Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297

Visto el escrito presentado en fecha 16/01/2009 por el Abg. D.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.105.174 ante esta Instancia Judicial en la cual solicita se revoque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal la notificación que se hiciere al referido ciudadano y se subsane la omisión compulsando el expediente en cuestión y se remita al Juzgado de Control a que haya lugar, en virtud de lo cual este Juzgado observa para decidir:

.- En fecha 17/12/2008 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que acordó emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano D.E.C.C.. SEGUNDO: ORDENA la reposición de la causa única y exclusivamente en cuanto a que el Ministerio Público cumpla con el acto de imputación formal del ciudadano D.E.C.C. y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1002, del 27 de junio de 2008.TERCERO: ANULA la acusación Fiscal presentada el 5 de Enero de 2007 en contra del ciudadano D.E.C.C.. CUARTO: ORDENA al Ministerio Público pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por el ciudadano D.E.C.C. en la audiencia de presentación y en sus escritos del 29 de diciembre de 2005, los dos del 2 de enero, el 4 y 5 de enero de 2006, instándolo a revisar si existe cualquier otra diligencia que haya sido solicitada por el mismo y sobre la cual no se haya procedido conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico procesal Penal. QUINTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa del ciudadano D.E.C.C.. SEXTO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las diligencias de la investigación correspondientes a la causa seguida al ciudadano D.E.C.C.. SEPTIMO: DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de adhesión al presente avocamiento en relación al Principio de Irretroactividad de la Ley, realizadas por las defensas de los ciudadanos I.L.S. y S.A.V.. OCTAVO: SE MANTIENE los efectos de las medidas privativas de libertad de los ciudadanos D.E.C.C., I.L.S., S.A.V. y S.F.M., quienes realizaron ante esta Sala solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, las cuales podrán ser revisadas por el Tribunal de la causa en forma inmediata al recibo del presente expediente. NOVENO: SE DESIGNA como depositario judicial a la “Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A.”, la cual deberá cumplir con el requisito exigido en el artículo 3 de la Ley Sobre Depósito Judicial, previo a la guarda, custodia, conservación, administración y manejo de los bienes ya identificados.” (…)

.- Por auto de fecha 12/01/2009 este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, y mediante resolución de fecha 12/01/2009 acordó dividir la continencia de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano D.C.C., ya identificado en autos, acordando notificar a las partes de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, así como de la decisión de esta Juzgadora de dividir la continencia de la causa, y remitir copias certificadas del asunto a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico.-

.- Ahora bien como quiera que en la decisión dictada por esta Instancia Judicial en fecha 12/01/2009 cuando se dividió la continencia de la causa en cuanto al ciudadano D.E.C.C., no se acordó remitir cuaderno separado contentivo de copia certificada del asunto penal que cursa ante este Tribunal de Juicio al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión del cuaderno separado en virtud de haberse dividido la continencia de la causa en fecha 12/01/2009 para la respectiva distribución al Tribunal que corresponda, así mismo se acuerda la remisión de copia simple de la decisión dictada en fecha 17/01/2009 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se de cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.- En consecuencia se revoca de conformidad con lo dispuesto en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal la orden que diera este Juzgado de remitir copia certificada del asunto a la fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico, en virtud de haberse ordenada compulsar copia certificada del asunto al Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda, quien remitirá las actuaciones que correspondan a la Fiscalía del Ministerio Publico.-

DECISIÓN:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se acuerda remitir cuaderno separado contentivo de copia certificada del asunto penal que cursa por ante este Tribunal de Juicio al tribunal de Control que por distribución corresponda, en virtud de haberse dividido la continencia de la causa en relación al ciudadano D.E.C.C., identificado en autos, así como copia de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/12/2008, a los fines que se de cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.-

SEGUNDO

Se revoca de conformidad con lo dispuesto en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal la orden que diera este Juzgado de remitir copia certificada del asunto a la fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico, en virtud de haberse ordenado compulsar copia certificada del asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda, a los fines que se de cumplimiento a la decisión dictada en fecha 17/12/2008 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al ciudadano D.E.C.C..-

Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. W.C.A.P..

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