusante en el capítulo I de su escrito del 30 de abril de 2013, por cuanto las mismas no cursan agregadas a los autos de este expediente; y se acordó oír las testimoniales de los ciudadanos Edickson José Contreras Estévez y Luis David Rojas Romero, para el día 3 de mayo de 2013.

En fecha 3 de mayo de 2013, siendo el día y hora fijados para oír las mencionadas testimoniales, fueron declarados desiertos los actos correspondientes por inasistencia de los testigos promovidos. (fls. 42 y 43)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de este Juzgado Superior versa sobre la recusación interpuesta por el ciudadano Dickson G.D.R., actuando en su propio nombre y como propietario del fondo de comercio Estacionamiento Libertador, asistido por el abogado G.D.M.R., mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2013, contra el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.C.Z., en el expediente N° 19.599, con fundamento en las causales previstas en los ordinales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando textualmente lo siguiente:

En efecto, Ciudadano (sic) Juez, paso a recusarlo por las siguientes causales, sobrevenidas, ajustadas a los siguientes hechos, todos lo (sic) cuales probaré en su debida oportunidad: A) Por estar incurso Usted (sic), Ciudadano (sic) Juez, en la causal 15 del artículo 82, Ejusdem (sic), en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, por haber adelantado opinión sobre la presente causa (expediente Nro. 19.599), antes de dictar sentencia, ya que en horas de la mañana de ayer Miércoles (sic), tres de Abril (sic) de 2.013, luego que salí de la Oficina de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Centro Comercial el Tamá, Avenida España, San Cristóbal, Estado Táchira, y en presencia de testigos el Abogado (sic) C.E. CASTELLAÑOS CARREÑO, … , le expresó a un señor con el que hablaba, lo siguiente: “…Yo le garantizo que en ese caso del Inmueble (sic), donde funciona Estacionamiento Libertador, será declarado (sic) sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio, porque eso fue lo que me dijo el Juez J.M., que se iba a fundamentar en el Informe (sic) de la Experticia (sic) que nosotros conseguimos por el C.I.C.P.C., además el Juez, y el Dr. P.S., el Juez Tercero, son muy amigos y le pidió que le dieran “palo” en todos los casos del Abogado (sic) G.M., que todas las causas que el conoció se las envió a J.M., para que no viera ni una, incluso me dijo que ya tenía relacionado el expediente, listo para sacar la sentencia…”. B) Por último, ciudadano Juez, de igual manera lo RECUSAMOS por estar incurso en la causal señalada en el ordinal 18° del artículo 12 (sic) del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad con el abogado que me asiste G.M., con Inpreabogado Nro. 53.274, ya que es un hecho notorio y público en varios expedientes que cursan en este Juzgado, en el que el (sic) Abogado (sic) G.M., no le resuelven, ni le dictan decisión en las causas y si las deciden, son sentencias contrarias a Derecho, con tal de afectar la parte que representa el abogado G.D.M.R., como es el caso en el Expediente (sic) Nro. 15.123, que espera desde hace mucho tiempo la ejecución de la Sentencia (sic), así como, en el Expediente (sic) 21.037, en donde soy demandado, pese a que había cosa juzgada de sentencia en Aparo (sic) Constitucional que anulaba una medida Innominada (sic) otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, es decir, por el Juez P.S., sin embargo, al conocer del expediente por inhibición de ese Juez, dictó nuevamente la Medida (sic) Innominada (sic), en los mismos términos y en mi contra, no obstante, como se dijo de haber sido anulada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial , de igual manera en una causa en la que H.R.D., tío mío, que actúa por representación de la empresa DEPOSITO (sic) SAN VICENTE NRO. 2, C.A., luego de haber transcurrido más de cinco años en que el Tribunal se Avocó (sic) al conocimiento de la causa, la repuso al estado de Notificar (sic) a las partes del abocamiento, muy a pesar de ser Jurisdicción Voluntaria y de haber ordenado la publicación de carteles en diarios nacionales, sobre la solicitud de terminación del Estado de Atraso, expediente 13.892, de la nomenclatura interna de éste (sic) Tribunal. Por lo que denota una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente hagan sospechable la imparcialidad del recusado, todo lo cual se probará en su debida oportunidad. Es decir, por enemistad entre el Director (sic) del proceso (juez), con mi persona y mi Apoderado (sic) … . (fls. 1 al 2)

Por su parte, el Juez recusado señala en el informe suscrito en fecha 4 de abril de 2013, lo siguiente:

… con ocasión a la diligencia presentada el día de hoy, por el ciudadano DICKSON G.D.R. (sic), … quien actúa en su propio nombre y representación y con la cualidad de representante legal del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR, demandantes de autos, asistido por el apoderado judicial del abogado G.D.M.R., … donde procedió a Recusar a este (sic) Jurisdicente argumentando y fundamentando su petición en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, señalando textualmente entre sus razones lo siguiente:

…Omissis…

Con vista a la exposición hecha por el ciudadano DICKSON G.D.R. (sic) con el carácter de autos y su abogado asistente G.D.M.R., con los que fundamentan su Recusación, - que a su decir- en relación a la emisión anticipada de mi opinión sobre la presente causa, de lo narrado palmaria y claramente se observa que tal comentario fue realizado, presuntamente, por el abogado C.E.C.C., que verificado como fue el presente expediente se detectó es el apoderado de la contraparte, y según su dicho tal comentario fue hecho a un supuesto señor con el que el hablaba, aclarando que tales presuntos dichos no fueron emanados de este Jurisdicente, lo cual me sorprende lo alejado que se encuentra este alegato de Recusación (sic) pues ignoro tales circunstancias.

Como igualmente sorprende a este Jurisdicente la queja del abogado G.D.M.R., cuando señala la supuesta enemistad de este operador jurídico con su persona, trayendo a colación unos expedientes ajenos a la presente causa y sobre las (sic) cuales al creer el abogado co-recusante tal supuesto hecho de enemistad, al respecto no existe, ni solicitud de inhibición, ni mucho menos recusación en los referidos expedientes, como sería el canal regular para ejercer su queja en el expediente que corresponda, lo que también causa sorpresa al enterarme por medio de esta diligencia de recusación de tales circunstancias, pues los referidos expedientes forman parte de las casi 3.000 causas que se encuentran tanto en trámite como en las diferentes etapas procesales llevados por este Juzgado, … .

…Omissis…

Con base a las premisas anteriores, éste Juez tomando en consideración que la inhibición es un acto volitivo del Juez en querer separarse del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las causales en el presente caso se han configurado, es decir, en el caso sub iudice, no se ha verificado o producido ninguna causa legal para que éste (sic) Juez se separe voluntariamente del conocimiento de la misma. Por lo contrario, son el ciudadano DICKSON G.D.R. (sic) con el carácter de autos y el abogado G.D.M.R., quienes manifiestan que este operador de justicia se encuentra incurso en las causales 15 y 18 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, lo que implica, inequívocamente que me están recusando como juez natural para conocer la presente causa, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ibidem, presento este informe de recusación tal como lo dispone la parte in fine del artículo 93 del Código Procesal Civil (sic) y por no corresponderme el análisis del asunto sub examen, solo me limito a realizar el presente Informe (sic) de Recusación (sic) que por ley corresponde, acatando lo que disponga la Superioridad correspondiente que previa distribución conozca de la presente Recusación (sic).

Dejo plasmado en los términos expuestos el informe de recusación, de acuerdo a lo disciplinado en la parte in fine del artículo 93 del Código de Procesal Civil (sic). (fls. 3 al 7)

Conforme a lo expuesto, considera esta juzgadora necesario esbozar algunas consideraciones sobre la competencia subjetiva del juez para conocer de un caso concreto, la cual guarda directa relación con la imparcialidad que éste debe mantener en su resolución.

En este sentido, el Dr. A.R.R. la define como “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen I, Novena Edición, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 2001, p. 408).

El mencionado autor señala, igualmente, que la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia, se realiza mediante dos institutos paralelos y específicamente procesales que pone la ley; uno a disposición del juez, y de las partes, el otro: la inhibición y la recusación.

La inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse.

En cuanto a la recusación, expone el mencionado autor lo siguiente:

Si la inhibición es un deber del juez, en cambio la recusación es un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición.

Este poder se concreta en el acto de recusación, que es por tanto un acto de parte.

La recusación se define así como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

En esta definición se destacan los caracteres de la recusación en nuestro derecho, de los cuales algunos son comunes a la inhibición y a la recusación y otros no.

  1. La recusación tiene de común con la inhibición, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez recusado. La finalidad de esta incidencia es resolver la crisis subjetiva del proceso, originada en la pretendida falta de competencia subjetiva del juez para conocer de dicha causa.

    Por tanto, versando la incidencia sobre la falta de un presupuesto del proceso: la competencia subjetiva del juez, ella tiene carácter jurisdiccional, tanto por su objeto como por el fin al cual va preordenada.

  2. La recusación tiene los mismos límites subjetivos y objetivos que la inhibición, porque está referida a los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, y se funda en las mismas causales taxativas previstas en la ley (Arts. 82 y 84 C.P.C).

  3. La recusación persigue el mismo efecto que la inhibición, esto es la exclusión del juez o funcionario del conocimiento de la causa, por las especiales relaciones en que se encuentra con los sujetos o con el objeto de la misma.

  4. La recusación es un acto procesal de parte, y no un acto judicial, como la inhibición, pues la recusación se inicia a instancia de parte, mediante un acto de la misma, que tiene su eficacia en el proceso y está sometido a requisitos o condiciones de forma establecidas en la ley.

    …Omissis…

    La incidencia de recusación nace con la interposición de la recusación por la parte, en la forma autorizada por la ley (Art. 92 C.P.C.) y en el tiempo permitido para hacerlo (Art. 90 C.P.C.). Su interposición obliga al juez recusado a informar ante el secretario, en el día siguiente, todo lo conveniente para la averiguación de la verdad (Art. 92 C.P.C). Se origina así una crisis del proceso, por la pretendida falta de competencia subjetiva del juez o funcionario para intervenir en la causa, crisis que debe ser resuelta en la incidencia correspondiente. (Obra cit. Ps. 420, 421 y 424)

    En este orden de ideas cabe puntualizar el contenido del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 12° y 18°, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

    …Omissis…

    15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

    18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

    En la norma transcrita el legislador estableció como causales de inhibición o recusación, el hecho de que el juez de la causa recusado hubiere manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; y la enemistad demostrada con hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad.

    La primera de dichas causales de inhibición y recusación encuadra dentro de la clasificación que se fundamenta en la relación del juez con el objeto de la causa; y la otra en la distancia existente entre el juez y una de las partes, originada en motivos sociales, que hacen temer a dicha parte una solución desfavorable.

    Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa:

    Artículo 36.- Los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar.

    Ahora bien, por cuanto la recusación tiene por finalidad la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia, debe tener como fundamento la existencia de hechos ciertos y determinados que puedan influir en su ánimo y afectar su independencia de conciencia para ejercer su oficio, en un caso determinado. En otras palabras, la recusación requiere una fundamentación sustentada, coherente y lógica sobre los hechos que hagan al Juez imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. En consecuencia, no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa de la misma.

    En el presente caso, al examinar las actas procesales se aprecia de la diligencia de fecha 4 de abril de 2013, que los argumentos expuestos por el recusante hacen referencia por una parte, a que el Juez adelantó opinión sobre la causa N° 19.599 antes de dictar sentencia, lo cual fundamenta en una supuesta conversación que él escuchó, en la que el abogado C.E.C. le manifestó “a un señor con el que hablaba”, que el juicio por retracto legal de arrendamiento del Estacionamiento Libertador sería declarado sin lugar, que así se lo había dicho el Juez J.M., ya que se iba a fundamentar en el informe de experticia conseguido en el C.I.C.P.C. Que el Juez J.M. y el Juez P.S. del Juzgado Tercero, son muy amigos y que éste le pidió a aquél que le diera palo al abogado G.M. en todas las causas en que participara. Que incluso, le había dicho que ya tenía relacionado el expediente, listo para sacar la sentencia. Como puede observarse, se trata sólo de un supuesto hecho referencial proveniente de un tercero, y no de un hecho cierto y determinado en el que el Juez recusado hubiere expuesto su opinión sobre el fondo de la causa, del cual pueda constatarse su existencia.

    Por otra parte, para fundamentar la causal referida a la supuesta enemistad entre el recusado y el abogado G.D.M.R., el recusante señala otra serie de supuestos hechos referidos a otras causas llevadas en el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, los cuales, de ser ciertos, tendrían que hacerse valer en los expedientes respectivos.

    Cabe destacar de igual forma, que de los supuestos hechos alegados por el recusante no existe evidencia alguna en las actas remitidas a esta alzada para el conocimiento de la recusación y que los testigos promovidos para ser evacuados en el lapso previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, no acudieron a rendir su declaración. En consecuencia, al no haber demostrado la parte recusante que, efectivamente, el juez recusado haya adelantado opinión sobre lo principal de la causa por retracto legal arrendaticio, ni tampoco que exista entre el juez y su persona enemistad manifiesta, resulta evidente que la recusación planteada es infundada y, por tanto, es forzoso declararla sin lugar, instándose a la parte recusante a abstenerse en lo sucesivo de formular recusaciones como la del caso de autos que, en definitiva, entraban el trámite de la administración de justicia. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Dickson G.D.R., actuando en su propio nombre y como propietario del fondo de comercio Estacionamiento Libertador, asistido por su apoderado judicial, Abg. G.D.M.R., contra el Abg. J.M.C.Z., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos bolívares (Bs. 2,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, una vez que sean recibidas por ese Tribunal las actas de este expediente.

TERCERO

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez recusado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6569

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