Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoObligacion De Manutencion

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Barinas, de Mayo de 2014.

204° y 155°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "N.S." Municipio A.J.d.S.d.E.B., alcanzado por los ciudadanos D.J.B.M. Y C.E.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.801.495 y V-20.865.328, respectivamente, en su condición de padres de los niños se omiten , de 02, 06 y 08 años de edad, respectivamente, ACUERDAN: "LA SEÑORA ACEPTA BS. DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) COMO CUOTA MENSUAL DE MANUTENCIÓN QUE EL SEÑOR OFRECE, LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS DE FORMA QUINCENAL LOS 15 Y 30 DE CADA MES, EN CUENTA BANCARIA QUE LA SEÑORA APERTURARA. EN CUANTO A GASTOS DE MEDICINAS EL SEÑOR APORTARÁ EL 50% DE DICHOS GASTOS CUANDO SE AMERITE AL IGUAL QUE LA SEÑORA. EN CUANTO A GASTOS DE INDUMENTARIA (ROPA, CALZADOS, UNIFORMES, UNIFORMES DEPORTIVOS, ÚTILES ESCOLARES) EL SEÑOR APORTARÁ EL 50% Y LA SEÑORA EL 50% DE DICHOS GASTOS. EN TIEMPO DE VACACIONES ESCOLARES EL SEÑOR APORTARÁ 2500,00) Y EN DICIEMBRE 3.000 BS. PARA CUBRIR GASTOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-H-2014-000416, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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