Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004088

Revisada la presente causa, seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 14/05/2012, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 173 al 176 del presente asunto, Informe Técnico de fecha 02/08/2013, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de MÍNIMA; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador considera al ciudadano D.G., FAVORABLE, por los elementos siguientes: Análisis máximo y autocrítico. Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Disposición al cambio. Proyecto de vida ajustado a sus posibilidades. Cuenta con apoyo familiar. Posibilidades laborales.” De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción, ni se le ha revocado Formula Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de URGENCIA constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe recibir orientación Psicológica y familiar. 4.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección de grupo de pares. 5.- Debe continuar con estudios académicos. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- Debe asistir a charlas en cuanto a la prevención del delito. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes. 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de URGENCIA constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe recibir orientación Psicológica y familiar. 4.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección de grupo de pares. 5.- Debe continuar con estudios académicos. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- Debe asistir a charlas en cuanto a la prevención del delito. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer el día 16/10/2013 ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio; al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese Boleta de Libertad. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV

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