Decisión nº 38 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE CIVIL Nº KP02-V-2006-000709 (47)

PARTE ACTORA: S.D.U. y T.L.P., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803, respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: H.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.538.839.-

PARTE DEMANDADA: J.E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.243.681, en su condición de representante de la Firma Mercantil Unipersonal: SERVI ESTACIONAMIENTO VICTORIA.-

MOTIVO: DESALOJO

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda presentado en fecha 23-02-2006, por los abogados: S.D.U. y T.L.P., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: H.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.538.839, en contra del ciudadano: J.E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.243.681, en su condición de representante de la Firma Mercantil Unipersonal: SERVI ESTACIONAMIENTO VICTORIA, por DESALOJO, quienes alegaron en el escrito libelar que su mandante es legítimo propietario de un inmueble constituido por una extensión de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, situado en la Carrera 21 entre Calles 28 y 29 identificado con el N° 28-81, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.- Alegaron igualmente que celebró contrato verbal con la parte accionada sobre ese bien, cuyo único uso era para el estacionamiento o aparcamiento de vehículos.- Que el contrato fue transgredido por el arrendatario y destinó un área del inmueble para vivienda de su hijo y su pareja y como depósito de mercancía, tarantines de la economía informal y la instalación de una cerrajería dentro de las instalaciones del bien arrendado que solo era para uso exclusivo de estacionamiento.- Fundamentó la demanda en los artículos 1264, 1167, y 1615 del Código Civil, artículo 34 literales D y G de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y peticionó el desalojo del inmueble por efecto de la Resolución del Contrato de Arrendamiento.-

En este sentido, establece el artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: El presente Decreto Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes”.- Por su parte el artículo 3 eiusdem, establece: “Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de: a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados. b) Las fincas rurales. c) Los fondos de comercio. d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales. e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente. De las normas antes citadas se evidencia que el Decreto-Ley regirá el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles construidos para uso de vivienda o inmuebles alquilados para otras actividades distintas a vivienda, como: comercio, industria, oficina, humanitario o educativo.- Ahora bien, en el escrito libelar los apoderados actores señalaron que el bien arrendado, solo era para uso exclusivo de estacionamiento o aparcamiento de vehículos, en este sentido, las normas reguladoras del arrendamiento sería las que dispone el Código Civil, pues, y si bien es cierto, que los apoderados actores igualmente señalaron en el escrito libelar que el arrendatario transgredió el contrato destinando un área del inmueble para vivienda de su hijo y su pareja, y para depósito de mercancía, tarantines de la economía informal y la instalación de una cerrajería, los apoderados actores no señalaron con precisión si dentro del bien arrendado para estacionar o aparcar vehículos se encontrare construcciones o edificaciones que haga procedente la acción por DESALOJO de conformidad con el artículo 34 literales D y G del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

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