Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 12 de ENERO de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0005297.-

Vista la decisión dictada en fecha 17/12/2008 por la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la solicitud de avocamiento interpuesta por uno de los coacusados en la presente causa, el ciudadano D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.105.174, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, pasa este Tribunal en cumplimiento de lo ordena por la M.I.J. a emitir pronunciamiento en los términos siguiente:

PRIMERO

En fecha 17/12/2008 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la solicitud de avocamiento interpuesta por uno de los coacusados en la presente causa, el ciudadano D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.105.174, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, decide lo que parcialmente se transcribe a continuación:

(...) “Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano D.E.C.C..

  2. ORDENA la reposición la causa única y exclusivamente en cuanto a que el Ministerio Público cumpla con el acto de imputación formal del ciudadano D.E.C.C. y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1002, del 27 de junio de 2008.

  3. ANULA la acusación Fiscal presentada el 5 de Enero de 2007 en contra del ciudadano D.E.C.C..

  4. ORDENA al Ministerio Público pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por el ciudadano D.E.C.C. en la audiencia de presentación y en sus escritos del 29 de diciembre de 2005, los dos del 2 de enero, el 4 y 5 de enero de 2006, instándolo a revisar si existe cualquier otra diligencia que haya sido solicitada por el mismo y sobre la cual no se haya procedido conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico procesal Penal.

  5. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa del ciudadano D.E.C.C..

  6. DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las diligencias de la investigación correspondientes a la causa seguida al ciudadano D.E.C.C..

  7. DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de adhesión al presente avocamiento en relación al Principio de Irretroactividad de la Ley, realizadas por las defensas de los ciudadanos I.L.S. y S.A.V..

  8. SE MANTIENE los efectos de las medidas privativas de libertad de los ciudadanos D.E.C.C., I.L.S., S.A.V. y S.F.M., quienes realizaron ante esta Sala solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, las cuales podrán ser revisadas por el Tribunal de la causa en forma inmediata al recibo del presente expediente.

  9. SE DESIGNA como depositario judicial a la “Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A.”, la cual deberá cumplir con el requisito exigido en el artículo 3 de la Ley Sobre Depósito Judicial, previo a la guarda, custodia, conservación, administración y manejo de los bienes ya identificados.” (…)

SEGUNDO

En fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, se avoca al conocimiento de la causa.

TERCERO

Que la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17/12/2008, señala que al haber quedado evidenciado que (sic) …“ el ciudadano D.E.C.C., fue acusado en el acto conclusivo presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 5 de enero de 2007, por los representantes del Ministerio Público, por el delito de Legitimación de Capitales, previsto en el encabezado del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el ordinal 1 del mismo artículo, no obstante, no fue imputado formalmente y careció de abogado defensor en la prórroga para la presentación del acto conclusivo, razón por la cual se decreta la nulidad de la acusación fiscal antes referida y la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público efectúe la imputación formal al solicitante del presente avocamiento.”(…); y “se anula de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación presentada el 5 de enero de 2006, ordenando la Sala Penal se le de continuidad a la causa con la urgencia que el caso amerita, sin menoscabo de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y derecho a la defensa y con el pronunciamiento oportuno de las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso”. (…)

CUARTO

Siendo que en la presente causa se encuentra en la fase de la celebración del juicio oral y publico, y por cuanto aparecen acusados los ciudadanos S.A.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 20.801.477, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLE DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numerales 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 88 del Código Penal; I.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.681.428, a quien le fue atribuida la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y para la ciudadana S.L.F.M., por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ambos tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y a quienes debe celebrarse el respectivo Juicio Oral y Publico, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y dar continuidad a la causa; es por lo que acuerda la división de la continencia de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que efectúe la imputación formal al solicitante del presente avocamiento, el ciudadano D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.105.174.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Acuerda la división de la continencia de la causa con relación al imputado: D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.105.174, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 74, numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia de la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/12/2008.

SEGUNDO

Se ordena la remisión mediante oficio de copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que efectúe la imputación formal al solicitante del presente avocamiento, el ciudadano D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.105.174.-

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2008, así como la decisión dictada por esta Instancia Judicial mediante la cual se ordena dividir la continencia de la causa respecto al ciudadano D.E.C., ya identificado.- Líbrese las respectivas boletas de notificación.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.

ABOG. W.C.A.P..

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