Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No 02

Guanare, 28 de Julio de 2005

195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DICXON A.G.A. y YOLITZA DEL C.P.P., titulares de las cédulas de identidad No 13.738.264 y 14.865.652 respectivamente, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña DICXIMAR COROMOTO G.P., en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) en el mes de Diciembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante la Asamblea Nacional. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L..

Milanyela p.

Exp. Civil 4374

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