FISCALIA 22º DE MINISTERIO PUBLICO: CRISTINA CORONADO. DEFENSA: JESÚS ALBERTO DICURU, INPRE Nº 73581 Y JOSÉ CASTILLOACUSADO: LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5820145,

Número de expedienteKP01-S-2004-026846
Fecha04 Abril 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PartesFISCALIA 22º DE MINISTERIO PUBLICO: CRISTINA CORONADO. DEFENSA: JESÚS ALBERTO DICURU, INPRE Nº 73581 Y JOSÉ CASTILLOACUSADO: LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5820145,

JUZGADO UINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 4 de Abril de 2011

AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-026846

Juez: Abg. O.G.

Escobinas IE.S.

Escobina II M.M.

Secretario: Abg. J.P.L.

Alguacil: S.H.

Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. M.G.

SENTENCIA CONDENATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 17 de Enero de 2011 , siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Acusado: L.E.M.R., cédula de identidad Nº 5820145

Fiscalia 22º de ministerio Publico: C.C..

Defensa: J.A.D., INPRE Nº 73581 Y J.C.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - Acusado: L.E.M.R., cédula de identidad Nº 5820145, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 25-04-1962, de 48 años de edad, casado, hijo de G.M.R.d.M. y L.F.M., domiciliado en sector 2 antiguo aeropuerto, calle 11, casa Nº 3, Parroquia Norte, del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, celular 0426-6623827

Delito: Malversación Específica de Fondos Público en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 17 de Enero 2011. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todas las partes.-

Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso; En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada en su oportunidad, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal fijando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano L.E.M.R., titular de la cedula V- 5-820-145; por la comisión del delito de Malversación Específica de Fondos Público en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, vigente para la fecha; una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, pido se dicte sentencia condenatoria, es todo.”

Seguido cede la palabra al Representante del Municipio Carirubana, , quien entre otras cosas expone: ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación particular propia presentada por mi persona en su oportunidad y la cual fue admitida por el Tribunal de Control, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 01-10-2002 con ponencia de E.C.R., fundamenta sobre la presencia que debe tener el síndico procurador como representante del Municipio por el tipo penal que se investiga, el acusado para el momento de los hechos era el Alcalde del Municipio Curirubana, quien convino con empresa que no tenía domicilio procesal en el municipio, siendo los directores de la misma asesores del alcalde, la ley establece ciertos requisitos, la empresa caseca no cumplía con los requisitos de ley, efectivamente la contraloría para ese momento objeto el contrato, sin embargo en el año 2001 el alcalde suscribe el contrato, a pesar de que la contraloría no lo conforme, el alcalde ordeno y autorizo a la empresa para que realizara las cobranzas, posteriormente ordeno el pago de unas cantidades, los cuales fueron negados por la contraloría, a pesar de ello el alcalde ordenó el pago, sin embargo mediante resolución de fecha 134-01 ordenó el pago inmediato a la empresa caseca, entonces de tal manera esta situación irregular, el alcalde estaba mal asesorado y no recurrió al concejo municipal y eso quedó establecido en experticia contable que cursa en la pieza número 6, todas estas circunstancias constituyen elementos de convicción que el ciudadano L.M. esta incurso en el tipo penal por el cual se le acusa, por lo que el día de hoy la alcaldía de Carirubana acusa al mencionado ciudadano, hace mención a los medios probatorios promovidos en la acusación particular propia, finalmente en base a estos argumentos es que solicitamos en esa oportunidad y ratificado el día de hoy nuestra acusación.-

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

Quien entre otras cosas expone: es la oportunidad para plantear algunas excepciones el día de hoy, las cuales no fueron declaradas con lugar en la audiencia preliminar, la cual es que el hecho no revestía carácter penal, esto en cuanto a la acusación fiscal, por otra parte alega lo establecido en el artículo 297.5 del COPP al no haber comparecido la parte querellante en la audiencia de apertura de juicio oral y público, llama la atención a esta defensa que el querellante mencione la sentencia de sala constitucional, la cual menciona que se cite al Síndico, no así que le da poder, en todo caso la representación del estado la ejerce el Ministerio Público, por tratarse de delitos penales, donde el poder debe ser específico para el caso, no puede ser genérico o amplio… hace mención a las atribuciones del alcalde y las atribuciones propias del municipio, pero no menciona que se puede constituir en acusador en nombre del estado de Venezuela, menos aún la Constitución de la República, me gustaría saber el criterio del Ministerio Público en cuanto a la condición o cualidad del representante del Municipio a través del Síndico, entonces puede considerarse víctima en el presente caso al síndico procurador como acusador particular propio en la presente causa; en su oportunidad se presentó excepción prevista en el artículo 28 literal c del COPP, específicamente respecto al delito de malversación especifica, llamado en la doctrina como sobre giro presupuestario … cita la norma que establece el tipo penal, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y explica los presupuestos del mismo, (no existe en la actualidad denuncia en contra del municipio respecto al supuesto factico de demandar a la república en este caso al municipio), por lo que no se cumple con el supuesto del tipo penal, de la investigación se pudo demostrar que la contraloría general de la república hizo una inspección física, así como un informe y concluyo que habían responsabilidades administrativas pero jamás concluyó que se había cometido delito penal alguno, el hecho por el cual lo acusa el Ministerio Público, es que mi representado contrato a 40 obreros sin tener dinero para pagarles, y no había hecho las gestiones para contratar, pero resulta que el 22-09-2000 en una sesión de cámara que la partida 401 de personal si tenía presupuesto para pagar, lo que había que hacer era hacer un cambio entre sub-partidas y eso se puede verificar en el informe, allí se verifican los recursos por partidas, lo que había que hacer era transferir entre sub-partidas, la malversación estaría dada si las transferencias se hacen entre partidas, en ese caso lo que se tenía que hacer eran trámites administrativos, a los 40 obreros se les pago, que si lo tenía que hacer antes de contratarlos o no bueno, dará pie a una sanción administrativa, si había dinero y no se iba a demandar al municipio por que no hubo sobregiro, este informe de la contraloría no lo tomo en cuenta el Ministerio Público, solo menciona el informe realizado por la DISIP, existía el dinero y se cancelo con el dinero que había en la partida 401; en relación a los cestatikets, estos se debían desde mayo del año anterior y utiliza el situado 13, el solicita a la cámara permiso para que esos recursos se utilicen para cancelar los cestatikets, el 19-12-2000 la cámara lo autoriza para cancelar lo cual se hizo, pero posteriormente en sesión de la cámara 1545 cuando se apertura da por aprobada el acta de la sesión anterior, no hubo quórum y es como si no fuese aprobada dicha autorización y se considera nulo por parte del Fiscal del Ministerio Público que acuso, siendo esta situación errada ya que se tenía que declarar nulo, ese hecho también lo colocan como malversación específica por cuanto no había dinero, pero el alcalde pago no endeudo al municipio, lo cual pudiese declinar en una sanción administrativa, pero no subsumir su comportamiento en el tipo penal por el cual se le acusa, por lo que nosotros al igual que lo considero la contraloría general de la república, por lo que ratifico la excepción opuesta en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 28 literal c) del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 ejusdem, diez años después no hay demanda en contra del municipio por cuanto el mismo no se endeudó; ahora paso a la defensa de fondo la cual se basa en las excepciones antes planteadas y de declararlas sin lugar, lo mismo será demostrado con las testimoniales que vengan a declarar en el presente juicio donde se demostrará la inocencia de mi representado, mi representado fue elegido alcalde por elección popular y fue sacado del cargo por una medida cautelar innominada dictada por un tribunal de control, siendo el cargo ocupado por quienes lo denunciaron el ciudadano C.T., solicito la atención de las escabinos en las declaraciones que aquí van a escuchar, por medio de las cuales quedará demostrada la inocencia de mi representado por lo menos en el ámbito penal; en la audiencia preliminar el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de Concierto de funcionario público con contratista, por lo cual no hubo pronunciamiento por parte del tribunal y que cursa ante la Fiscalía del Ministerio de esta Circunscripción, es todo.

Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de que conteste las excepciones planteadas por la defensa, siendo mi opinión en cuanto a la cualidad del síndico procurador, lo mismo pudo ser verificado por el Juez de Control, considerando que no le es atribuible definir si efectivamente se encuentra habilitado o no para actuar como acusador particular propio, en cuando a si reviste o no carácter penal el tipo penal por el cual se le acusó al ciudadano L.M., la carta magna menciona sobre el gasto público y las previsiones que deben tenerse para utilizarse el dinero público, del informe de investigación realizado por la DISIP así como las testimoniales que aquí se escucharan, dan base a presentar la acusación en contra del mencionado ciudadano, la ley de la contraloría establece que no se exime que se siga o no una investigación penal a pesar de que la misma devenga en sanciones administrativas, es todo.

Decisión de las excepciones opuestas

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes en cuanto al primer punto se observa que fue remitido oficio al Síndico Procurador, del cual no consta que fue recibido, no así las notificaciones de la defensa, del representante del Ministerio Público a través de la Fiscalía 30º del MP (nacional) y 22º del MP, de la defensa que si constan las resultas de su notificación, por lo que se declara sin lugar y el Síndico Procurador se considera parte en el presente asunto; en cuanto a que si el Síndico tiene o no cualidad en el presente juicio, este Tribunal le da valor a dicha cualidad como representante del Municipio de Carirubana como quiera que se ventila un delito contra el tesoro municipal respecto a la excepción esgrimida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 28.4 literal c) del COPP, vista la misma la declara sin lugar motivado que se apertura el Juicio oral y Público y en el transcurso del debate de juicio oral y público se verificará si el hecho por el cual se acuso puede ser encuadrada o no en la conducta desplegada por el ciudadano L.E.M.R..-

El tribunal le explica de los hechos al acusado y le explicó sobre su derecho de declarar o no, haciéndole expresa mención de que el delito por el que se le acusa está tipificado en una nueva Ley, llama Ley Contra con la Corrupción, leyéndole el articulo 59 de la nueva Ley.-

Seguido el acusado manifiesta su deseo de no declarar, a quien este Tribunal le impone del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas expone : ” en otra oportunidad será”

1-Se ingresa a la sala al testigo J.R.R.F. a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: soy el profesor fui electo el 19-12-2000 como secretario de la cámara municipal en el acta 1544, estuve ininterrumpidamente hasta el 26-09-2002, hasta que un tribunal la guardia, y la policía tomaron por asalto la alcaldía y nos sacaron mas nunca pudimos entrar, siempre legislamos, no tuve el municipio demanda ni daños a terceros, supongo que en el expediente consta lo que se hice, respecto a mi función cumplí con la misma, creo que hice bien mi trabajo, todo esta claro como el agua, todo esta ahí punto fijo es un pueblo pequeño, es todo

2-Se ingresa a la sala al testigo J.A.C., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: fui electo concejal en diciembre del 2000 recibí la citación del tribunal y estoy acá para que me pregunten, nos juramentos el 12-12-2000 y fuimos convocados para el 19-12-2000 se nombraron las personas para designar contralor, se aprobaron unos recursos por vía de excepción, es todo. La Fiscal pregunta: la sesión del 19-12-2000 se aprobó el orden del día que era para nombrar la directiva de la cámara, el contralor y los recursos que venían para la cámara; todo fue normal, pero había gente afuera exigiendo la aprobación de unos cesta tickets; se aprobaron los recursos por razones de urgencia, ya que la gestión anterior le adeudaba el pago de unos recursos y como la alcaldía tenía disponibilidad los aprobó; los recursos se aprobaron con la mayoría absoluta por los concejales O.G., J.M., M.G., J.C. y J.R., Granadillo solicito permiso para retirarse los otros se fueron; después que se retiran los concejales en fecha 19-12-2000 la cámara no se pudo reunir mas; a nosotros nos entregan una minuta de lo que se va a tratar ese día y teníamos conocimiento sobre la transferencia de partida; no tengo conocimiento que el contralor haya negado el pago de los recursos; durante el día de hoy no he tenido ningún tipo de comunicación con los ciudadanos J.C., O.E.G., la Defensa J.D. y con el acusado L.M.” Seguido el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y como punto previo advierte que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-12-2006, ante la presentación de la acusación particular propia la cual fue admitida in extenso, por los delitos que allí se mencionan, pero el Ministerio Público ratificó la solicitud de sobreseimiento por el delito de Concierto de contratista con funcionario público, sin embargo el Tribunal se aparta de tal solicitud, por lo que es alarmante que a estas alturas del proceso se desatiende tal situación, cuando el Juez de Control violo funciones públicas propias del Ministerio Público, como parte de buena fe, solicito la nulidad conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del COPP, por lo que solicito a este Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de sobreseimiento planteado en la fase intermedia, el Tribunal de Control remitió con oficio actuaciones relacionadas con la solicitud de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se advierte que la presente incidencia pudiera causar un daño mas graves a las partes en el presente juicio, pudiendo ser anulado el debate de juicio oral y público por un tribunal de alzada y mas allá por el máximo tribunal de la República, es todo. La Defensa expone entre otras cosas: la advertencia realizada por el Ministerio Público es la misma que vengo haciendo a lo largo de la fase juicio, mas allá hay usurpación de funciones tanto por el Juez de Control que actuó en la audiencia preliminar, luego actuó como representante de la alcaldía, asimismo, el síndico que hoy se encuentra acá no puede atribuirse la condición víctima en delitos de este tipo, estoy de acuerdo con la representante del Ministerio Público en cuanto a que existe un gran vacío en relación a la decisión dictada por el Tribunal de Control, existe poca transparencia en el proceso desde la celebración de la audiencia preliminar, este proceso ya tiene 10 años, es todo. Se le cede el derecho de palabra al síndico, quien entre otras cosas expone; quiero dejar constancia que el TJS a través de decisión que el síndico como representante del municipio puede hacerse parte en este tipo de proceso, bien adhiriéndose a la acusación fiscal y en consecuencia puede hacerse parte, la defensa tenía oportunidad de apelar la decisión ante el Tribunal de Control, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, nos acogeremos a dicha petición y por otra parte exhortamos a la defensa a denunciar formal denuncia en contra del abogado E.V., quien considera que incurrió en el delito de prevaricación, es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes, acuerda admitir parcialmente la acusación particular propia presentada por el Representante del Municipio de Carirubana, solo por el delito de Malversación Especifica y ordena remitir por cuaderno separado las actuaciones referente a la solicitud de sobreseimiento planteada en su oportunidad por el Ministerio Publico respecto al delito de Concertación Ilícita con Contratista, delito previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. En este orden de ideas conforme a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se continúa con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS,

testigo M.J.M.R., C.I. 2.864.067, quien fue juramentada y en relación a los hechos libre de coacción y apremio expone: vengo a ratificar hoy 25 de enero de 2011, lo expuesto en fecha 29-11-2010, “yo ocupe el cargo de directora de recursos humanos en el alcaldía del municipio Carirubana, desde agosto del 2000 hasta septiembre del año 2003, la dirección que ocupa para ese momento se encargo del caso de los trabajadores que fueron contratados para laborar en el cementerio municipal, para el momento en que los trabajadores les correspondía cancelarle su pago el recurso económico había sido aprobado mediante una asamblea extraordinaria del consejo municipal y asimismo cuando le correspondió verificar a la contraloría municipal la elaboración de los contratos evidencio que los mismos fueron elaborados por el sindico municipal para ese momento y la orden de pago le coloco control previo y posterior, eso en relación a ese punto, otro punto es el caso del pago de lo correspondiente a la cesta ticket para todos los trabajadores, empleados y obreros, por el motivo de que en ese año 2000, el alcalde R.J.M. había firmado un acta con la representación sindical de los trabajadores, y se había comprometido a cancelar para ese momento junio 2000, lo cual no hizo y para el momento en que comenzamos la gestión en el municipio la representación sindical de los obreros y empleados solicito bajo amenaza de paralizar las funciones laborales de la alcaldía, tanto de empleados y obreros si no se hacia efectivo lo acordado en el acta que había firmado el alcalde anterior, ese pago se realizo mediante resolución emanada del alcalde para ese momento y ese pago se hizo efectivo en el mes de diciembre del 2000 y el recurso de ese pago existía en las partidas de recursos humanos, del pago del personal, sobre ese punto recuerdo que los trabajadores mostraron mucha alegría y beneplácito por el cumplimiento acordado en el acta por el anterior alcalde, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: … fui directora por 3 años de agosto 2000 hasta septiembre del 2003…. No recuerdo las fechas del contrato del cementerio creo que agosto o septiembre… se hizo ese contrato con el alcalde que estaba para el momento… el recurso que se solicito eran de 3 millones y se pagaron 2 millones y tanto… eran 40 contratos… se aprobó el recurso en septiembre del 2000… todos los contratos que se realizaban los hacia el alcalde luego los hacia el sindico pasaban a recursos humanos y luego a la contraloría y se aprobó con control previo y control posterior…. El control previo es que lo aprueban porque ellos consideran que esta bien y el control posterior es para verificarlo nuevamente… el alcalde emano la resolución que me llego y decía que había que pagarle a los trabajadores y como existía el recurso de la partida se pago… fue dirigida a todas las dependencias… se que pagamos en diciembre… en agosto del 2000 comenzó como alcalde… como había un acta firmada por el alcalde existía e compromiso y amenazaban con para el municipio… con la aprobación del alcalde y aprobado por todas las dependencias… no recuerdo si la contraloría fijo posición al respecto… existía el recurso no se porque no se había pagado…. Las personas podían hacer algún reclamo en relación a los tickets, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: … no recuerdo la fecha de los contratos, ni la fecha de duración… había presupuesto, ya que el recurso estaba aprobado… con el ticket estaban los recursos aprobados y se pidió se aprobara como traslado de partida… no el alcalde no endeudo a la alcaldía con eso… los recursos existían en la alcaldía lo que se hizo fue de trasladar de una partida a otra… cuando termina el contrato se puede exigir, ninguna de estas personas demando a la empresa se les cancelo lo que les correspondía, es todo. EL TRIBUNAL NO GENERA INTERROGANTES.

-testigo O.E.G., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ratifico mi exposición de fecha 20-10-2010 en donde expuse, fui designado secretario municipal en junio del 93, cargo que ostente hasta que fui concejal en el año 2000, fui secretario y luego concejal del p.d.C., me juramente en diciembre del 2000, en relación a las situaciones por los cuales estoy aquí es por un traslado de una partida especifica de obreros permanentes a obreros no permanentes, en septiembre del año 2000 acta 1526, para lo cual el concejo para ese momento por mayoría y por vía de excepción el señor H.V. tomo como suya la propuesta y la dio en la cámara, aprobaron de manera absoluta por el monto de tres millones de bolívares, en relación al otro caso que tengo conocimiento es la aprobación de unos recursos para el pago de unos cesta tikes, se aprobaron unos traslados de partidas con presupuesto propios de la alcaldía, el traslado fue aprobado por vía de excepción con la mayoría absoluta por J.L.M., J.C., G.M., J.R. y mi persona, en ese acto se aprobó la designación de un secretario, unos créditos adicionales, tengo conocimiento que no ha habido impugnación ante Tribunal de la República alguno para esos actos muy específicos, por lo que para mi eso quedo firme, continuamos con la actividad legislativa y hasta el momento en que fuimos desalojados por un grupo de personas, eso fue en septiembre del 2003, las decisiones fueron aprobadas por mayoría tal como lo señala el reglamento, la ley y la constitución, es todo. La Fiscal pregunta: el secretario certifica las actas, llevar las minutas y hacerlas legar a los concejales, un funcionario público con funciones muy claras; el acta 1526 es tomada gráficamente por un aparato que grababa los acuerdos a los que llegaba el concejo y se transcribía tal cual, habían errores de tipografía y podían ser modificados por un concejal, pero el cuerpo quedaba sancionada; la transferencia de sub partida se hizo por vía de excepción por que H.V. lo propuso como facultad del concejo, solo basta tomarla un concejal se tomo en consideración; en el municipio hay 9 concejales la mayoría absoluta para el acta 1526 hubo mayoría, se sometió al seno del concejo y votaron 8 concejales, estaban presentes S.D., C.P. … eso fue tomado del punto dos de la orden del día; los concejales que aprobaron el acta 1544 O.G., J.M., M.G., J.C. y J.R.; en esa oportunidad un concejal solicito permiso para marcharse, el concejal no recuerdo el nombre, otros se retiraron sin permiso y nosotros aprobamos el acta u orden del día; para ese día se retiro Tremont, Arias y el resto nos quedamos cinco concejales en esa oportunidad, González también se retiró; desconozco por que se retiraron no señalaron nada, el señor mayor que no recuerdo su nombre… E.G. solicito premiso y el presidente lo otorgó, los demás se retiran sin permiso; Granadillo solicito que se modificara un punto creo que fue la designación del contralor interino, la mayoría del cuerpo lo aprobó y continuamos con la sesión; a mi n me dejaron entrar el 16-09-2003 al concejo y de manera desafiante no nos dejaban entrar, yo me retire, no asistí por que temía que me pasara algo; por esa prohibición no hicimos nada, solo me retire, cada vez que iba al concejo habían turbas allí y yo particularmente me retiraba; yo como concejal no desconozco un acta, yo puedo hacer una propuesta y pudiera ser aprobada o no; si no estoy de acuerdo con una moción dejó constancia pero si es aprobada por mayoría no puedo hacer nada, si no me es concedida la palabra lo paso por escrito; no tuve conocimiento que L.R. tenía orden de aprehensión a nivel nacional, nos decían que no podíamos entrar por que habían nombrado a otra persona como alcalde; puedo decir que el día de hoy no he tenido comunicación con el Dr. Dicurú, ni con L.R., es todo. El Querellante pregunta: no tengo conocimiento si párale momento de aprobarse el traslado de partida especifica ya se había contratado a algún personal; nosotros aprobamos traslados cesta ticket para entes descentralizados para ese momento, ahí habían muchas personas, estaba tomado, estaban los carros de los entres descentralizados, por que se iban aprobar los traslados de partidas; el traspaso lo aprobamos O.G., J.M., M.G., J.C. y J.R.; el acta 1544 de fecha 19-12-2000, cuando el alcalde abrió la sesión yo me levante, al igual que maduro y colina, a la cual había convocado, no se quienes se quedaron yo me salí del recinto, no se en que condiciones se quedaron pero para lo que estaba convocado conforme al reglamento, no se realizó la sesión por que no hubo; los actos se aprueban el mismo día y se corrigen en la sesión siguiente; en el orden del día no estaba la aprobación o no de un acta, la sesión estaba convocado para aprobar presupuesto del siguiente año; cuando la contraloría no acepta la aprobación de los recursos no nos reunimos mas hasta el año siguiente, no se si el contralor objeto, no envío oficio al seno de la cámara; intentamos ejercer una acción ante un Tribunal por que no nos dejaban entrar, sin embargo por razones familiares me retire, no nos dejaban entrar ni siquiera al curul al cual había sido electo por el pueblo, tuve miedo que me hicieran daño, mi mamá me pidió que no fuera mas y no seguí asistiendo, es todo. La Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 345 del COPP siendo que antes preguntas iguales en escasos minutos hubo respuestas contradictorias en relación a que acciones tomo en relación a la prohibición de no permitirle el ingreso al seno del concejo municipal, observa la Representante del Ministerio que se deberá tomar las acciones correspondientes y determinar si hubo o no un delito en audiencia, es todo. La Defensa manifiesta que el testigo es promovido en el punto K) de la acusación y que no existe incongruencia y menos falso testimonio por parte del testigo, es todo. La Defensa pregunta: los concejales párale momento en que fui secretario se aprobaron unos recursos y cuando estaba como concejal en mayoría absoluta se aprobaron los traslados de partidas para pagar a los obreros y personal; cuando se aprueba el traslado de recursos había disponibilidad para el pago; en relación a las actas 1526 y 1544 no tengo conocimiento que se hayan impugnado o se haya ejercido alguna demanda en contra del municipio, las personas estaban contentas por que se aprobó el pago de los cesta tikets; no tengo conocimiento que se haya intentado demanda alguna por el pago de cesta tickets; desconocer o impugnar no es lo mismo, desconocer lo puede hacer cualquier persona, pero la impugnación debe hacerse ante un tribunal competente tal y como lo establece la ley; en el primer caso habían 8 de los concejales de nueve y aprobaron y la segunda acta de diciembre aprobamos 5 concejales de los 9; el hecho de que un concejal desconozca un acta y se aprueba no quiere decir que no se aplique; en relación al acta 1526 hubo traslado de partidas de obreros permanente a obreros no permanentes, ambos renglones corresponden a la partida 401 que es la de personal, en el sector 11 que tenía que ver con el mantenimiento de obras y embellecimiento de la ciudad; el traslado fue con recursos propios del municipio, por impuestos que se realizan en el municipio se iba acumulando, cuando llegó el alcalde solicito una reunión y dijo que debíamos trabajar muy rectos en el gasto y eso permitió una economía y al final se pagaron los cesta tikets; el alcalde nunca solicito crédito ni endeudo el patrimonio municipal por lo menos no en esta caso particular; es legal la vía de excepción para la aprobación de traslado y crédito en el municipio, los concejales tienen conocimiento de que el crédito va hacer aprobado por vía de excepción, es todo. Este Tribunal visto que no hay órganos de prueba que escuchar se acuerda suspender el juicio para el día 03/02/2011 a las 09:00am. Hágase conducir por la fuerza pública de Cumana al ciudadano E.M.H., de conformidad con el artículo 357 de la norma adjetiva. Hágase conducir por la fuerza pública a los testigos F.R.O., C.T., R.A.G., Zorelis Lugo, D.O.H., M.M.D., C.E., F.P., Deylin Padilla, Y.R., de conformidad con el artículo 357 de la norma adjetiva

Se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, que hay presencia de público y que no hay presencia de órganos de prueba.

testigo M.A.G.Y., quien fue juramentada y en relación a los hechos libre de coacción y apremio expone: vengo a ratificar hoy 03 de Febrero de 2011, lo expuesto en fecha 13-09-2010: fui electo concejal en el año 2000, el 12-12-2000 fuimos juramentados en sesión en la cámara de la alcaldía de Carirubana, luego de tomar el juramento se procedió al nombramiento de las autoridades, del vice-presidente C.T. quien quedó por unanimidad, cuando se fue a la elección del secretario y del síndico, se propuso a Reyes y Márquez, hubo empate de votos, ya que un concejal L.M. se abtenía, se intento varias veces para ello, por lo que se difirió la sesión para tales nombramientos, la sesión siguiente, esa era el acta 1543, luego en el acta 1544, era para continuar para nombra a las autoridades restantes, luego asistimos el 19-12-2000, se presentó la agenda, la idea era que se solucionaran las cosas y que fuera normal, pero el vicepresidente ya había sido electo pero el 19-12 se hicieron otras cosas y es que no había continuidad de la sesión anterior y se inicia con la sesión del vice-presidente cuando ya había ido electo, por lo que el punto no iba, luego vinieron otros puntos, unos concejales se retiraron tratamos de arreglar las cosas para nombrar la directiva, ahí se trataron cosas que no era normal, eso era para nombrar al síndico y al secretario, luego que se retiran algunos concejales se continúo con la cámara, quedamos cinco concejales, ahí se hicieron algunas cosas y por inexperiencia se tocaron puntos que no debieron tocarse, cuando busco el acta 1544 habían puntos que no se habían tocado en el acta 1543, uno de ellos era sobre la juramentación que ya se había hecho, no se tomo en cuenta el nombramiento provisional de Granadillo como secretario, habían irregularidades por que habían cosas que no deberían estar ahí, J.R. y otros concejales fuimos con un abogado y nos refirió que en la próxima sesión se tenía que dejar sin efecto los puntos señalados, uno de esos abogados era N.M. y se tenía que continuar con lo que ya se había iniciado en la sesión; J.R. con mi apoyo solicito se in aprobara el acta 1544, en la cámara se sanciona con la mayoría de voto de los concejales, en la sesión del acta 1546 se trato de volver como habíamos quedado en el acta 1543 solo con el vice-presidente nombrado, pero las cosas no empezaron bien; el vice-presidente anterior le entrego a C.T., pero el síndico y el secretario no quería entregar y prácticamente habían dos cámaras, el alcalde no aceptaba la decisión de la mayoría que habíamos tomado la decisión, por lo que se formó un conflicto de autoridades, el alcalde dijo que nos dirigiéramos a las autoridades y nombramos abogado, en el municipio hubo problemas y dificultades no querían reconocer la decisión de la mayoría de la cámara, nosotros habíamos recibido información que habían irregularidades también de que se querían pagar compromisos sin la aprobación presupuestaria, fuimos al TSJ y nos dio la razón, respecto al acta 1544 señalo que era incoherente y se hizo una ejecución forzosa de la sentencia, es todo. La Fiscal pregunta: la situación irregular que se presentó es que el acta 1544 reflejaba algo que no se había tratado, no se señalaba lo del secretario provisional, no se aprobó el acta 1543 donde nos habíamos juramentados, eso se normalizó en el acta 1546; en el acta 1544 también se reflejaban cosas de la gestión anterior y pensamos que no era lo correcto; en el acta 1544 no recuerdo que se haya mencionado el traspaso de una subpartida, no recuerdo que se haya aprobado, nosotros la revisamos por que habían tanta irregularidades y por eso no la aprobamos, había desconfianza, por que no reflejaba lo que realmente había ocurrido; en el acta 1545 se refleja la posición que se fijó respecto a que no aprobábamos lo señalado en el acta 1543 y 1544; se iba a nombrar una comisión para la parte económica, pero no se hizo por que había quedado sin efecto el acta y lo que se había hecho; la contraloría nos informó que no se aprobó el pago para personal, pero no recuerdo en que fecha; F.o., nos informó de las irregularidades y que había devuelto no conformado el pago por que no había aprobación presupuestaria, algo así, eso fue una conversación que tuve con el Contralor; se hizo una ejecución forzosa de la sentencia del TSJ, pero no recuerdo la fecha, se que lo hizo por un tribunal, eso fue como hoy y al día siguiente tampoco estábamos sesionando; no se reconocía las autoridades del municipio, es todo. El Síndico pregunta: no recuerdo si fue aprobado crédito alguno para el pago de cestatikets por el conflicto de autoridades que hubo, posteriormente no se hizo; el conflicto de autoridades cesó por que se habilitó un tribunal ya que el alcalde tenía un día sin asistir y bueno según la ley el vice-presidente se encarga de la cámara, pero se postergo, pero tengo entendido que no se presentó a declarar y estaba escondido y a raíz de eso se habilitó un tribunal, hay testimonios a través de la televisión y é reconocía que no había ido y como dicen los abogados a confesión de partes relevo de pruebas y la cámara decide su ausencia absoluta, es todo. La Defensa pregunta: el acta 1544 yo la leí; en el acta 1544 aparece mi aprobación de los puntos de la agenda, pero no recuerdo bien respecto a eso; fui una vez a la DISIP a hacer una declaración, donde no recuerdo si dije que aprobé todo lo del acta 1544; las decisiones que se toman es nombre del municipio, por eso es que viendo las irregularidades actuamos así; cuando se sanciona es la mayoría de los concejales quienes deciden, los concejales sancionan un acto y cuando decidimos no aprobar un acto, del cual teníamos razón por que habían cosas irregulares; en el acta 1545 tratamos de dejar sin efecto todos los actos aprobados o acordados en el acta 1544 y volver al nombramiento de las autoridades, no se había aprobado el acta donde habíamos sido juramentados; si solicitamos la nulidad del acta 1544 y para eso se nombró un abogado, yo le refiero los hechos no la parte legal; nosotros solicitamos la anulación del acto completo, no solo el acta, estábamos rectificando que no podía ser así, como éramos mayoría y estábamos asesorado sobre si éramos la mayoría calificada de la cámara, estábamos reconociendo que los actos eran nulos y debían quedar sin efecto, por eso fuimos a los Tribunales y en el acta 1545 tratamos de solventar la situación; en la agenda se deja constancia de los puntos a tratar en la cámara, nosotros pedimos la inaprobado del acta 1544 por solicitud de J.R. y el apoyo de cuatro concejales mas; en la cámara del acta 1544 quedaron 5 concejales y con tres se podía aprobar, a veces se dice que es unánime y no es así, puede ocurrir que un concejal este leyendo y no levante la mano; se solicito la nulidad del acta 1544 y del acto que se realizaron respecto a lo ocurrido en esa sesión ya que si hubo forjamiento sobre un punto también pudieron hacerlo respecto a otros; nosotros nos reunimos con Ortuñez quien era el contralor, el secretario agarró la comunicación y nosotros dimos fe de ello; no me consta que exista un informe realizado por la Contraloría, sostuve conversación con el contralor; cuando nosotros otorgamos poder al abogado era para que actuara, uno no tiene acceso a esos documentos, es todo. El Tribunal no hace preguntas.

testigo C.E.G.R., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ratifico mi exposición de fecha 02-09-2010 en donde expuse, el 12-12-2000 hice el mismo juramento ante el alcalde cumplir con nuestras funciones, no tengo nada en contra del ciudadano L.M., pero debíamos cumplir con la norma, fue imposible nombre el síndico … entonces se hace la sesión habían representantes de todos los poderes luego declaramos que en la próxima sesión ya que hubo empate por tercera vez, el 19 asistimos y conseguimos que el alcalde nombre una secretaria sin tomar en cuenta la voluntad de los concejales, lo cual nos extraño, luego sale con lo del vice-presidente cuando ya se había juramentado uno, habían otras cosas que aprobar de la administración anterior, habían cosas en ese momento que no debíamos aceptar, salimos conversamos con el, pedimos el derecho de palabra para retirarnos y luego al día siguiente hicimos una correspondencia y que si había alguna duda que nos dirigiéramos a los organismos correspondientes; se nos notificó que no se le iba a dar curso a unos cheques, por que estaba por encima del presupuesto, tal vez por mala asesoría, a nosotros nos golpearon, nosotros nombramos al secretario y al síndico, el día 19 los concejales que habían aprobado la solicitud del alcalde en la sesión anterior se retractaron y se pusieron de nuestro lado por que sabían que habían infringido la ley, la contraloría rechazó un presupuesto que había solicitado el alcalde para cancelar unos cheques, es todo. La Fiscal pregunta: la función de los concejales son los representantes del municipio, antes el concejal era el presidente de la cámara; en la sesión del día 19 fuimos confiados que era la continuación de la sesión anterior donde se había nombrado al vice-presidente, pero ese día el alcalde por orden del día nombró a una secretaria; las irregularidades que se notaron fueron una ejecución del pago de cesta tickets y solicitaba la aprobación de unas actas que eran de la administración anterior, el coloco unos trabajadores ahí pero no había solicitado el pago de los mismos; una partida es cierta cantidad de dinero para cancelar ciertos gastos o invertidos en salarios, educación, salud, debe haber un procedimiento para hacer transferencia entre partidas, lo que paso es que llegan a la contraloría unos cheques pero no había sido aprobado el pago; los cheques a los que no se les podía dar curso no recuerdo a quien favorecían pero no llevaba la aprobación por la cámara, en una de las sesiones manifestó que ya estaban a finales de diciembre, pero no se había solicitado el pago de los cesta tickets, el no se cogió ningún centavo, el utilizo mal las partidas, fue eso nada mas; en reiteradas oportunidades tratamos de comunicarnos los concejales al alcalde por escrito manifestándole que se llegara a un entendimiento pero el no, el nos contesto que si teníamos dudas que nos fuéramos a los órganos jurisdiccionales, pero como había un desorden estamos aquí; el acta 1544 es la sesión que nunca se dio, pedimos copias de las actas de la 1543 y fue negada por la secretaria, fuimos al alcalde pero nadie nos quería atender; no se aprobó en ninguna sesión el pago de los cesta tickets, el pago, el solicito a la contraloría y lo rechazaron, pero él lo pago por otra vía; la cámara ya había nombrado su vice-presidente; la contraloría rechazó el pago por que no se había hecho el trámite correspondiente, es todo. El Síndico pregunta: el 19-12-2000 no se aprobó traslado de partida para el pago de cesta tickets, no recuerdo el número de acta, pero no fue aprobado por que primero tenía que ir a la cámara, lo mando a la contraloría y se lo rechazaron, pero el lo hizo por que era la máxima autoridad del municipio; a mi extraño el nombramiento de la secretaria y segundo se dice que se va a dar lecturas a actas anteriores donde no participamos y menos hacer su aprobación, nosotros pedimos permiso al alcalde por que no podíamos avalar tal situación, Gutiérrez y Rodríguez en la sesión siguiente se retractaron por que estaba infringiendo la ley, ahí nombramos al secretario y al síndico; la contraloría objeto el pago de los cheques y el pago de los cesta tickets y el alcalde no fue a mencionar eso en la cámara, es todo. La Defensa pregunta: nosotros asistimos a la sesión del 19 de diciembre por que en la sesión anterior no se pudo designar secretario, pero cambio el orden del día por que el alcalde había nombrado una secretario, nosotros pedimos permiso al alcalde para retirarnos y no se como terminó; no se si hubo sesión o no ese día, conmigo se retiraron M.G., C.T., R.A. y González; habíamos nueve concejales por mayoría; no se que paso con acta 1544 yo no la he visto; no se si alguien impugno el acta 1522 y 1544, para el acta 1522 no estábamos ahí, en relación a la 1544 le enviamos una comunicación al alcalde para solventar la irregularidad y el alcalde nos indicó que fuéramos a los tribunal, el abogado nos asesoró y se nos dijo que teníamos que hacer una convocatoria por el periódico, el juez fue hasta la cámara, pero cuando se fue no nos prestaron atención y no nos entregaron los libros; se que hay partidas de alimentación, la subpartida es para gastos de viáticos o que se va a salir y se paga gastos de alimentación algo así; los cesta tikect fueron pagados por el alcalde, el no endeudo al municipio, pero no estaba autorizado por la cámara, el no hizo la solicito el traslado del dinero entre las partidas, pero no recuerdo cuanto dinero era; tengo entendido que hay un presupuesto que se elabora a fin de año para el próximo año, pero fuese traslado de subpartida a subpartida o de partida a partida debe tener aprobación de la cámara; no tengo conocimiento que el municipio Carirubana haya sido demandado por la falta de pago de cesta tikets; el alcalde hizo el pago sin haberse solicitado el crédito adicional, cuando llega a la contraloría la orden de pago lo devolvió; tengo conocimiento de la contratación de los obreros, pero no tiene nada que ver con el acta 1522 no estábamos en la alcaldía para ese momento; no se si el dinero con el que se le pago a los obreros era del municipio, no tengo conocimiento que se haya demandado al municipio por falta de pago de los obreros; nosotros iniciamos en la alcaldía el 12-12-2000 el acta de 1522 es anterior a ese periodo; no soy concejal en la actualidad, recuerdo que en una oportunidad usted se paro en la puerta cuando era fiscal y de alguna manera nos amenazo que teníamos que firmar, es todo. La escabino E.S. pregunta: el periodo de los concejales es de cuatro años, yo era concejal al momento en que el señor Luis era alcalde; L.M. sale ante de sus funciones por el problema que se presentó, es todo.

O.J.L.P., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ratifico mi exposición de fecha 20-10-2010, estoy por la citación que se me hizo fui sindico desde el año 2000 o 2001 del Municipio Carirubana fui electo y juramentado en diciembre del 2000 acta 1544 me eligieron los concejales O.G., J.M., M.G., J.C. y J.R., es todo. La Fiscal no hace preguntas. El Síndico pregunta: fui síndico hasta noviembre del 2001 por que renuncie; no seguí siendo síndico por que tenía otras ofertas de trabajo; durante mis funciones no tuve conocimiento que haya habido denuncia en contra del alcalde; estuve en la sesión del 19 de diciembre, ese día me designaron y juramentaron se aprobaron unos recursos a los empleados quienes estaban contentos; es todo. La Defensa pregunta: que yo sepa el alcalde L.M. no se excedió en su funciones al aprobar unos recursos, en la sesión habían 9 concejales pero se retiraron cuatro y fueron aprobados recursos por cinco concejales; no se impugno el acta donde se aprobaron los recursos en diciembre del 2000; que yo sepa no se denunció al municipio por que no se haya cancelado algún compromiso contraído, es todo. El tribunal no hace preguntas

Testigo Tremont C.A., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ante todo ya hace mucho tiempo esto, estas son situaciones que se presentan que están bajo una norma de procedimiento, no hay ningún tipo de enemistad solamente nos estamos adaptando a todo lo que ocurrió y que fue lo que ocurrió, para el día 06 de diciembre del 2000, fui electo como concejal del municipio caribú guana, fuimos elegidos nueve concejales, para la fecha del 12 de diciembre del mismo mes, se hizo la primera sesión donde produjo el acta 1543 allí se me nombra por decisión unánime se Vicepresidente de la Cámara Municipal, luego se procede a nombrar lo que es el sindico el secretario, no se llego a ninguna conclusión porque hubo un empate, el concejal nuevo se abstuvo, se llevo nuevamente otro acto fue diferido los nombramientos, luego fuimos el 19 del mismo mes, vamos con la decisión vamos a nombrar nuevamente al sindico al secretario de la cámara municipal y no fue diferida nuevamente Lugo se hace una sesión para el día 26 donde el ciudadano alcalde L.M. nos convoca y ya estaba allí el acta 1544, donde nosotros nos retiramos porque de esa sesión habían actos que no habían ocurrido nos retiramos de allí los cinco concejales que estábamos ahí M.G., J.R., R.G., R.Á., E.G. y mi persona, cosa que no ocurrió en esa acta nosotros leyendo el acta y revisando esa acta fue leída por el secretario de la cámara J.B., el reviso bien allí pero había unos actos allí y nuestros abogados nos piden por asesora de ellos que teníamos que anular el acto la sesión, quiere decir que todo lo que estaba en continuidad allí estaba en forma ilegal, el señor L.M. se tomo atribuciones que no iban al caso por decisión de el nombra su cámara común con unos concejales que no estaban juramentados para ese entonces, yo digo que esa cámara es ilegal porque no se cumplieron ciertos artículos allí en ese momento nos retiramos ya esos actos son ilegales están sesionando unos concejales que no fueron juramentados y estamos nosotros allí, en ese momento nos dice que tomo su decisión y hace sus sesiones con esa cámara que nombro allí, yo digo que todos los actos son ilegales, nos dice que vayamos al Tribunal y nosotros fuimos al Tribunal, vino el Tribunal y todos los beneficios son de nosotros, después se hace una sesión del tipo forzoso, se hace esa sesión solamente en el momento que termino la decisión culmino otra vez con la misma situación la cámara ilegal, hasta allí llego la parte que nosotros estábamos allí, en este caso también nosotros en un caso determinado cuando el señor marcano hay una orden contra el para hacer comparecencia y el no lo hace y hay una medida de arrastro contra el, entonces el se va y deja un vació allí por unos días mas de cuarenta días, yo asumo la alcaldía de caribú guana en una forma temporal, porque hay un vació de poder y había que asumirlo, completamos la cámara hicimos nuestra sesión y le damos ese carácter de legalidad, a todas estas hay un informe que pasa el contralor donde también hay otros actos allí donde el ciudadano Marcano paga los cesta ticket sin haber como pagar esos cesta ticket no habían recursos, lo hizo de esta forma arbitraria violando lo que es la ley de contraloría tomando decisiones arbitrarias y hay tantas cosas que yo pienso que es de orden jurídico donde hubo allí otras cosas ilegales. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL 22: usted indica que fue electo vicepresidente de la cámara cuales son las funciones? El vicepresidente es el que lleva la parte administrativa donde se asume la responsabilidad de lo que es todas las ordenanzas y a través de ese cuerpo es el que le da la legalidad de todas las cosas que se aprueban a través de la cámara municipal, en este caso el alcalde se toma atribuciones pero tiene que ser pasado por cámara, atribuciones de ejecútese de cobras de pasar una partida para el otro lado, todo eso tiene que pasar por la cámara municipal, a través de discusión el vicepresidente toma esa decisión, ya de la discusión que se toma allí y va al acta. La fecha de su elección? 12 de Diciembre. El acta 1543 sobre que verso? allí solamente verso sobre el nombramiento de mi persona donde se determino por decisión unánime y por votación de los concejales que yo era el vicepresidente. Que otra cosa se sesiono ese día? Se hicieron las propuestas del síndico del secretario. La sesión del 19 -12 se llevo a cabo? No porque nos retiramos. Por que? No había seguridad, hubo hasta intentados de parte del mismo ciudadano alcalde. Ustedes llegaron a los efectos de comenzar la sesión? Bueno nosotros llegamos hubo saboteo hubo de todo las condiciones no estaban dada, nosotros fuimos otra vez hacíamos nuestra propuesta y quedamos empatados. Usted tenia conocimiento de la orden del día de esa sesión? Era en base a nombrar al secretario al sindico. Además de esos nombramientos se les indico que iban a tomar decisiones de tipo presupuestarias? No. Al cuanto tiempo desde su llegada es que ustedes deciden retirarse? Vemos en esa acta del 19-12 estaba viciada. Por que dice que estaba viciada? Fue forjada, cuando los concejales ellos dicen que en nuestro haber no se había nombrado nada. Esa acta 1544 le hicieron lectura al contenido de la misma? No. En la sesión del 26-12 que ocurrió? Que vemos ciertas irregularidades porque fueron aprobados como el pago de la cesta tikets el nombramiento de la cámara. Quien hizo lectura de esa acta? No lo recuerdo. Cuando se entera usted de lo que se decidió en la sesión del 19-12? Cuando revisamos esa acta cuando nos lo entregan en ese momento en la cámara el mismo día en que se hizo la sesión. Usted aprobó las actas 1543 y 1544? La 43 no lo recuerdo la 44 no. Ilustre porque refiere irrica? No estaba legal, se nombra la primera sesión el acta 1543 donde se me nombra a mi como vicepresidente, eso consto en acta para sus efectos esa acta fue diferida porque no se pudo nombrar en ese acto al secretario y al sindico, fue diferida en dos oportunidades, como no se nombraron ellos en un forjamiento de actas ellos nombran a J.L.M. como vicepresidente de la cámara. Usted indica forjamiento? Significa que la agarraron y la cambiaron actos que no se cumplieron. Que tipo de actos? El nombramiento del vicepresidente e la cámara, donde estaban los concejales m.G. y j.R., caso que ellos nos plantearon que no fueron juramentados para eso. Cuantos concejales quedaron una vez que ustedes se retiraron? De 9 nos retiramos 5. en que consistían esas decisiones ilegales? No se adapto al reglamento interior del debate. Que significa que no se adaptara el alcalde? Cuando toma decisiones unilaterales, con una decisión arbitraria. Usted hace alusión a un informe de la contraloría tuvo acceso? Lo revisamos a traes del ciudadano J.G.. Usted tuvo acceso en condición de que? De vicepresidente de la cámara. Sobre que versaba ese informe? De todos estos actos ordenes de pago relación de cesta ticket, no había presupuesto, de todos los actos administrativos. Tuvo acceso a ese informe? No lo leí en profundidad. La decisión del alcalde fue arbitraria? Si porque no la pasaron por cámara. Volvieron ustedes a sesionar en que fecha? 26-12. que decidieron en esa sesión? Tuvimos que abandonarla por cuestiones de seguridad, indico igualmente que hubo una desaparición por el alcalde que genero una aprehensión? Si el se fue no se presento ante el tribunal del estado falcón y no lo hizo y hubo ese vació de poder. LA FISCAL 22 NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL SINDICO PROCURADOR. Recuerda si en algún momento la mayoría de la cámara reconoció la valides del acta 1544? No la reconocemos. Recuerda usted haber aprobado traspaso de partidas para el pago de cesta tikets? No. De lo que recuerda m.G. le manifestó aprobar en esa sesión pago de cesta tikets? No recuerdan nada de eso. Usted hace referencia que el TSJ en su sentencia le dio la razón a usted como vicepresidente, que actitud tomo el entonces Marcano? Se hizo el acto en vista que al salir el señor juez que estaba allí continuo el conflicto, duro el conflicto tres años. EL SINDICO NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Usted refiere que fue electo como vicepresidente? El 06-12. Gano el puesto de concejal? Si. Cuantos se eligieron? 9. El mp cuando lo convoca a usted lo hace en virtud de que usted denuncio al ciudadano L.M., en que momento denuncio usted y de que? La fecha no la recuerdo, los hechos son la que consta en las actas, donde hubo primero el es responsable de muchos actos de punto de vista administrativos, hay hechos donde primeramente hay una decisión del Tribunal y nosotros vamos y recopilamos todas esas informaciones y en función de eso hacemos esa denuncia. Las denuncias la hicieron ustedes? Una a una que recopilamos y llevamos al Tribunal como tal. Cuando usted hace esa denuncia lo hace como vicepresidente de la cámara? Si. Dentro de las funciones esta el suplir al alcalde? En un tiempo temporal. Usted paso a ser alcalde? Si. Quien lo nombro? Un Tribunal. Usted refirió sobre el acta del 19-12 Nº 1544, primero refirió que no se leyó, las actas se hacen antes de realizarse el acto o posterior? Esa acta ya venia viciada. Antes de que se hiciera el acto se vicio? No, el 19-12 se produce el acta 1544 hasta un determinado punto, después nosotros nos retiramos porque como fue diferido para el acto del 19 no llegamos a ninguna conclusión se volvió a diferir en ese intervalo de tiempo hubieron muchas cosas que son las que estamos denunciando. Ese día se retiraron de los nueve concejales cinco puede nombrarlos? Del MVR nos retiramos E.G., R.Á., R.G., y mi persona, pero también nos acompañaron, M.G. y J.R.. Usted refiere que en los puntos del día no había ningún punto presupuestario? Nosotros ese día teníamos que darle continuidad al acto anterior y solamente se iba a determinar allí la decisión de nombrar al secretario y al síndico, no estaba acordada otra cosa más. Había un solo punto ese día? Para nosotros, lo que habíamos establecido el acta anterior. Usted dice que los actos eran ilegales, hablo de forjamiento, esos actos irricos ilegales ustedes solicitaron la nulidad de esos actos? Nosotros somos un cuerpo colegiado y las decisiones que tomamos allí también las podemos revocar en ese instante, si uno nombra la cámara la cámara puede tomar decisión adaptado a lo que es el reglamento interno. Ustedes anularon los actos ilegales? Del acta 1544 esa misma acta la pasamos al Tribunal donde el Tribunal hace mención de esa acta. Se anulo esa acta? Nosotros no la tomamos en consideración, nosotros no aprobamos el acta. algún tribunal de la republica anulo el acta 1544? Si se intento. Ante que órgano? No lo recuerdo. Existe un informe de la contraloría? No. En que fecha fue alcalde usted? Finales de 2003. usted tiene conocimiento del sobregiro de partidas? No. En el momento que hicieron denuncia contra L.M. se tomaron en cuenta los informes de la de la contraloría a ese año de gestión? No tengo conocimiento. Se hicieron fiscalizaciones? Si pero no tengo conocimiento. En algún momento se busco que decían esas fiscalizaciones? Considero que esa respuesta la puede hacer otro testigo. PREGUNTA LA JUEZ ESCABINO. Después que salieron los cinco concejales quienes quedaron de la sesión 1544? Como no fue aprobada el nombro su cámara. Quien la nombro? El alcalde. Eso es algo legal? No. Quienes quedaron? El alcalde J.L.m., o.G., J.c., una hermana yo.G.. Esos también eran concejales? Suplentes, hace nueve años de esto hay cosas que no recuerdo. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS.

testigo Ortuño F.T. de la Cedula de Identidad Nº 5.753.402, quien una vez juramentado expone lo siguiente: cuando me desempeñaba como contralor municipal, recibí 40 contratos de trabajo dedicados a la orden de limpieza, para cuando me fue solicitada la aprobación de esos contratos no tenia la disponibilidad lo que fue informado al alcalde mediante un oficio sin embargo el 25 de diciembre el alcalde me remite una información que por cuanto no tenían disponibilidad presupuestara se me remiten los contratos pero para darle vigencia desde el día cinco, razón por la cual en mi condición de contralor municipal objete este contrato y los pagos referentes a esos contratos de trabajo, es un instrumento jurídico para ser acatado por todos los funcionarios dentro del municipio precisamente se establece dentro de la ordenanza el destino de los recursos ordinarios, la cámara municipal se reúne de acuerdo al plan único de cuenta son aprobadas cada una de las cantidades para que ellos lo constituyan para el alcalde o para los órganos descentralizado, en caso tal de que se vaya a disponer de una situación diferente a la que se aprobó en las ordenanzas de presupuesto el alcalde en este caso debe dirigirse a la cámara municipal indicándole cuales van a ser en este caso los fondos a los fines de que se unifique la ordenanza de presupuesto, incluso tiene la obligación de informarle al órgano técnico que es la contraloría, antes se hacia con el control previo, toda cantidad de dinero que sobrepasara los 100 mil bolívares tenia que pasar por la contraloría, de allí pues que esa es la manera como se maneja el presupuesto, no se puede disponer de cantidades de dinero mas allá de lo que han sido aprobadas, eso en cuanto a esos cuarenta contratos de trabajo que no fueron aprobados por cuanto el momento de realizarse los mismos lógicamente se hizo sin el control de la contraloría, incluso la obligación desde el punto de vista técnico las recomendaciones que se le hacían el alcalde no entendía eso lo agarraba por otro lado y lo veía como una cuestión personal, yo estaba en la obligación personal de informarle al alcalde que eso no se podía hacer, no se podía porque no correspondían aquellos recursos destinados para otra partida, así mismo en mi función de contralor negué unas ordenes de pago referente a cesta tickets, porque precisamente se presento una situación en la cámara municipal donde los concejales no aprobaron la anterior acta de cámara porque se había presentado alguna situación con el nombramiento del vicepresidente de la cámara, no fue aprobado en este caso el acta y fui informado que los créditos aprobados por 200 millones se habían dejado sin efecto y dos de los concejales negaban que ellos no habían aprobado unas cuestiones, de allí que se negó el pago de cesta tickets, sin embargo se produjo el pago de los mismos, faltando el control previo obligatorio, constituya de alguna manera un elemento poco obligante para el alcalde, ellos estaban mas que todo bajo un control posterior nosotros hacíamos todos años auditorias. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL 22. solicito se le ilustre a las escabinos las funciones de un contralor? En el 2000, las funciones de la contraloría municipal estaban enmarcadas dentro de la ley, por ser el órgano contralor en este caso a partir del 2000 o 99 se creo el sistema nacional de control, nosotros teníamos que presentar un informe a la contraloría general de la republica todos los meses, teníamos que concatenar cada una de las actuaciones de los órganos vigilados, el control vigilancia y eficacia de las gestiones, no se podía realizar ninguna actuación sin la aprobación de la contraloría, el señor alcalde lo que entendía es que yo tenia que objetarle todo pero eso no es así yo tenia que hacerlo porque es mi función, controlar vigilar verdaderamente ese dinero utilizado diera los frutos para lo cual fue destinad, es el control de gestión como tal, la contraloría es un órgano técnico, trabajaban con nosotros contadores publico ingenieros civiles y administradores. Esas decisiones mediante la cual se negaron los 40 contratos y el pago de los cesta tickets fueron decisiones tomadas por usted o venia avalada por todo el equipo? Avaladas, todo contrato tiene que pasar por la dirección de control previo donde los funcionarios que allí estaban llevaban un control, por eso se verificaba cuando un pago no tenia fondo porque al írsele restando la cantidad de dinero lógicamente nosotros determinábamos la disponibilidad presupuestaria, cuando se presentaron estas situaciones una no tenia disponibilidad presupuestaria. Usted hace referencia a la ordenanza de presupuesto, ilustre al tribunal? El presupuesto no constituya una camisa de fuerza, siempre y cuando se agotaran las vías legales, para no regresar que hacia yo como alcalde me dirigía a un estudio técnico y solicitaba que se modificara la ordenanza de presupuesto en cuanto a tal partida es decir le voy a disminuir 200 millones porque van a hacer utilizados en la partida 401, en este caso cuando no se contaba con recursos extraordinarios, se llevaba la solicitud ante la cámara y esta si lo consideraba necesario, lo aprobaba, el alcalde tenia la limitación una ordenanza de presupuesto. El órgano contralor toma como valido los actos en donde existe abandono por parte de los concejales? Que es lo que le da la certeza jurídica, la realización del acto como tal, se sometía a la consideración de la cámara y estas quedan grabadas, esas grabaciones eran desgravadas por un departamento, una vez que se realizaban llevan ser llevadas a la siguiente cámara municipal, para verificar los montos expuestos en la sesión anterior. Usted verifico que el pago de los contratos vinieran avalados por los concejales? La negación de los contratos era porque no había remitido los contratos porque no había disponibilidad presupuestaria, si la obligación que yo tengo es verificar la misma lógicamente no puedo aprobar los contratos, es diferente a la situación de los cesta tickets. Ya los ciudadanos prestaban servicio de limpieza? Desde el día 05 de diciembre. Recuerda el monto de esos contratos? No recuerdo pero creo que cada contratos generaba 200 Bs. no lo recuerdo bien, el alcalde tenia cinco días para recurrir ante la cámara municipal la cámara podía aprobar en este caso y aprobar dichos contratos a menos de que no hubiese disponibilidad presupuestaria, estaba negada la cámara municipal, en varias oportunidades fue el alcalde a visitarme y encrespo si yo era fiscal o juez porque le negaba los presupuestos, incluso hubo situaciones donde el alcalde me tomo la contraloría municipal, no era una situación personal era una situación técnica, cada una de mis objeciones fueron en base a situaciones técnicas. Ese informe sobre que versa? Ciertamente en una oportunidad se presento ante el despacho de la contraloría el ciudadano fiscal donde me solicito que le informara sobre las situaciones que pasaban en vista a la denuncia por lo que se elaboro un informe. Usted indica acerca de la conducta del alcalde puede indicar el punto siete? Ha violentado en varias oportunidades el control previo, nosotros habíamos verificando la existencia de los obreros que realizaban actividades sin tener contrato como tal. Puede indicar el punto 8? Ciertamente fungían, como asesor del alcalde y al momento no tenia contrato como tal. Me estaban indicando que no había disponibilidad presupuestaria, la fecha es del 26-09-2000. LA FISCAL 22 MP NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Ante las preguntas de la fiscal usted hablo de disponibilidad presupuestaria hablo de partidas de presupuestos, como quiera que el delito que nos atañe es del delito de malversación especifica, usted refiere que no había disponibilidad presupuestaria, a que partida o sub partida? Yo me refiero de manera genérica a la partida 401 que era la contratación de personal. En el momento de los contratos y cesta tickets no había disponibilidad presupuestaria? No, cada uno de los conceptos y los montos estaban registrados que no tenían disponibilidad, la contratación de obreros no tenia disponibilidad presupuestaria. Había disponibilidad en la partida 401 pero cesta tickets y contratación no tenia presupuesto? La 401 contempla muchos reglones, me refiero al caso especifico a la contratación de obreros no permanentes no tenían disponibilidad presupuestaria, pero con nombre y apellido tenia disponibilidad, me refiero a la contratación no había disponibilidad para contratar obreros. La partida 401 como partida de gastos tenia disponibilidad presupuestaria? Voy a hacer una aclaratoria, para que se divide una partida para facilitar la misma, yo no puedo meter en una misma caja el dinero que le corresponde a los empleados fijos y meterlo en la misma caja donde voy a tener el dinero de unos contratados, constituye igualmente delito si yo contrato, la imputación se hace a la 401 no tenia disponibilidad para la contratación de personal contratado. Ese concepto que nos dio es una sub partida? Técnicamente forma parte de la 401, porque se incrementa, porque no había disponibilidad presupuestaria, hay la posibilidad de modificar la misma en un 10 %, en cuanto a lo que me pregunta no había disponibilidad presupuestaria. Tiene conocimiento si en el acto celebrado el 22 de septiembre y el 19 de diciembre del 2000 donde consta el traslado de sub partidas, que alguna de estas dos actas hayan sido anuladas por algún órgano jurisdiccional? Hubo dos sentencias de la sala político administrativa donde precisamente la sala condena la celebración nuevamente de la elección del sindico procurador y en este caso el secretario de la cámara, logimanente tuvo que haber alguna situación porque la sala tuvo que verificar pero si hubo una sentencia que de alguna manera altero la situación, se tuvo que producir con la sentencia del superior civil el nombramiento del sindico procurador y del secretario. Nos puede definir crédito adicional? Son unos recursos que pueden venir por la vía ordinaria o extra ordinaria cuando hay deficiencia en una partida ya sea que exista nueva situaciones en un municipio, no solamente no había disponibilidad presupuestaria en el punto de vista de presupuesto y del punto de vista financiero, el municipio no tiene los recursos para asumir un crédito adicional, ya sea por vía ordinaria o extra ordinaria. Se pagaron la cesta tickets y los contratos? El alcalde los pago sin la aprobación de la contraloría, yo los objete. Usted pago los cesta tickets en su unidad? No recuerdo, pero estoy seguro que nosotros no pagamos cesta ticket por crédito adicional. El crédito adicional no es una ley? Desde el punto de vista técnico es el incremento del monto establecido en las partidas como tal. El alcalde solicita un crédito para un hospital y los llevara para hacer un stadium a ese crédito es que yo me refiero? Hablando del crédito adicional la única manera de incrementar las mismas era a través de un crédito adicional, por vía extraordinaria u ordinaria, en este acaso el municipio contaba con recursos para incrementar el pago o aumento de una partida determinada, por ejemplo que fue planificada en 200 millones de bolívares y el alcalde consideraba que iba a gastar más. Usted refirió la jerarquía de la contraloría general de la republica sobre la contraloría municipal, tiene que ver con la gestión administrativa de todo el año 2000, en este informe de la contraloría general de la republica, tiene conocimiento de estos informes, cuando se refiere a sobre giro de partida dice que esta ocurrió solamente entre mayo y junio del año 2000 que era con el alcalde saliente pero usted era contralor tuvo conocimiento de ese sobre giro de partidas? Quiero aclarar una situación desde el punto de vista técnico las contralorías tienen autonomía, el contralor municipal es una autoridad dentro del municipio, se considera que forma parte de la contraloría general de la republica pero tiene autonomía, es decir que el sindico no le rinde cuentas al procurador, yo incluso pedí al tribunal que me presentara las situaciones, yo desconozco no me fue presentado ese informe, si la contraloría pudo determinar a tiempo situaciones donde se estaban contratando obreros sin disponibilidad presupuestaria, esta allí no puede ser borrado esta documentado existe documentación fehaciente de que se contrataron sin disponibilidad presupuestaria.

Testigo A.H.R. titular de la Cedula de Identidad Nº 2.857.640, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: de los hechos que podemos narrar podemos comenzar diciendo que el ciudadano acusado los sindicatos de trabajadores y los empleados presentaron reclamos por el incumplimiento de parte de la alcaldía para con sus trabajadores por el cumplimiento del cesta tikets, se dio una reunión cuando los sindicatos reclamaban la cancelación de esos cesta tikets como parte de un vacío laboral, se levanto un acta firmada por el alcalde el sindico el contralor de la fecha los sindicatos y yo como asesor de los sindicatos, en esa acta se aprobaba la cantidad de dinero y se hizo un compromiso a pagar el remanente, sale el alcalde mora y entra el alcalde Marcano y se comienza a reclamar el cumplimiento del pago, es así como se llega al reclamo de ese pago conocido como cesta tickets esto fue acordado por la cámara municipal la autorización para el pago, con respecto a otra situación aparece la contratación de un grupo de trabajadores 40 por parte de la alcaldía para realizar labores de limpieza en esta ciudad, por la vía de la emergencia se procedió a la contratación, eso fue sometido a la contraloría de la época y esta le dio el control previo a la contratación que se estaba realizando, se alega que no existía la disponibilidad presupuestaria pero si existía la disponibilidad financiera y se había tramitado un presupuesto extra, la cámara aprueba el pago de los salarios de dichos trabajadores, estaba aprobado el crédito y existía la disponibilidad presupuestaria que había, eso también fue acordado en una reunión de cámara en el acta 1544 en el consejo municipal, donde entre otros actos se acordó el concurso para la escogencia de la contraloría, acta que nunca fue acatada y mantiene su validez hasta el momento en que comparecemos el día de hoy. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. En que periodo fue contralor? Desde fines de junio comienzos de julio del 2001 hasta octubre noviembre del 2004, en la gestión del alcalde Marcano Tremont y Díaz. Existía partida presupuestaria para el pago? Existe como es lógico la partida para el pago de los sueldos y salarios de los trabajadores y empleados, la partida es la 401, es posible que haya sido insuficiente por la gestión, existiendo disponibilidad de partida hay disponibilidad presupuestaria. Usted acaba de hablar de la partida 401 esa tenia sub partidas? Hay las sub partidas de esa 401 para la cancelación de esos 40 obreros se hizo un traslado de sub partidas? Se hizo un incremento de la partida por el crédito adicional. Ese aumento fue debidamente aprobado por la cámara municipal? Si. Recuerda el número del acta? La 1544. Estuvo presente en esa reunión de cámara? Allí se aprobó el llamado a concurso para la elección del contralor en mas de una sesión estuve presente. Tiene usted conocimiento de que el acta 1544 haya declarado nula la misma? A mi juicio no tengo conocimiento que haya sido anulada por algún órgano jurisdiccional competente, no solo fue ese acto que se aprobó fueron muchos otros actos, se ha corrido el rumor de que la cámara decreto la nulidad de esa decisión. Cual seria el procedimiento para decretar la nulidad de un acta levantada por una cámara municipal? Solicitar la nulidad de la misma por ante el Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA FISCAL 22. usted fue contralor? Si. Durante que periodo? Finales de mes de junio de 2001 hasta septiembre octubre del 2004. F.O. actuó como contralor antes de usted? Si, yo lo sustituí por la vía del concurso. Que alcalde se comprometio al pago de los cesta tikets? Rolando mora se comprometió a pagar los pasivos laborales. Este fue el alcalde anterior al acusado? Si. Que cantidad de dinero se comprometió a pagar? No lo recuerdo. Usted hablo sobre lo que era el conocimiento que tuvo como tuvo conocimiento? Porque yo era asesor del sindicato de los obreros. Ese acuerdo para ese pago se trato con el alcalde anterior? Si por supuesto, allí se acordó la cancelación de una determinada cantidad y en tres meses se tenía que pagar la otra. A cuantas sesiones asistió usted en diciembre del año 2000? A la sesión de donde se aprueba el acta 1544. en esa sesión ocurrió alguna situación particular donde se retiraron de la cámara? Se va realizando con normalidad hasta el momento en que unos concejales abandonaron la cámara, Tremont es uno de ellos granadillo y uno de apellido arias. Cuando estas personas deciden retirarse usted se quedo? Si. Que paso? Se aprobaron algunas otras materias se dio el curso normal de la cámara con total normalidad. En algún momento de esa sesión hubo alguna turba de personas? Estaban los trabajadores esperando los créditos que se le aprobaran, estaban calmadas, en todas las sesiones posteriores y anteriores se desarrollan de manera pacifica. En esa sesión donde se aprobó el acta 1544 usted tuvo acceso a esa acta? Posteriormente pero no al culminar la sesión. A que se debe que usted catalogue esta decisión por la vía de la emergencia? Yo dije que pensaba que había sido por la vía de la emergencia en razón de la situación en que se encontraba la ciudad y los reclamos de la comunidad. Que se requiere para que un municipio declare estado de emergencia para aprobar una partida? Que se produzcan las lluvias como ahora y esas trajeron como resultados que muchas casas se cayeran y los servicios de limpieza de la ciudad no cumplan y esto trae como consecuencia una acumulación de basura, debe estar decretada esa situación. Que sabe usted de la pronunciación con respecto a los cesta tickets? El estuvo en la reunión cuando estaba el alcalde mora y antes de concluir la reunión se retiro, el tuvo conocimiento de esta medida presumo ahora que el alcalde para tomar la decisión tuvo que considerar al contralor. Durante como contralor le fue sometida la consideración para aprobar o no los conceptos de cesta tickets y los 40 contratos? En el segundo pago de la cesta tickets, los primeros ya se habían producido. Durante el tiempo que F.O. estuvo de contralor es de su conocimiento que este contrato allá sido sometido para su aprobación? Yo escuche de algunos contratos si tienen el selo de control previo por la contraloría. Esos contratos existen? Si. Constan en algún lugar? Deben estar en los archivos de la alcaldía. Es de su conocimiento que el doctor otáñez haya pronunciado una negativa? No tengo conocimiento de ello sino que sencillamente a uno se le colocaron el control previo. Durante el tiempo que usted fue contralor el acusado estuvo activo en sus funciones de alcalde? Si, año y medio dos años. Es de su conocimiento de la forma en que fue removido el alcalde de sus funciones? Hubo una decisión de un tribunal para remover al alcalde de su cargo. Usted le ha hecho seguimiento a este caso? Le hice seguimiento porque esa es el acta del llamado a concurso para la elección de contralor. Que decidió el tsj? Ratificar a H.a. como contralor. Y a los concejales? Ese es otro caso. Usted estuvo presente en la sesión en la cual se levanto el acta 1543? Si pero no recuerdo. las decisiones mediante se acuerdan el pago de los cesta tickets y obreros eran susceptibles de ser reclamadas por la vía jurisdiccional si alguna de esas personas no estaban de acuerdo? Si. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA ESCABINO. Quien contrato a esas 40 personas? El alcalde de la época. Y la cesta tickets? Era un compromiso anterior era un pasivo laboral que se venia acumulando. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que se habilita una hoja en blanco para la firma de testigos. Acto seguido se pasa al testigo G.B.V.M. titular de la Cedula de Identidad Nº 12.496.357, quien una vez juramentado expone lo siguiente: debo decir que ingreso desde marzo de 2002 hasta el 2003 debo decir que en el periodo cuando dirigí la sindicatura no hubo ningún tipo de procedimientos administrativos sobre algún reclamo o alguna solicitud en retraimiento del a alcaldía. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA LA FISCAL 22º: usted escucho lo expuesto por el testigo anterior? Si. Durante que tiempo fue síndico? Marzo 2002 – Septiembre 2003. tuvo conocimiento con lo relativo a la contratación de las 40 personas? No. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Testigo W.P. titular de la Cedula de Identidad Nº 11.765.356, quien una vez juramentado expone lo siguiente: yo fui una de las personas contratadas, se presto el servicio para hacer una limpieza en el alcantarilladlo del municipio labore como 15 días estuvo un supervisor y la contraloría pasaba diariamente pidiendo el numero de cedula para verificar ninguno de mis compañeros no demandamos porque todo se nos pago. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Solicito se le exhiba el contrato que riela al F-753 de la PIEZA Nº 4. Esa es su firma? Si. Ese contrato tiene el sello de control previo ejercido por la contraloría? Si. Como conoce usted los sellos de control previo? Porque lo estoy viendo. Le consta que es de la contraloría? Si. Como le consta? Porque es el sello. Estuvo en la contraloría cuando se puso ese sello? No. Cuanto le pagaron? Se me pago al final creo que fueron seis cientos mil bolívares antiguos. Cuando recibió ese pago? El primero de octubre de 2000. Ese pago fue como? En efectivo. Donde? Se hace por la caja de pago de la alcaldía. Si a usted le hubiesen pagado menos hubiese hecho algún reclamo? Si. PREGUNTA LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA. En que fecha inicio su prestación de servicios para la alcaldía? Yo iba todos los días a buscar empleo, empeze como el 18 o 19 de Septiembre. Usted acaba de señalar que recibió su pago el 19 de octubre le dieron explicación? Recibí mi pago a las 2 semanas. Firmo usted el contrato en la misma fecha de su inicio? Comencé a trabajar antes y firme después. LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Juicio por su lectura COPIA CERTIFICADAS DE LA RESOLUCION Nº 084, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 26 de Diciembre de 2000, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal Nº 0.35 de esa misma fecha, la cual riela al F-103 al F-105 de la PIEZA Nº 1 , la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes..

En este estado la Defensa solicita el Derecho de palabra y expone: de conformidad con el articulo 339 del COPP solicito al tribunal que revise las documentales, el cual establece cuales son las documentales que pueden ser leidas en Juicio Oral y Publico, los testimonios y experticias ofrecidos conforme a la prueba anticipada, esos expertos fueron ofrecidos para declarar sobre sus experticias, el TSJ opina de esa manera y la Defensa toma esa posición, la ultima Jurisprudencia de la Dra. Mármol León de fecha 10-08-2009, la anterior a ella era la que prevalecía donde decía que las experticias eran autónomas sin embargo esta decisión que es contraria a esa, en principio me opongo a las experticias realizadas en la que los expertos no hayan venido, con respecto a los contratos no vinieron los testigos, solo uno de ellos y pudo decirlo aquí en sala, igual las comunicaciones internas del municipio también me opongo, con respecto a los contratos me opongo no a la exhibición de los mismos me opongo a que sean leídos, no exhibidos se pueden exhibir de si tienen sello o no de la contraloría, una cosa es exhibirlos y otra es que estos sean leídos, no me opongo a los documentos públicos, el acta policial de registro tampoco fue realizada de conformidad con el prenombrado articulo, no vinieron los funcionarios por eso me opongo a su lectura de esas actas, me opongo a la experticia y no vinieron los funcionarios que la realizaron, los informes de la contraloría no me opongo, las ordenes de pago en copias certificadas solo aquellas en la que el que las suscribe allá comparecido, de resto ninguna puede ser apreciada por este tribunal ni evacuada para su lectura puesto que no tiene la formalidad del 339. es todo. Tiene la palabra la Fiscal: el mp no esta de acuerdo por cuanto esa petición de que se incorporen unas y otras no, las normas procesales no pueden relajarse, durante este proceso la defensa tuvo la oportunidad para oponerse a ello, el copp establece la forma procesal en la que la defensa puede oponerse, todo este proceso tiene unas fases que deben irse llevando, el hecho de que las personas vengan o no quiere decir que no pueden ser admitidas, la posición no ha sido pacifica, esa decisión no tiene carácter vinculante, basta con determinar el valor de esa experticia, corresponde al Tribunal valorar las mismas, basta con que el Tribunal haya verificado la legalidad en fase de control, el mp solicita que se le de la debida incorporación a las pruebas, procedase de conformidad con lo que establece el 328 y subsiguientes, puesto que pasa en este momento a determinar que documentales se admiten o no, seria un retroceso procesal,. Es todo. Tiene la palabra el representante del sindico procurador: como bien dice el mp el proceso es una serie de pasos que damos dentro del mismo, el tribunal de control dijo que las pruebas que se van a evacuar o a producir en Juicio son, los documentos, el tribunal no le queda otra sino cumplir con esa decisión porque el tribunal de control tiene la misma categoría que este tribunal de juicio, cuales son las que se van a producir las que el de control ordeno, ahorita estamos en la fase de producir la prueba que prueba vamos a producir la que el tribunal ordeno, lo que la defensa expone son criterios para la valoración de la prueba, lo demás lo dejamos para la fase de las conclusiones, ahorita estamos produciendo la prueba que ordeno el Tribunal de control. Es todo. Tiene la palabra el Sindico Procurador: me opongo a lo invocado por la defensa por cuanto el solo se refiere al ordinal primero, es todo. Este Tribunal observa que con respecto a lo pronunciado por el Defensor Privado, una vez que los órganos de prueba son ofrecidos en el proceso, ya esos órganos de prueba pasan a formar parte del proceso es decir las debidas notificaciones que tienen que efectuarse a los mismos, en un principio se hicieron las mismas, que hayan dejado de comparecer el Tribunal cumplió lo propio, el 330 del COPP en su ordinal 9, establece que el Juez decidirá sobre la procedencia o no de la prueba, este juzgador no puede rebajar la norma y como quiera que fueron ofrecidas en la presente causa vista la solicitud hecha por la defensa este Tribunal la declara SIN LUGAR, en consecuencia se ordena de que las mismas sean incorporadas por su lectura al debate oral. Es todo. Se deja constancia que no hay órganos de prueba por lo que se procede a, y se incorpora al Juicio por su lectura COPIA CERTIFICADAS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, identificados con los números 552 al 591, celebrados con la alcaldía del municipio Carirubana del Estado Falcón, representado por el imputado L.E.M.R., por una parte, como contratante y por la otra los ciudadanos Guanina T.D., A.A. y otros, como obreros contratados a partir de las fechas 05 y 18 de Septiembre de 2000, la cual riela al F-103 al F-751 al F-790 de la PIEZA Nº 4,

COMUNICACIÓN Nº CM-040-2001, de fecha 29 de Enero de 2001, emanada de la contraloría del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dirigida a la Vicepresidencia y demás miembros de la Cámara Municipal de ese Municipio, que riela al F-377 de la PIEZA Nº 2.

En este estado la Defensa solicita el Derecho de palabra y expone: de conformidad con el articulo 339 del COPP solicito al tribunal que revise las documentales, el cual establece cuales son las documentales que pueden ser leídas en Juicio Oral y Publico, los testimonios y experticias ofrecidos conforme a la prueba anticipada, esos expertos fueron ofrecidos para declarar sobre sus experticias, el TSJ opina de esa manera y la Defensa toma esa posición, la ultima Jurisprudencia de la Dra. Mármol León de fecha 10-08-2009, la anterior a ella era la que prevalecía donde decía que las experticias eran autónomas sin embargo esta decisión que es contraria a esa, en principio me opongo a las experticias realizadas en la que los expertos no hayan venido, con respecto a los contratos no vinieron los testigos, solo uno de ellos y pudo decirlo aquí en sala, igual las comunicaciones internas del municipio también me opongo, con respecto a los contratos me opongo no a la exhibición de los mismos me opongo a que sean leídos, no exhibidos se pueden exhibir de si tienen sello o no de la contraloría, una cosa es exhibirlos y otra es que estos sean leídos, no me opongo a los documentos públicos, el acta policial de registro tampoco fue realizada de conformidad con el prenombrado articulo, no vinieron los funcionarios por eso me opongo a su lectura de esas actas, me opongo a la experticia y no vinieron los funcionarios que la realizaron, los informes de la contraloría no me opongo, las ordenes de pago en copias certificadas solo aquellas en la que el que las suscribe allá comparecido, de resto ninguna puede ser apreciada por este tribunal ni evacuada para su lectura puesto que no tiene la formalidad del 339. es todo..

Tiene la palabra la Fiscal: el mp no esta de acuerdo por cuanto esa petición de que se incorporen unas y otras no, las normas procesales no pueden relajarse, durante este proceso la defensa tuvo la oportunidad para oponerse a ello, el copp establece la forma procesal en la que la defensa puede oponerse, todo este proceso tiene unas fases que deben irse llevando, el hecho de que las personas vengan o no quiere decir que no pueden ser admitidas, la posición no ha sido pacifica, esa decisión no tiene carácter vinculante, basta con determinar el valor de esa experticia, corresponde al Tribunal valorar las mismas, basta con que el Tribunal haya verificado la legalidad en fase de control, el mp solicita que se le de la debida incorporación a las pruebas, procédase de conformidad con lo que establece el 328 y subsiguientes, puesto que pasa en este momento a determinar que documentales se admiten o no, seria un retroceso procesal,. Es todo.

Tiene la palabra el representante del sindico procurador: como bien dice el mp el proceso es una serie de pasos que damos dentro del mismo, el tribunal de control dijo que las pruebas que se van a evacuar o a producir en Juicio son, los documentos, el tribunal no le queda otra sino cumplir con esa decisión porque el tribunal de control tiene la misma categoría que este tribunal de juicio, cuales son las que se van a producir las que el de control ordeno, ahorita estamos en la fase de producir la prueba que prueba vamos a producir la que el tribunal ordeno, lo que la defensa expone son criterios para la valoración de la prueba, lo demás lo dejamos para la fase de las conclusiones, ahorita estamos produciendo la prueba que ordeno el Tribunal de control. Es todo.

Tiene la palabra el Sindico Procurador: me opongo a lo invocado por la defensa por cuanto el solo se refiere al tribunal primero, es todo. Este Tribunal observa que con respecto a lo pronunciado por el Defensor Privado, una vez que los órganos de prueba son ofrecidos en el proceso, ya esos órganos de prueba pasan a formar parte del proceso es decir las debidas notificaciones que tienen que efectuarse a los mismos, en un principio se hicieron las mismas, que hayan dejado de comparecer el Tribunal cumplió lo propio, el 330 del COPP en su ordinal 9, establece que el Juez decidirá sobre la procedencia o no de la prueba, este juzgador no puede rebajar la norma y como quiera que fueron ofrecidas en la presente causa vista la solicitud hecha por la defensa este Tribunal la declara SIN LUGAR, en consecuencia se ordena de que las mismas sean incorporadas por su lectura al debate oral. Es todo.

Se incorpora al Juicio por su lectura COMUNICACIÓN Nº CM-605-2000, de fecha 27 de Diciembre de 200, emanada de la contraloría del Municipio Carirubana, digital al Alcalde de dicho Municipio, que riela inserta al F-480 de la PIEZA Nº 3, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COMUNICACIÓN Nº CM-0435-2000, emanada de la contraloría del municipio de Carirubana, dirigida al alcalde de dicho municipio donde le informan que no pueden ser conformados los contratos del operativo de limpieza. Que riela inserta al F-439 de la PIEZA Nº3, la cual es leída por el Juez de este Tribunal sin anuencia de las partes. COMUNICACIÓN CM-444-2000, emanada de la contraloría del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dirigida al Alcalde de dicho municipio, mediante la cual le efectúa la devolución de los contratos de personal obrero, que riela al F-443 de la PIEZA Nº 3, la cual es leída por el Juez de este Tribunal sin anuencia de las partes. COMUNICACIÓN Nº CM-608-2000, emanada de la contraloría del municipio Carirubana, dirigida al alcalde de dicho municipio, mediante la cual le efectúa formal devolución de las ordenes de pago correspondiente al Beneficio de cesta ticte de obreros y empleados. Que riela al F-490 de la PIEZA Nº3, la cual es leída por el Juez de este Tribunal sin anuencia de las partes.

ACTA POLICIAL DE REGISTRO, levantada en fecha 06-02-2001, por funcionarios adscritos a la Brigada Territorial Nº 208 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, con sede en coro, en virtud de registro e incautación practicado en las oficinas de la alcaldía del municipio Carirubana. Que riela inserta al F-115 al F-122 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cámara del Municipio Carirubana del Estado Falcón Nº 1526, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2000, cursante a los folios 25 al 61 de la PIEZA Nº 7, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cama del municipio Carirubana del Estado Falcón, Nº 1543, celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2000, cursante a los folios 132 al 141 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cámara del municipio Carirubana del Estado Falcón, Nº 1544, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2000, cursante a los folios 142 al 166 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cámara del municipio Carirubana del Estado Falcón, Nº 1545, celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2000, cursante a los folios 167 al 70 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. EXPERTICIA CONTABLE de fecha 25-06-2001, practicada a la Alcaldía del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, correspondiente al ejercicio económico Julio 2000- Febrero 2001, suscrita por los funcionarios C.E., F.P. y D.P., expertos contables, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

lectura INFORME Nº CM-093-2001, de fecha 14 de Febrero de 2001, emanado de la contraloría da Contraloría del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, dirigida al Ministerio Publico, suscrita por el contralor del Municipio Carirubana, que riela al F-410- de la PIEZA Nº 3, la cual es leída por el secretario de sala de este Tribunal sin anuencia de las partes, - INFORME Nº 07-02-708, de fecha julio de 2001, emanado de la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la Republica, dirigido al Ministerio Publico, suscrito peor la ciudadana M.J.M., en su condición de Directora de Control de Municipios de la Contraloría Ge peral de la Republica, que riela inserto a los F-1042 al F-1064 de la PIEZA Nº5,

COPIA CERTIFICADA DE LA ORDENES DE PAGO Nº 88.366, 88.428, 88.429, 88.430, 88.431, 88.485, 88.489, 88.490, 88.503, 88.3515, 88.516, 88.519, 88.520, 88.521, 88.524, 88.617, 88.618 LAS CUALES RIELAN DEL F-01 AL F-20 DEL ANEXO 6 TOMO Nº 2, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

ACTA DE COMPROMISO tanto manuscrita como impresa, de fecha 17-05-2000, cursante en la Pieza Nº 7 F-237 al F-241, con la cual se pretende acreditar la existencia del compromiso laboral del pago de cesta ticket en el que se cuentan los meses que fueron cancelados, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. ACTAS DE BENEFICIO PERSONAL del ciudadano José ramo reyes,, secretario de la Cámara Municipal, suministrada por este, en cuyo contenido se observa que el ciudadano C.T. en una da de ellas le cancelo a este la cantidad de 1.489..601.54 que riela inserta al F 774 de la PIEZA Nº 6, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

DIAGNOSTICO PRACTICADO EN LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, suscrito por la Directora de Control de Municipios Marielaba Jaua Milano, de fecha 25-05-2001, que refleja irregularidades existentes en la contraloría municipal, que riela F-740 PIEZA Nº 6, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN Nº CM-OF.519.2002, de fecha 02-08-02, suscrita por el ciudadano H.A., en su condicion de contralor Municipal, en la cual acredita la existencia de disponibilidad. Que riela al F-24 de la PIEZA Nº 7, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.

Seguidamente el Juez da inicio al acto expresando a las partes el significado del acto por lo cual deben mantener una conducta acorde, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Se deja constancia que no hay órganos de prueba y de conformidad con el articulo 357 se prescinde del Testimonio de los testigos que no comparecieron al presente Juicio y no habiendo más órganos de prueba que incorporar, se incorpora en este acto todas las pruebas documentales que fueron oportunamente ofrecidas por el Representante Fiscal y posteriormente admitidas en la Audiencia de Apertura a Juicio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del COPP, se pasa a las CONCLUSIONES. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: la malversación es un tipo penal especifico en donde se discute la actuación en la que excede de sus funciones, la malversación consiste en un manejo irregular de la función publica, la existencia de irregularidades en esa gestión es lo que se transforma en malversación, se esta discutiendo una arbitrariedad en su condición de funcionario, en este sentido lo que protege la ley contra la corrupción es la administración publica en si misma, el hecho de que el funcionario pueda de manera responsable cumplir esos deberes, en este sentido pasamos a hacer una disección de todas y cada una de las cosas que comprenden el delito, para la malversación se requiere un sujeto activo, este es un sujeto activo calificado en este caso tenemos un ciudadano capitán del ejercito retirado que tenia las veces de alcalde, la acción material es precisamente la actividad desplegada, en la malversación existen una pluralidad de acciones, existen dos núcleos típicos, en primer lugar efectuar gastos y en segundo lugar contraer compromisos o deudas, vamos a ver efectivamente que efectuó gasto la cancelación de los cesta tickets, y adicionalmente contrajo deudas que son los 40 contratos de los obreros, hablamos de un alcalde que contrajo deudas y contrajo compromisos, esas derogaciones que cancela la administración con ocasión a la decisión del funcionario, es el gasto que convierte al Estado venezolano en un Estado deudor, en tercer lugar los elementos normativos que dan sentido a la conducta, para ello solicito que imagine que esto se trata como una especie de receta donde tienen ciertos ingredientes específicos en donde sin los cuales no esta completa la receta, debe presentarse los tres para que el delito se cometa, primero que exista un exceso en la disponibilidad presupuestaria, ya quedo demostrado que no tenia disponibilidad presupuestaria para el momento, en este sentido el mp, lo hizo, esos aspectos jurídicos contables le van a hacer a ustedes determinar que no existía una disponibilidad presupuestaria, en segundo lugar de esos ingredientes el funcionario debe haber infringido normas, el acusado desatendió a varios artículos contemplados en la constitución y otras leyes, el tercero y para mi mas importante de estos ingredientes, es precisamente el hecho de que la conducta traiga como consecuencia la posibilidad de reclamaciones al estado, aquí nos detenemos a hacer un análisis bien profundo de esa reclamación como tal, la doctrina ponderarte en el estado venezolano, ha establecido lo siguiente, no se trata de una condición fática objetiva, consistente en que las obligaciones contraídas hubieren servido para provocar demandas al estado, sino antes de eso y en vez de eso de que el juzgador tenga tal extremo, en cuya virtud las reclamaciones contra la republica sean pertinentes y viables, la malversación es un delito de peligro y de tal manera es un tipo penal formal, puesto que el daño no es un elemento constitutivo de la malversación se trata del peligro que representa este tipo penal, existen delitos de resultados y delitos de peligro, en cuanto a estos solo basta con que se ponga en una situación latente de peligro para que se considere que se cometió el delito, no se requiere que exista una reclamación una demanda para que se configure el tipo de malversación; en la sesión en la que escuchamos al señor W.p. uno de los contratados, quien indico que de no haber recibido lo suficiente habría reclamado, porque es un derecho que le surgió al momento en que la alcaldía lo contrato, en este sentido el mp solicita al tribunal valore que los compromisos laborales gozan de protección constitucional, la misma no se puede invocar como el hecho de que el salario es inembargable, no, al gozar de protección constitucional los derechos deben estar provistos con todas las garantías de ley, es ahí donde viene la situación de peligro en la que el acusado puso al Municipio de Carirubana; para el delito de malversación debe haber algo que se conoce como dolo, este no es mas que la intención de hacerlo, hay delitos que se comenten con la intención de realizarlos, la voluntad viene referida o medida en la forma en la cual podemos saber si la persona tenia conocimiento de las consecuencias que generaría su acción, esta es la teoría de la previsibilidad de los resultados; nosotros tenemos aquí a un ciudadano con capacitación para ejercer el cargo de alcalde, esa elección de la cual fue beneficiado le convierte en un sujeto especial de derecho, es esa condición la que hizo que tuviera que someterse a análisis de la contraloría, el no actúa en nombre propio sino en nombre de una comunidad que lo escogió y mas aun en nombre del Estado venezolano; tal fue la voluntad del acusado en cometer esta conducta que incluso con 3 meses de anticipación en septiembre ya habría contratado a estos obreros, no hubo reparo alguno en entender las disposiciones que establecía la contraloría de su municipio, los contratos están fechados con fechas anteriores a la sesión, de esta forma culmino con mis argumentos que le puedo dar desde el punto de vista de derecho; comencemos con los testimonios tuvimos en este caso un caudal probatorio, aquí tuvimos de todo, hubo dos bandos de concejales unos que reconocen la legitimidad de esa acta y otros que la desconocen porque se retiraron, en lo que si coinciden es de que hubo un retiro de unos concejales por no estar de acuerdo con lo que sucedía, si recordamos al señor C.T., podemos recordar palabras como forjamientos vicios, indicando que en esa acta habían cosas que en ningún momento se les había leído a ellos, la defensa trajo a un ciudadano de nombre H.A., este actuó posterior a F.o. como contralor de Carirubana, este trato de defender la gestión y trato de tirar por tierra la gestión del funcionario F.O., recordemos estos aspectos que nos indico, no fue el contralor activo, en segundo lugar no le consto el contenido de las actas, porque no tuvo acceso a ellas, igualmente indico que presumía que había disponibilidad presupuestaria, aquí no podemos presumir, reconoció y es bien importante la decisión del TSJ mediante la cual se declara nula el acta 1544, el máximo tribunal de la republica al cuestionar todos los aspectos declaro la misma nula, lo mas importante como conocedor del derecho reconoció la susceptibilidad de un reclamo de una demanda que podría haber hecho cualquier persona que no estuviera conforme. Otra que nos ilustro fue la del trabajador W.P., nos indico tres cosas, comenzó a trabajar para la alcaldía sin contrato, en segundo lugar recibió el pago en el mes de octubre del 2000, en tercer lugar de haber estado inconforme habría reclamado, que demostramos que incluso antes de ser sometido a la contraloría ya habían 40 personas trabajando, pasemos a a.l.q.n.a. el ciudadano F.O., además de haber sido la persona legitimada para analizar y valorar la gestión del alcalde hoy se encuentra desempeñándose como juez superior en el estado falcón, esta es una persona PROBA, nos indico lo siguiente, que el ciudadano alcalde violento los reglamentos a los efectos de las aprobaciones de la disponibilidad presupuestaria, apartándose del profesionalismo el acusado en su condición de alcalde lo que hacia era considerar que eran retasaciones personales, además debido a su análisis contable se determino que no había disponibilidad presupuestaria, esta si fue la persona que junto con su equipo, determinaron que no había disponibilidad presupuestaria, nos explico acerca de la diferencia entre la declaración de los estados de excepción, puesto que consideraba entonces el presidente de la cámara, que el hecho de que los obreros y los beneficiarios fueran padres de familia y se acercaba diciembre, se convertía en una condición para que por vía de excepción se aprobara esa partida, eso es falso, en diciembre hubo una emergencia en el estado falcón, pero el hecho de que unas personas merezcan el pago es una emergencia? No. Pasemos a las documentales, comienzo con el acta 1526 de fecha 22-09-2000, en la misma el alcalde indica que estas personas son buenos padres de familias y merecedores de su pago y en consecuencia “hágase”; en cuanto a la experticia contable, en primer lugar indico que se omitían los controles previos, la alcaldía no mantenía un adecuado registro de sus operaciones, pago en efectivo mas de 200 millones de bolívares por concepto de cesta ticket, por que razón el cesta ticket no se puede pagar en efectivo? Porque no lo puede disponer en otros artículos que no están dispuestos para la alimentación, el fin del estado es la soberanía alimentaría, cuando el alcalde paga la cesta tickets en efectivo esta violentando esta ley. Acta Nº 1544, del 19-12-2000, en primer lugar estaban en el municipio los concejales, comienza a leerse una orden del día, se deja constancia que para una decisión se decreto unánime y hubo una objeción y corrigieron que hubo voto salvado, y se trata de ver que se retiro WILMER granadillo, se coloco en esa acta un punto en el cual el presidente indico que ante esa situación el no se iba a doblegar, cual situación? Había una persona retirada luego siguen con la orden del día y no es hasta el final que se deja constancia que se retiran los otros concejales, fíjense que conveniente este orden en que sucedieron las cosa, este tipo de actas solamente se suscribe por el presidente y el secretario, que conveniente, en esa acta es en donde se decreta un estado de excepción, la utilización para esas partidas presupuestarias, en conclusión el mp, tenia que demostrar cuatro cosas, en primer lugar que el acusado era funcionario publico, y de los grandes alcalde, en segundo lugar que como tal se excedió en las limitaciones presupuestarias sin prestar observancia a la ley, los cuales no estaban autorizados para disponer mas de 200 millones, en tercer lugar que al tomar esa decisión ponía en peligro a la administración publica, por ultimo, tenia conocimiento de las consecuencias en el alcance de sus decisiones, existe una cuestión bien subjetiva que debo tocar, el hecho de cuan productivas o no iban a ser esas decisiones que tomaba el hoy acusado. Merecían esas personas el pago de la cesta tickets? Si. Merecían ser contratados los obreros y que les pagaran? Claro que si. Que había una mala fe por parte del ciudadano alcalde? No, el mp no esta hablando de eso, la intención es algo que no se discute aquí, nosotros aquí no ponemos en duda la honorabilidad de este ciudadano, no indicamos que es una persona que quería perjudicar, por el contrario su actuación errada beneficio a algunas personas, eso no se discute en la sala, lo que se discute es que en conocimiento de los lineamientos a seguir, no los siguió, imagínense que esos 200 millones de bolívares hubiesen sido demandados y en lugar de 200 serian 600 o mas, es esa condición la que debe valorar el tribunal, lo que se demostró en este juicio, sin ningún tipo de interés oculto, sin objetar que se conocieran hechos en cuanto a la buena intención o no del acusado, ante todas estas circunstancias no me queda sino hacerles la siguiente reflexión, en la actualidad el municipio cuenta con 250mil habitantes, que en cierta medida están al pendiente de esta decisión puesto que indica un precedente, que un tribunal mixto establezca el proceder de un alcalde, en cuanto a la pena solicitada por el mp, debemos hacer un punto aparte, recordemos que la ley vigente era la ley de salvaguarda del patrimonio publico, Art. 61 ejusdem, que prevé una pena de 3 años, a partir del 2003 se crea la ley contra la corrupción, indica que la pena que se impondrá es una pena que va de uno a tres años, en consecuencia existe un beneficio para el acusado, en este sentido solicita el mp se tome en cuenta esta situación, mas sin embargo esta situación provino en grado de continuidad, esto quiere decir que una misma situación fue cometida en varios momentos, septiembre de 2000 la cuestión de los obreros diciembre de 2000 la cuestión de los cesta tikets, la pena se aumentara de una sexta parte a la mitad por tratarse de este tipo de delitos, en la decisión de condena que a bien tome este tribunal accesoriamente aplique la accesoria contemplada de la imposibilidad de ejercer funciones publicas, en virtud de todas estas consideraciones solicito que sean lo suficientemente justos y equitativos al considerar que la conducta del ciudadano puso en peligro la administración publica, todo dinero que no se emplea con el fin que es un dinero que se desvía implica corrupción, esto pasa porque ha habido impunidad, cegueras de las personas llamadas a conocer esta situación, a partir de estos momentos que hay tribunales y ven lo que pasa, esto puede ir mermando, se convierten en un granito de arena, 250mil personas están al pendiente de esta decisión, ante ello solicita el mp LA CONDENA del ciudadano acusado por el delito de Malversación Específica de Fondos Público en Grado de Continuidad. Es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA ABG. N.M. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: quiero puntualizar algunos aspectos, en primer lugar la defensa esgrime que esto se trata de un juicio político a manera de venganza contra el acusado, la denuncia tuvieron lugar en el marco de un conflicto de autoridades, no es menos cierto que para nosotros el conflicto político con el capitán termino desde el momento en que cesa sus funciones como alcalde, y en el momento en el que fue electo el actual alcalde, para mi el asistir a este juicio no es placentero, nosotros acompañamos al candidato alcalde en muchas de sus caminatas, tuvimos que distanciarnos por virtud a unas dediciones, la mayoría disentimos de esas dediciones, estamos aca porque el consejo municipal en ese entonces integrado por la mayoría de concejales denunciantes me ordeno en 2004 que interpusiera una querella, entonces nosotros lo que debemos ventilar aquí es si el entonces alcalde Marcano incurrió en hechos delictivos al contratar a unos obreros sin disponibilidad presupuestaria y pagar cesta ticket sin contar con la debida disponibilidad presupuestaria, por que se castiga la malversación? Nosotros no señalamos ni pretendemos señalar acá que el entonces capitán era un corrupto, lo que disentimos de el era que en su gestión violentaba la normativa, no le importaba saltarse procedimientos, nosotros le advertimos en mas de una oportunidad de ese mal proceder, lo que se pretende sancionar aquí es la infracción de las normas que rigen la administración publica, cuando se ejecuta o se administra los recursos del municipio debe revisarse el alcalde con apego estricto a las ordenanzas de presupuesto, establecen las partidas que son el limite máximo para gastar, cuando el alcalde requiera modificar alguna partida, como lo que se conoce como un traspaso de partida, estamos hablando de una ordenanza dictada por el órgano deliberante, en el municipio existe la función pre motiva ejecutada por la alcaldía, la función de legislación de dictar normas, la función contralor que la ejerce el contralor que es controlar al ejecutivo y en la actualidad existe la función de planificación, de manera que en una competencia exclusiva del cuerpo municipal modificar o no una ordenanza, cuando un alcalde pretende traspasar de una partida a otra o se excede en los limites previstos en el presupuesto esta violentando la norma, e irrespeta la función del cuerpo legislador, no hacerlo implica precisamente violentar el ordenamiento jurídico, aun cuando no se haya robado un bolívar no podemos permitir este tipo de infracciones, de no hacerlo pues que no se hagan las ordenanzas y que el alcalde se maneje la alcaldía como se maneja una bodega, ese es el segundo punto que quiero profundizar, quiero hacer un análisis breve de algunos de los elementos probatorios, la conducta del alcalde se encuadra dentro de lo tipificado en la antigua ley de salvaguarda, en el primer caso la contratación de los obreros, este caso no requiere mayor debate porque consideramos que esta plenamente demostrado con pruebas estrictamente documentales es evidente de las fechas de los contratos podemos precisar que fueron suscritos con fecha del 05 y 18 de septiembre del 2000 en tanto que los recurso aprobados para la cancelación de esos sueldos y salarios fueron aprobados en la sesión del 22-09-2000, si bien efectivamente el consejo municipal aprobó los recursos no es menos cierto que los concejales sabían que estaban en presencia de una irregularidad, habían pasado dos semanas sin cobrar los empleados por que no cobraban? Porque no existía disponibilidad presupuestaria, si revisamos el texto de los contratos no habían cobrado ninguno para ese tiempo, hay una conducta errónea para ese tiempo, efectivamente señala el contralor en fecha 14-02-2001 dirigido al fiscal del mp, en fecha 26-09-200 se recibe oficio del despacho del alcalde donde manifiesta “el alcalde contrato para el 05-09-2000 sin contar con disponibilidad presupuestaria” a pesar de que la contraloría devuelve las ordenes de pago, el propio alcalde ordena las ordena de pago, e inclusive el contralor señala que el alcalde paga la nomina sin tener recursos y disponibilidad presupuestaria, de tal manera que queda plasmado en esta documental la conducta errada del alcalde, pasemos a examinar el caso del pago de los cesta tikets, el conflicto de autoridades que se origino, en fecha 06-12-2000 tuvieron lugar las elecciones del municipio, por el MVR C.G.C.T.R.G. y R.A., y otros cuatro varios, esa cámara se instala el 12-12-2000 en esa sesión los concejales por unanimidad designan a C.T. como vicepresidente, el interviene de manera insólita propone como vicepresidente a J.L.m., como sindico a la doctora Goitia, en virtud de eso los concejales intervienen, por unanimidad nombran a C.T., pero hubo un empate con respecto a los cargos de sindico y secretario municipal, visto que no hay acuerdo difieren el punto de la elección de secretario y sindico para la siguiente, y es aquí que el alcalde Marcano se sienta, con los otros diputados para dejar sin efecto el acta 1543 invalidando el nombramiento de C.T., de tal manera que en la siguiente sesión del 19-12-2000 los cuatro concejales del MVR se consiguen que el orden del día es distinto, de tal manera que con el apoyo de los cuatros concejales se deja sin efecto el acta 1543 y se procede con lo ya sucedido, sin embargo para la siguiente sesión pautada para el 26-12-2000 ocurre algo, el acta 1544 establece en su encabezado “se da inicio a la sesión, se juramenta a los concejales de este municipio” lo acomodaron del 12 para el 19 de diciembre, lo que es una metida de pata porque dejan constancia en el acta de un acto que no ocurrió, eso es lo que motiva a los concejales a presentar denuncia, motivado a eso, y también que los concejales fueron asesorados que sea aprobado un crédito adicional sin contar con la disponibilidad presupuestaria es lo que motiva a estos dos concejales a retractarse de su actitud, yo quiero referirme a una prueba documental aquí hay un acta suscrita por el secretario José Reyes del grupo del alcalde, la defensa señala que la mayoría calificada tenia era que solicitar la nulidad de la sesión del 19 del diciembre por ante la sesión ordinaria, eso es innecesario, el propio órgano puede reconocer la nulidad de una de sus actuaciones, la voluntad de la mayoría de los concejales denunciantes era declarar la nulidad, los concejales se dan cuenta de la nulidad de esa sesión, porque aprobaban un crédito adicional con unos recursos sin haber disponibilidad presupuestaria, se estaría aprobando un crédito adicional con recursos que todavía no habían entrado al municipio, no solo violenta el principio de la sana administración, esta fue una de las razones que motivo a los abogados a declarar la nulidad de la sesión completa, creo que ha quedado explanado que el acta 1544 y la sesión habían sido invalidada, sin embargo vista la negativa de los concejales es que el alcalde dicta la decisión para ordenar que se hicieran efectivos esos pagos, la resolución 84 surge a partir de la decisión de los concejales de dejar sin efecto esa acta, debemos recordar que si revisamos el contenido de la denuncia no solo señalan al alcalde, también a concejales que usurparon las funciones de secretario y sindico, finalmente les ruego excusas la representación del municipio se adhiere por completo a lo expuesto por el mp, y reitera que este Tribunal en su sentencia condenatoria tome en cuenta la instrucción prevista en la actual ley de corrupción, es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: esta investigación e inicio en el año 2001, el mp tiene una tesis de culpabilidad, y ha quedado probado supuestamente según el representante fiscal y la representación del municipio, es importante para la fecha de los hechos que se le acusan, se le acusa por unos hechos ocurridos el 18-09-2000 y 19-12-2000, los contratos y el pago de los cesta ticket, lo primero que tenemos aquí que definir es disposición presupuestaria, es el dinero que se le otorga a una institución para que sea operativa, es dinero que además que las instituciones le solicitan al ejecutivo nacional para el ejercicio siguiente, es decir para el año que viene, establece como lo va a gastar; la decisión del tus es mentira, lo que dice la fiscal que el señor Ortuño sea rector es mentira, pero de eso vamos a hablar mas adelantes, en cuanto a “el funcionario publico que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito publico, efectué gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la republica o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el articulo 4 ….“, este delito se llama sobregiro de partidas, el alcalde pago los contratos, aquí todo se baso en un solo concepto de gastos que era la 4.01, para el 19 de septiembre se necesitaba realizar unos trabajos de limpieza y cuando verifican si tienen o no recursos, y ahí ven el saldo, lo que se tenia que hacer es buscar expertos contables para determinar, si había disponibilidad o no, el mp para decirle a ustedes que el alcalde no tenia plata el 18 de septiembre no fue el 5 de septiembre, porque los informes hablan de unos contratos del 5 de septiembre, todos son del 18 de septiembre, F.o. dice que no tienen control previo, y ustedes verificaron que si tenia control previo, o F.o. estaba mintiendo o estaba hablando de otros contratos, los expertos contables no asistieron a juicio que es lo que tenia que hacer el mp para demostrar esta situación, la contraloría general de la republica es mentira que son autónomas las municipales, los dictámenes de la contraloría general de la republica son vinculantes con las municipales, en esta causa y se leyó existe un informe de la contraloría general de la republica, en ese informe sobre las situaciones de los cesta tikets y contratos, esta no encuentra que se haya realizado sobregiro alguno en la gestión de L.M., pero si dice que en mayo y junio es decir el alcalde anterior sobregiro unas partidas y después dice una nota que posteriormente se subsano, es decir se le asigno a esas sub. partida, es valido en la administraron de que se traslade el dinero de una sub. partida a otra, lo dice el contralor ortuñez que el alcalde tenia hasta cinco días para solicitar, el alcalde pide, la decisión de dar o no era de la cámara, la misma se toma por mayoría, el alcalde pregunta si hay recursos, le dicen que si hay plata se contratan los obreros, el día 22 cuatro días después, ya se había hecho un traslado de sub. partidas, si estoy haciendo un traslado es porque tengo dinero, porque sino tengo que pedirlo, si estoy haciendo un traslado de partida es porque tengo dinero, entonces es falso no lo demostró la fiscalía, eso se tenia que demostrar en una experticia contable, la fiscalía no lo hizo, no hay ninguna experticia, no se establece en ningún momento en la experticia contable hecha por los DISIP cual era la cantidad disponible; la declaración de 12 de los testigos que vinieron, todos fueron contestes de que se realizaron traspasos de partida, si hubo eso quiere decir que si tenia dinero, además dice de que partida a que partida se traslado el mismo, la forma de probar las contabilidades es con los órganos encargados, cual era el encargado? La contraloría general de la republica, no encontró nada cuando hizo esa revisión, no tiene sentido alguno poner una experticia contable realizada por la DISIP sobre una experticia de la Contraloría General de la Republica. El primer testigo J.R.R., secretario electo en el acta 1544, nos dijo que esa sesión de cámara donde fue electo como concejal esta formada por nueve concejales, que de nueve se fueron cuatro, que esos cuatro fueron R.A.R.G.C.T. y E.G., este ultimo pidió permiso para retirarse, se trataron unos puntos de partidas y se nombraron unas autoridades, dice que había un orden del día, aprobar presupuesto del año siguiente, el manifiesta que trabajo desde el 19-12-2000 hasta finales del año de 2003, la fiscalía dice que esa acta se anulo así el acusador privado, se anulo para ellos nada mas para decir que eso que se hizo para pagar los cesta tikcets y los contratos quedo nulo; O.L. refiere que el renuncio en el 2001, es decir si esa acta hubiese estado anulada, no puede cobrar, la bread es hija del tiempo, no de las autoridades, no hay persona que haya demandado a la alcaldía, se aprobaron recursos por vías de excepción, quien aprueba recursos? El alcalde? No. La cámara es la que aprueba vía excepción, la fiscalia tiene un error conceptual gravísimo, ha confundido esa aprobación vía excepción con declarar una emergencia, no tiene nada que ver una cosa con la otra, el alcalde propone y la comisión decide, que es entonces aprobar vía de excepción? Obviar realizar una comisión y se decide a aprobar o no, no tiene nada que ver con un estado de emergencia; el estado de excepción quiere decir que el alcalde solicito un traspaso de partida para pagar unos cesta tikets compromisos que adquirió el alcalde anterior, un pasivo laboral que se pago con recursos propios, es decir no se pidieron prestados a nadie, esos tikets se pagaron con un dinero de la venta de unas planillas, recursos propios de la alcaldía, el crédito adicional no es ningún crédito adicional, eso es lo que no estaba presupuestado porque fue dinero propio, lo que se hico fue incrementar estas partidas para cumplir con el compromiso, después vino J.C. conteste con todo lo que alego el ciudadano J.R.R., dice L.M. no endeudo al municipio no hubo demanda contra la republica, hubo el traslado de partida si hubo el mismo quiere decir que habían recursos, no se anulo la sesión 1544, es un acto donde se toman dediciones por mayoría, lo que no se aprobó o lo que no se llego a aprobar fue el acta, una cosa es el acta y otra las dediciones, las mismas estaban tomadas y no es como dice el doctor que se pueden relajar, eso no crea seguridad jurídica, eso es una total locura, en todo caso si se va a anular seria de la misma forma como se realiza, pero mientras estuvo vigente todos los gastos realizados tuvieron que ser validos, el mp tiene herramientas para decir que algo no es de manera científica, no de boquita, no es la forma porque aquí se decide la libertad o no de una persona, después vino la señora M.J.M., directora de recursos humanos, establece que los recursos fueron aprobados en una asamblea, sesión que no fue anulada, que los contratos fueron elaborados por el sindico y tuvieron control previo, nosotros vimos el contrato y vimos que tienen sello de control previo, por que es importante el control previo? Porque el contralor hablo de unos contratos firmados el 5 de septiembre, la acusación versa sobre unos contratos celebrados el 18 de septiembre y no tenían control previo, estos mismos celebrados el 18 TODOS tienen control previo, por que F.O. espero tanto para denunciar el hecho del 5 de septiembre como el dice? La documental donde F.o. de fecha 29-01-2001 supuestamente este documento, estos hechos los paso el contralor en esa fecha, estos concejales se adelantan a un hecho que todavía no había sucedido, nosotros le decimos sembrados, esto se llama siembra de una evidencia, no tiene sello de recibido por autoridad ninguna, peor aun otra falta del mp, las pruebas tienen que venir hiladas, yo no puedo tirar una serie de documentación sin decir de donde vinieron, donde están las actas policiales que establecen de donde salen las actuaciones del mp, los funcionarios que realizaron experticias no vinieron, aquí no vimos un solo funcionario, de donde vinieron esos documentos, no tengo manera de saber de donde salio este documento del Doctor F.O. y que además dice que los concejales que se retiraron tenían conocimiento por un informe, los recursos existían dice esta directoras de recursos humanos, lo que se hizo fue trasladar una partida, eso lo dice también el acta fue u traslado de partida, nadie demando, nadie reclamo absolutamente nada, no demandaron, en que momento le nacía a los contratados reclamar su pago? El día que haya terminado el contrato y cuando terminaba? El primero de octubre, a ellos se les cancelo y consta que se les pago en las ordenes de pago, no se reclamo no se demando, no hay demanda, con respecto a los cesta tikets quienes iban a demandar? Ellos no reclamaron el lo que hizo fue resolver un conflicto laboral que había, ese articulo refiere a que se endeudo al municipio no pago y se iba a hacer una reclamación posterior, las mismas no se hicieron el pago con recursos propios. O.G. es conteste con las otras 3 personas habla del traslado de partidas, que consta en el acta 1526, que se aprobaron traslados de partidas para pagar cesta tikets con recursos propios, no hay impugnación de actas, habla de las vía de excepción, de que un concejal pidió permiso para retirarse, que eran nueve concejales y se quedaron cinco, que de los que se retiraron fue Tremont a.G. y granadillo, dice que no sabe si el contralor objeto o no o envió un oficio al seno de la cámara que el no lo vio, había disponibilidad se aprobó con cinco de nueve, las decisiones fueron unánimes de las cinco personas que se quedaron. Vino M.G. y es conteste, y dijo no estar de acuerdo con los nombramientos a pesar de que voto a favor, dijo que granadillo no se quedo fue el nombramiento de secretario, lo que mueve a que ellos se retiren es el nombramiento de autoridades que ellos no estaban de acuerdo, refiere que un abogado dijo que en la próxima sesión se tenia que dejar sin efectos los puntos, saben quien fue el abogado? El acusador privado fue el que aconsejo que se retiraran, se recibió información de que habían irregularidades sobre el pago de compromisos y disponibilidad presupuestaria, fuimos al tsj y nos dio la razón, el contralor F.o., nos informo de las irregularidades, si solicitamos la nulidad no lo recuerda tampoco, después vino E.G., quien dijo no tener nada contra L.M., no se pudo nombrar al sindico el alcalde nombra secretario sin aprobación de los concejales, el no se cojio un centavo, utilizo mal las partidas, las partidas las aprueba la cámara, cuando el dice que utilizo mal las partidas quiere decir que había dinero, el no nos atendía, se retiraron Gutiérrez y Rodríguez se retiraron de la sesión siguiente, el no endeudo al municipio. O.L. establece que lo eligieron síndico, no hubo denuncias, el alcalde no se excedió. C.T. dijo no haber enemistad el acta 1544 dijo que se retiraron cinco y cuando empezó a mencionar eran 6, en el acta y todos los demás testimonios se retiraron 4, dice que todo fue ilegal dice que piensa que todo lo que se hizo fue ilegal. F.O. dice que no existía disposición presupuestaria H.A. dice que si, como se demostraba eso? Con una experticia contable que nos dijera que para esa fecha no había disponibilidad presupuestaria, era una de las fuentes que tenia que traer el mp, después vino w.p. que fue el único de los contratados que dijo que tenia control previo porque vio el sello ahí, el contrato fue del 18-09-2000, eso con respecto a las testimoniales, si hacemos un resumen vemos que de 12 testigos presénciales que vinieron hubo uno que no aporto nada, hubo siete testigos contestes que manifiestan que efectivamente el alcalde ni endeudo el patrimonio, no hubo ningún exceso en las disposiciones presupuestarias, como podemos decir que estos señores mienten? Con una experticia contable, hay insuficiencia de prueba para lo que pretende probar el mp, los contratos tenían la asignación presupuestaria, establece el tiempo de duración del contrato y cuando se firmo el 18-09-2000, el sello de control previo arriba de la contraloría general de la republica, y terminaron el 1-10-2000, la documental numero 2 es el informe de F.o. dirigido a la presidencia de la cámara municipal pero sin sello de recibido, el 22-09-2000 hubo la aprobación de presupuesto para los contratos, con los cesta tikcets las actas que se hacen se publican en gaceta municipal, el informe del contralor insiste que el alcalde contrata a partir del 05-09-2000, el informe practicado a la alcaldía, practicado por la Contraloría General de la Republica, de Julio de 2001, experticia contable de la disip cuyos funcionarios no vinieron, las experticias no son autónomas tenían que venir esos funcionarios, en que parte de este informe puedo establecer que para la fecha del acta 1544 donde se hacen los traslados de partida no había presupuesto? No esta nada de eso en este informe, el informe de la contraloría que se le hace a F.o. establece se evidencio la carencia de un adecuado control interno que garantice una correcta ejecución de sus propias operaciones de administración todo lo cual mengua la posibilidad de un ejercicio de control; para concluir definitivamente el tipo penal que nos trajo a este juicio oral y publico no se pudo demostrar la fiscalia no pudo demostrar que haya habido un exceso de disponibilidad presupuestaria porque no tuvo la experticia contable para demostrar la misma. Mucho mas importante aun en el país estamos en un proceso de cambio desde hace 11 años, pues bien esta en sus manos hoy e el colaborar por una mejor Venezuela y que ustedes si querían acabar con esa practica política donde se agarra el sistema judicial para destituir a un funcionario, aquí hubo una conspiración para sacar al alcalde L.m. y se inventaron una historia, en algún momento ese expediente volverá a salir y estarán sentadas otras personas porque ahí si hay delitos bastantes delitos, yo les pido evalúen las pruebas verifíquenla revísenla, comparen las actas relaciónenla, quienes vinieron, cuales son las pruebas? Yo estoy convencido de que la decisión tiene que ser unánime tiene que ser ABSUELTO, no se cometió el delito que dice la fiscalia en esa investigación no demuestra que se haya cometido ese delito, tienen que darle su libertad para que pueda hacer su vida, tiene 11 años inhabilitado el y su familia, denle la oportunidad, con la mano en su conciencia hagan lo que les corresponde hacer. Es todo.

LA FISCALIA EJERCE EL DERECHO A REPLICA:

el derecho se prueba con circunstancias de razón, indica la defensa que los autores a los cuales hice referencia serán autores del siglo pasado, E.B.d.A. 2009, A.A.S., del año 2006, no son del siglo pasado, son ponencias actuales, tanto que esto no es del siglo pasado que esto forma parte de las nuevas tendencias del derecho penal, de las cuales estoy convencida de que la defensa no conoce, eso no es del siglo pasado esto es de la data actual, delitos de peligro relacionados con la corrupción pone en tela de juicio la actuación de los funcionarios, que pretende la defensa? La reclamación no tenia que existir, la defensa pretende que hagan un contraste entre arias y ortuñez, esas dos personas en su momento tuvieron un control de la alcaldía, quien estuvo en tiempo y espacio para fiscalizar la actuación de este alcalde fue F.o., la defensa pretende hacer gala un informe de la contraloría general de la republica, en donde se hace alusión a una presunta responsabilidad directa de F.o. que nada tiene que ver con este señor investigado aquí? La defensa pretende establecer que estas pruebas son nulas, incluso utilizo la palabra sembradas, el derecho se ejerce ejerciéndose no hablando duro ni insultando a la gente, indica que la experticia contable no indica el monto de la alcaldía, aquí esta en el expediente, esto no lo dice de boquita el mp, que se pretende aquí? Insultar a la gente venir a decir que el alcalde no tuvo responsabilidad jurídica en estos hecho? Se pretende venir a decir que las reclamaciones deben existir? Humildemente yo traigo una tesis doctrinaria, yo tengo que demostrar que lo que digo es cierto, la defensa viene y hace una lamina básica de un niño de 10 o 12 años, para decir que no hubo reclamación, la fecha del contrato fue del 18 de septiembre, las personas empezaron a trabajar el 5, por que no se explica la razón por la cual esos cesta tikets se pagaron en efectivo? El último ataque personal lo vio hacia el síndico, indico que el síndico fue la persona que aconsejo para que salieran de la sala, eso no quedo demostrado aquí y dice que tiene un interés de condena? Claro que lo tiene porque el representa al municipio, aquí lo que se debate es una actuación que tuvo una consecuencia determinada e investigada, cualquier actuación que se vaya a hacer el fiscal general esta facultado, el mp aguanto subidas de voz insultos pataletas cuestiones que no tienen nada que ver con lo que estamos investigando, en ese sentido solicito se condene al respecto. Es todo.

EL REPRESENTANTE DE LA ALCALDÍA ABG. N.M.: el dice que hubo dinero no hubo necesidad de endeudarse, el problema es que desde el punto de vista presupuestario se habían agotado la partida, el traspaso de partida cuando verifico que e agoto en junio pero tengo otra partida que no he ejecutado en su totalidad y veo que tengo un remanente solicito al cuerpo legislativo que apruebe ese traslado del excedente que tengo en una a la que me falta, el traspaso implico dos disminuciones de partidas, primero se disminuye lo referente al sector 11, incrementa la partida de salarios no permanente por insuficiencia presupuestaria, como dice la defensa que no había insuficiencia presupuestaria. Es todo.

LA DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPLICA:

con respecto a la tesis del doctor, yo lo que tengo es que referirme no a jurisprudencias ni a libros, la constitución establece en el 168 las actuaciones del municipio se cumplirán incorporando la participación ciudadana, los actos de los municipios NO PODRAN ser impugnados sino ante los tribunales competentes, la única forma de hacerlo es a través de los municipios; los ataques personales, yo no he atacado a la fiscal, yo si siento que la fiscal haya amedrentado, descalificar es que mi lamina des de 12 o 14 años, descalificar es decir que me dieron pataletas, yo de verdad le pido disculpas, yo no tengo la culpa de que la doctora no haya sido la que inicio la investigación, en cuanto a esa falta de prueba, el Defensor Privado me dijo que ese juicio se habla mucho en los pasillos, me he visto en el proceso coartado en el ejercicio de mis funciones siempre se me interrumpió siempre se me objetaba e inclusive en las conclusiones hoy se me mando a callar, hubo una preferencia por la parte fiscal, comenzando por la audiencia preliminar, ha sido un proceso terriblemente mal hecho, la política esta metida ahí, eso lo saben esas 250 mil personas que viven en el municipio, este juicio es uno de esos tiempos que saldrá a relucir la verdad, para concluir esta replica, sobre la valoración de las pruebas el sabrá si se puede valorar las mismas, si se pagaron los cesta tickets en efectivo aquí no habla nada de eso en la disposición del articulo, yo si creo que el alcalde violento algunas normas lo que siempre he dicho fueron normas administrativas, no se puede pretender llevar a la cárcel a ciudadano L.M. por unos hechos administrativos, hay otro proceder para responsabilizarlo pero NO PENALMENTE; las leyes penales describen acciones, encuadrar la conducta del procesado a lo que dice la norma penal, la tendencia es que los delitos por malversación en casi todos los países del mundo se están despenalizando, esa es la tendencia con respecto a este delito, por lo que solicito que en este acto mi patrocinado SEA TOTALMENTE ABSUELTO. Es todo. Este Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE. Por ultimo, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone nuevamente a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan que decir y de seguido expone: yo mismo estoy interesado en que se de esto, son 10 años esperando justicia, yo pague 10 años en este proceso presentándome en los tribunales, me quitaron la embestidura por los tribunales, eso fue una guerra hablando de mi, dos años hablando de que yo fui un corrupto, agradezco su atención, yo no voy a tocar mas el tema, esperemos la decisión muchas gracias. Es todo.

Punto previo:

Durante el debate se presentaron algunas incidencias, tanto por parte de la fiscalía como de la defensa, llegando incluso a plantear nulidades absolutas todas resueltas por el tribunal en el mismo momento y que considera el tribunal de igual modo fundamentar; los criterios jurisprudenciales y doctrinales que orientaron al tribunal en especial el principio de la conservación de los actos procesales que obligan al Juez a la conservación de los mismos, en estricto apego a lo que estatuye el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; junto al principio de la subsanación constituyen los mecanismos para cumplir con el deber de proteger, en la medida de lo legalmente permisible la validez y eficacia de actuaciones procesales. Estos principios se encuentran arropados también por los principios de la tutela efectiva, celeridad y economía procesal; convirtiéndose en una necesidad evitar, en cuanto se posible, innecesaria nulidades de actos procesales. Para utilizar una expresión grafica del Derecho Civil, la trabazón de la litis, en el presente proceso quedo en el Ministerio Publico pretendía la condena por el delito de malversación especifica de fondos públicos en grado de continuidad y la defensa por su parte en representación del acusado pretendía la absolutoria de los cargos; siendo que los hechos planteados no influirían de manera sustancial en la pretensión de las partes en razón a ello el tribunal declaró sin lugar la nulidad y se procedió con el juicio considerando que los actos habían alcanzado el fin destinado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que si quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano L.E.M.R., ampliamente identificado en autos.-

Del dicho de J.R.R.F., que para el momento de los hechos se desempeño como Secretario de la Cámara Municipal, se da por demostrado de la existencia del acta numero 1544, y adminiculada se demuestra que hubo aprobación de recursos económicos, por parte del Concejo Municipal para el pago de unos cesta ticket.-

De la declaración de J.A.C., Concejal para la fecha se demuestra que por vía de excepción se aprobaron recursos económicos, quedando evidenciado además, según su dicho que había gente descontenta que reclamaba una remuneración contractual.-

De igual modo se oyó a M.J.M.R., Directora de Recursos Humanos para el momento de los hechos, donde se demuestra la contracción de obreros, y el pago se aprobó por Asamblea Extraordinaria del Concejo Municipal y se demostró que el pago de cesta ticket fue por una Resolución emanada del Alcalde.-

Seguidamente se oyó la deposición de O.G. que para el momento de los hechos se desempeño como Secretario y Concejal, y da por demostrado el traslado de Partidas de Obreros Permanentes a Obreros no permanentes y la existencia de las actas numeros 1526 y 1544.-

De la declaración del testigo M.A.G. para el momento de los hechos era Concejal, se desprende disconformidad entre los miembros de la Cámara con el contenido de la acta numero 1544, correspondiente a la sesión de cámara de fecha 19 – 12 – 2000; también señala que la mayoría calificada de la Cámara considero que los actos eran nulos, habiendo dejado constancia en el acta numero 1545, y que fueron sometidas al control Jurisdiccional por el Tribunal Supremo de Justicia-

Del dicho de C.G., Concejal para la fecha, se demuestra las irregularidades en el pago de cesta ticket, pagados por el Alcalde sin autorización de la Camara y de la existencia de las supra nombradas actas 1544 y 1545.-

Del dicho del testigo O.L., Sindico Municipal para la fecha, y presente en la sesión del 19 – 12 – 2000, no se le da valor alguno porque no se desprende elementos de culpabilidad o inculpabilidad en consecuencia se rechaza su dicho.-

Del dicho del testigo C.A.T., para el momento de los hechos era Concejal y Vicepresidente de la Camara, se desprende disconformidad entre los miembros de la Cámara con el contenido de la acta numero 1544 y la mayoria no reconoció la validez de la misma por considerarla viciada, señalando a pregunta del ministerio publico “… todo eso tiene que pasar por la cámara municipal…” se aprecia de su dicho que hubo saboteo y que se suspendió la sesión porque no estaban dadas las condiciones.-

Del dicho del testigo Ortuñez Fredis que para el momento se desempeñaba como contralor municipal,se desprende lo siguiente: “… cuando me desempeñaba como contralor municipal, recibí 40 contratos de trabajo dedicados a la orden de limpieza, para cuando me fue solicitada la aprobación de esos contratos no tenia la disponibilidad lo que fue informado al alcalde mediante un oficio sin embargo el 25 de septiembre el alcalde me remite una información que por cuanto no tenían disponibilidad presupuestara se me remiten los contratos pero para darle vigencia desde el día cinco, razón por la cual en mi condición de contralor municipal objete este contrato y los pagos referentes a esos contratos de trabajo…” , “…así mismo en mi función de contralor negué unas ordenes de pago referente a cesta tickets, porque precisamente se presento una situación en la cámara municipal donde los concejales no aprobaron la anterior acta de cámara porque se había presentado alguna situación con el nombramiento del vicepresidente de la cámara, no fue aprobado en este caso el acta y fui informado que los créditos aprobados por 200 millones se habían dejado sin efecto y dos de los concejales negaban que ellos no habían aprobado unas cuestiones, de allí que se negó el pago de cesta tickets, sin embargo se produjo el pago de los mismos, faltando el control previo obligatorio, constituya de alguna manera un elemento poco obligante para el alcalde, ellos estaban mas que todo bajo un control posterior nosotros hacíamos todos años auditoria…”; este tribunal le da todo valor probatorio a lo dicho de este testigo.-

Del dicho de H.R.A., que se desempeñaba como contralor municipal posterior a los hechos, que si bien no fue testigo presencial de los hechos principales objeto de este jucio, no menos cierto es que tiene conocimiento referencial de los mismos, incluso a pregunta que si hubo alguna turba, contesto: “… los trabajadores esperando los créditos que se le aprobaran, estaban calmados, todas las sesiones se desarrollaron de manera pacifica…” , contestando afirmativamente que si pudiese ser reclamada por via jurisdiccional alguna diferencia. De igual modo señalo que los cesta ticket eran un pasivo laboral acumulado, por lo que se le da valor de simple indicio, al cocatenarlos con otros dichos.-

Seguidamente este tribunal pasa a valor el dicho de V.M.G.B., quien señala que en su periodo no hubo reclamos administrativos; este tribunal no le da ningún valor probatorio ni a favor ni en contra.

Del dicho del ciudadano W.P., quedo evidenciado que fue una de las personas contratadas y además se demuestra, que cuando comenzó a trabajar aun no había documento que demostrara la existencia de contrato de relación de trabajo con la Alcaldia que adminiculado con otros dichos un desorden administrativo que en definitiva llevo a la convicción a este tribunal de la responsabilidad penal del acusado.-

Del acervo probatorio aportado por documentos:

Se incorporo por su lectura copia certificada de la resolución No 084, emanada del despacho del alcalde donde se aprecia que se ordenó el pago inmediato de todos y cada uno de los beneficios contemplados en la sesión de cámara de fecha 19-12-2000, a los obreros y empleados dependientes de la administración municipal.- Como quiera que es un documento publico de carácter administrativo y con la condición, además de ser una resolución administrativa publicada en gaceta municipal ; en el manejo de los recurso, se le da todo el valor probatorio y se desprende que efectivamente se efectuó el pago., comprometiendo la responsabilidad penal de acusado.-

Se incorporo por la lectura copia de los documentos que contiene la obligación del Municipio y de los obreros de una obra de servicio, del tiempo de la obligación en dinero de la contra prestación, probándose de la existencia de tales hechos y que dieron origen a la denuncia y posterior enjuiciamiento del hoy acusado llegando al pleno convencimiento de este tribunal del hecho reñido con el derecho y en consecuencia la responsabilidad penal del acusado.-

Se produjo el contenido del documento No CM-040-2001, de fecha 29 de enero de 2001, suscrito por el contralor municipal y del mismo se desprende la certeza de la responsabilidad penal del acusado L.E.M.R., cédula de identidad Nº 5.820.145.

Se incorpora al Juicio por su lectura COMUNICACIÓN Nº CM-605-2000, de fecha 27 de Diciembre de 200, emanada de la contraloría del Municipio Carirubana, digital al Alcalde de dicho Municipio, que riela inserta al F-480 de la PIEZA Nº 3, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COMUNICACIÓN Nº CM-0435-2000, emanada de la contraloría del municipio de Carirubana, dirigida al alcalde de dijo municipio donde le informan que no pueden ser conformados los contratos del operativo de limpieza. Que riela inserta al F-439 de la PIEZA Nº3, la cual es leída por el Juez de este Tribunal sin anuencia de las partes. COMUNICACIÓN CM-444-2000, emanada de la contraloría del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dirigida al Alcalde de dicho municipio, mediante la cual le efectúa la devolución de los contratos de personal obrero, que riela al F-443 de la PIEZA Nº 3, la cual es leída por el Juez de este Tribunal sin anuencia de las partes. COMUNICACIÓN Nº CM-608-2000, emanada de la contraloría del municipio Carirubana, dirigida al alcalde de dicho municipio, mediante la cual le efectúa formal devolución de las ordenes de pago correspondiente al Beneficio de cesta ticte de obreros y empleados. Que riela al F-490 de la PIEZA Nº3, la cual es leída por el Juez de este Tribunal sin anuencia de las partes. ACTA POLICIAL DE REGISTRO, levantada en fecha 06-02-2001, por funcionarios adscritos a la Brigada Territorial Nº 208, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, con sede en Coro, en virtud de registro e incautación practicado en las oficinas de la alcaldía del Municipio Carirubana. INFORME Nº CM-093-2001, de fecha 14 de Febrero de 2001, emanado de la contraloría da Contraloría del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, dirigida al Ministerio Publico, suscrita por el contralor del Municipio Carirubana, que riela al F-410- de la PIEZA Nº 3, la cual es leída por el secretario de sala de este Tribunal sin anuencia de las partes, - INFORME Nº 07-02-708, de fecha julio de 2001, emanado de la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, dirigido al Ministerio Publico, suscrito por la ciudadana M.J.M., en su condición de Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, que riela inserto a los F-1042 al F-1064 de la PIEZA Nº5, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COPIA CERTIFICADA DE LA ORDENES DE PAGO Nº 88.366, 88.428, 88.429, 88.430, 88.431, 88.485, 88.489, 88.490, 88.503, 88.3515, 88.516, 88.519, 88.520, 88.521, 88.524, 88.617, 88.618 LAS CUALES RIELAN DEL F-01 AL F-20 DEL ANEXO 6 TOMO Nº 2, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes.. DIAGNOSTICO PRACTICADO EN LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, suscrito por la Directora de Control de Municipios Marielaba Jaua Milano, de fecha 25-05-2001, que refleja irregularidades existentes en la contraloría municipal, que riela F-740 PIEZA Nº 6, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN Nº CM-OF.519.2002, de fecha 02-08-02, suscrita por el ciudadano H.A. 1; documentales que fueron admitidos por el tribunal de control en su oportunidad y que tiene el carácter de documentos oficiales dado que son emanados de órganos oficiales que por su naturaleza no pueden ser contralos por las partes en un primer momento; pero que a posterioris si tuvieron las partes la oportunidad de controlar la prueba, en atención a ello se da por probado la existencia de los contratos de servicio, del pago posterior de la obligación dineraria, así como también el pago de obligaciones laborales como el bono alimentario que es cancelado por medio del instrumento que llamamos cesta ticket, así como hechos irregulares el procedimiento administrativos, sin dar certeza de la responsabilidad penal del acusado por esa razón el valor de las misma al ser adminiculadas con los dichos de los testigos y del dicho del propio acusado solo tiene el carácter de un simple indicio de la comisión del hecho penal.-

Se trajo al juicio por su lectura ACTA DE COMPROMISO tanto manuscrita como impresa, de fecha 17-05-2000, cursante en la Pieza Nº 7 F-237 al F-241, con la cual se pretende acreditar la existencia del compromiso laboral del pago de cesta ticket en el que se cuentan los meses que fueron cancelados, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. ACTAS DE BENEFICIO PERSONAL del ciudadano José ramo reyes,, secretario de la Cámara Municipal, suministrada por este, en cuyo contenido se observa que el ciudadano C.T. en una da de ellas le cancelo a este la cantidad de 1.489..601.54 que riela inserta al F 774 de la PIEZA Nº 6, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes; documentales que dan por probado la responsabilidad del condenado, además se da por demostrado que los hechos fueron ejecutado de modo continuo

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cámara del Municipio Carirubana del Estado Falcón Nº 1526, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2000, cursante a los folios 25 al 61 de la PIEZA Nº 7, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cama del municipio Carirubana del Estado Falcón, Nº 1543, celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2000, cursante a los folios 132 al 141 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cama del municipio Carirubana del Estado Falcón, Nº 1544, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2000, cursante a los folios 142 al 166 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA de la cama del municipio Carirubana del Estado Falcón, Nº 1545, celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2000, cursante a los folios 167 al 70 de la PIEZA Nº 1, la cual es leída por el secretario de sala sin anuencia de las partes. EXPERTICIA CONTABLE de fecha 25-06-2001, practicada a la Alcaldía del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, correspondiente al ejercicio económico Julio 2000- Febrero 2001.- De todas estas documentales y del contradictorio de las personas que intervinieron en la formación de las misma y de los que depusieron en presencia de las partes desprende que efectivamente hubo la intención del condenado de realizar los hechos por los cuales el ministerio publico lo acuso

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

En el presente caso, al acusado, se le pudo acreditar conducta dolosa, que lo vincula con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, aporto elementos de prueba necesario, que dio por sentado que el acusado actuó bajo los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que se dicta una decisión condenatoria con base al acervo probatorio suficiente para demostrar la comisión del delito imputado.-

Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, se logró el convencimiento judicial por el cumulo probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5º debe CONDENAR al acusado: L.E.M.R. , previamente identificado, por el cual se le imputo, por el delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99 del código penal venezolano; por lo que le SE CONDENA a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, mas las accesorias de ley tal cual es la Inhabilitación Política por el lapso de CINCO (5) AÑOS, luego de la suma de los términos de la pena mínima y de la máxima, aplicando la docimetría penal del articulo 37 del código penal, y al considerar la atenuante genérica del articulo 74 numeral ejusdem

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: CONDENA L.E.M.R., cédula de identidad Nº 5820145, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 25-04-1962, de 48 años de edad, casado, hijo de G.M.R.d.M. y L.F.M., domiciliado en sector 2 antiguo aeropuerto, calle 11, casa Nº 3, Parroquia Norte, del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, celular 0426-6623827 Segundo: cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, mas las accesorias de ley tal cual es la Inhabilitación Política por el lapso de CINCO (5) AÑOS, TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).

El Juez de Juicio Nº 5,

Abg. O.J.G.A.

Escabino I Escabino II La Secretaria

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