Decisión nº 558 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Morela Guadalupe Ferrer |
Procedimiento | Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000630
ASUNTO : IP11-P-2006-000630
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. MORELA F.D.C.
ABOGADO ASISTENTE: J.A.D.
QUERELLANTE: J.E.L.P.
CALUMNIA
QUERELLADO: J.E.P.D.
SECRETARIA: Abg. S.C.
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Segundo de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano J.E.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.593.073, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.967.677, domicilio Procesal Prolongación de la avenida J.L., Sector Caja de Agua, Centro Empresarial, Primer Piso 1, oficina N°9, Punto Fijo Estado Falcón. En contra del Ciudadano: J.E.P.D., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 8.102.235, domiciliado en la Calle Mamporal, Urbanización Villa Cristina, Puerta de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano J.E.L.P.. Lo que lo Acredita como Victima, conforme al artículo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano J.E.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.593.073, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.967.677, domicilio Procesal Prolongación de la avenida J.L., Sector Caja de Agua, Centro Empresarial, Primer Piso 1, oficina N°9, Punto Fijo Estado Falcón. En contra del ciudadano J.E.P.D., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 8.102.235, domiciliado en la Calle Mamporal, Urbanización Villa Cristina, Puerta de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del Delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano J.E.L.P., victima en el presente Asunto y su condición de parte Querellante. Y al Ciudadano J.E.P.D., imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal. Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela F.d.C.
Secretaria
Abg. Silvana Colina