Decisión nº PJ0082012000256 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-N-2012-000039.-

PIEZA DE MEDIDA: VC21-X-2012-000002.-

PARTE RECURRENTE: DICO PUNTO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 07 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 47, Tomo 26-A; con domicilio principal en la ciudad de Punto Fijo.-

APODERADOS JUDICIALES: C.Y.L., P.L.N. y ENVIDA Y.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.294, 25.879 y 52.609, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. US-Z-178-2011, dictada en fecha 17 de noviembre del año 2011 por la ciudadana A.S.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD)

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 13 de junio de 2012 este Tribunal Superior Laboral dictó sentencia declarando PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., contra la multa impuesta en la P.A.N.. US-Z-178-2011, dictada en fecha 17 de noviembre del año 2011 por la ciudadana A.S.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

En la mencionada decisión de fecha 13 de junio de 2012 este Tribunal Superior Laboral ordenó a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., la constitución de una fianza a favor de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 57.456,00), concediéndosele un plazo de DIEZ (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que una vez otorgada la misma, seria cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada y que su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la mencionada medida (vid. Sentencias Sala Política Administrativa Nros. 03668 y 00920 del 2 de junio de 2005 y 6 de junio de 2007, respectivamente).

En fecha 14 de junio de 2012 se libró cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., a los fines de hacerle saber el contenido de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de junio de 2012.

El día 15 de junio de 2012 se entregó a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cartel de notificación dirigido a la Empresa 13 de junio de 2012.

En fecha 27 de junio de 2012 compareció ante la Coordinadora Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, el ciudadano N.B., en su condición de Alguacil, para exponer que el cartel de notificación librado a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., fue recibido por la ciudadana KATRIN CÁRDENAS, en su condición de Coordinadora Administrativa.

El día 09 de junio de 2012 la abogada en ejercicio C.Y.L.L., en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DICO PUNTO C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitando que le sea otorgada una prorrogada prudencial para continuar en su procura de constituir fianza a favor de la Dirección Estadal de S.d.l.T.d.E.Z. (DIRESAT COL), y que le sea acordado que la fianza pueda ser emitida por una Empresa Afianzadora o en su defecto se le indique de que otro modo se pudiera afianza.

En fecha 12 de junio de 2012 este Juzgado Superior Laboral dictó auto otorgando a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., una prórroga de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, para que consigne la fianza exigida por esta administradora de Justicia, conforme a los extremos señalados en la decisión de fecha 13 de junio de 2012.

El día 01 de agosto de 2012 la abogada en ejercicio C.Y.L.L., en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DICO PUNTO C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, manifestando su imposibilidad de constituir fianza judicial a favor de la Dirección Estadal de S.d.l.T.d.E.Z. (DIRESAT COL), y solicitando que le sea otorgada una prorrogada prudencial para seguir tramitando la misma.

En fecha 06 de agosto de 2012 este Tribunal Superior Laboral dictó auto otorgando a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., una prórroga de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, para que consigne la fianza exigida por esta administradora de Justicia, conforme a los extremos señalados en la decisión de fecha 13 de junio de 2012; de igual forma, se consideró pertinente Oficiar con carácter de Urgencia a la SUPERINTENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y a la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

El día 25 de septiembre de 2012 la abogada en ejercicio R.J.F.M., en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DICO PUNTO C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitando que le sea otorgada una NUEVA prorroga con la finalidad de esperar la respuesta de la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y de esta manera poder acudir ante la misma a gestionar la fianza solicitada.

En fecha 27 de septiembre de 2012 este Tribunal Superior Laboral dictó auto otorgando a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., una prórroga de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, para que consigne la fianza exigida por esta administradora de Justicia, conforme a los extremos señalados en la decisión de fecha 13 de junio de 2012; de igual forma, se consideró pertinente Oficiar nuevamente con carácter de Urgencia a la SUPERINTENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y a la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

El día 08 de octubre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nro. SIB-DSB-CJ-OD-31756 proveniente de la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), constante de CUATRO (04) folios útiles.

En fecha 17 de octubre de 2012 la abogada en ejercicio R.F.M., en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DICO PUNTO C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitando que la fianza ordenada en la presente causa pueda ser emitida por una Sociedad de Garantía Reciproca, y que le sea concedida una nueva prórroga para gestionar la misma.

El día 19 de octubre de 2012 este Tribunal Superior Laboral dictó auto ordenando y estableciendo que la Fianza ordenada en la decisión de fecha 13 de junio de 2012, a favor de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z. (DIRESAT COL), por el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 57.456,00), podía ser otorgada por cualesquiera de las Instituciones Bancarias (Banco de la Gente Emprendedora C.A., Banco Plaza C.A., Banco Industria de Venezuela C.A., Banco de Comercio Exterior, 100% Banco, Banco Comercial C.A., Banco Activo C.A. Banco Universal, Banco de Exportación y Comercio C.A., Banplus, Banco Comercial C.A., entre otros) y Sociedades de Garantías Recíprocas (Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira S.A., Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Nueva Esparta S.A., Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Sucre S.A., Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Anzoátegui S.A., Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Guárico S.A., Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Barinas S.A., Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira S.A., entre otras), señaladas por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO; otorgándose de igual forma una última prórroga de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, para que consigne la fianza exigida por esta administradora de Justicia, conforme a los extremos señalados en la decisión de fecha 13 de junio de 2012.

En fecha 23 de octubre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nro. FSAA-2-3-15654-2012 proveniente de la SUPERINTENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, constante de DOS (02) folios útiles.

El día 19 de noviembre de 2012 la abogada en ejercicio R.F.M., en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DICO PUNTO C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, manifestando que ha sido materialmente imposible la presentación de la Fianza Judicial expedida por Empresa de Seguros o Instituciones Bancarias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Laboral pronunciarse sobre la garantía exigida a la Empresa DICO PUNTO C.A., en la sentencia de fecha 13 de junio de 2012. A tal efecto, observa:

En la mencionada sentencia esta administradora de justicia declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., contra la multa impuesta en la P.A.N.. US-Z-178-2011, dictada en fecha 17 de noviembre del año 2011 por la ciudadana A.S.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

Igualmente, este Tribunal de Alzada ordenó a la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., la constitución de una fianza a favor de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 57.456,00), concediéndosele un plazo de DIEZ (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que una vez otorgada la misma, seria cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada y que su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la mencionada medida (vid. Sentencias Sala Política Administrativa Nros. 03668 y 00920 del 2 de junio de 2005 y 6 de junio de 2007, respectivamente).

Así pues, el día 19 de octubre de 2012 este Tribunal Superior Laboral dictó auto otorgando una última prórroga de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, para que consigne la fianza exigida por esta administradora de Justicia, conforme a los extremos señalados en la decisión de fecha 13 de junio de 2012; por tanto, la parte accionante tenía hasta el 20 de noviembre de 2012 para consignar la fianza o caución exigida para la materialización de la medida cautelar de suspensión de efectos otorgadas en la decisión in comento.

Ahora bien, se debe traer a colación que las medidas cautelares están predispuestas a los fines de asegurar las resultas de la controversia y así asegurar la ejecución del fallo, evitar que quede ilusoria la decisión dictada en la controversia, evitar gravamen a la parte vencedora en el proceso y en definitiva asegurar la actividad jurisdiccional, la cual no sólo se basta en dictar una sentencia susceptible de ejecución, sino que la misma en efecto sea materializada.

En este sentido, los artículos 103 y 104 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que el Juez o Jueza contencioso administrativa en ejercicio de sus amplios poderes cautelares (cfr., en igual sentido, el artículo 4 de la comentada Ley), puede, a petición de parte o de oficio, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas.

Ahora bien, el otorgamiento de dicha medida puede condicionarse a la presentación de la garantía que el juez estime conveniente, de conformidad con el último aparte del artículo 104 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, como bien ocurrió en el caso bajo examen en la sentencia de fecha 13 de junio de 2012, por la cual este Tribunal Superior Laboral acordó la medida de suspensión de efectos solicitada.

De esta manera, vista la notificación de la parte recurrente y el vencimiento de la última prórroga otorgada para la presentación de la caución exigida por este Tribunal Superior Laboral en la mencionada sentencia, sin que la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., haya dado cumplimiento a la aludida exigencia, lo que denota una falta de interés para el mantenimiento de la providencia cautelar, debe esta sentenciadora revocar la medida de suspensión de efectos otorgada en la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012; tal y como fuera establecido en un caso análogo por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz (caso E.D.J.G.D.Q.V.. Comisión Nacional De Telecomunicaciones). ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en sentencia de fecha 13 de junio de 2012, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., en el procedimiento correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la referida firma de comercio en contra de la P.A.N.. US-Z-178-2011, dictada en fecha 17 de noviembre del año 2011 por la ciudadana A.S.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 02:23 de la tarde Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 02:23 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-

ASUNTO: VC21-X-2012-000002.

Resolución número: PJ0082012000256.-

Asiento Diario Nro: 26.-

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