Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADOA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano J.D.A., venezolano, civil y jurídicamente hábil, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.967.677, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.581, actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos ADA PRESTE DE SUAREZ Y S.S.F., de nacionalidad uruguaya y venezolana, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. E- 81.078.485 y V-13.203.413, contra La EMPRESA DESARROLLOS 80699, C.A, representada por conjuntamente o separadamente por sus directores principales los ciudadanos: P.A.A.J., titular de la cedula de identidad Nro. 3.188.173 y E.R.G., titular de la cedula de identidad Nro 3.150.621. -

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-

Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano J.D.A..- En consecuencia, se ordena EMPLAZAR a la parte demandada mediante compulsa, a la Empresa DESARROLLOS 80699, C.A, representada por los Ciudadanos: P.A.A.J. y E.R.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, para que comparezca por ante éste tribunal por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablillas de 8: 30 AM., a 3: 30 PM., a dar CONTESTACION A LA PRESENTE DEMANDA.-

Compulsase copia certificada del libelo de la demanda y el auto de admisión, y estámpesele al pie auto de emplazamiento.

En lo que respecta a la MEDIDA solicitada, el Tribunal ordena tramitarla en pieza separada denominada CUADERNO DE MEDIDAS

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. A.V.Q.,

NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de__________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas en el presente juicio.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. A.V.Q.,

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