Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos: D.A.U.F. y L.C.U.F., de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.533.333 y N° V-26.903.274, domiciliados en la Carrera 8, esquina calle 12, Barrio Bumbi, Sector III de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.L.T.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.582; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: L.A.T.S., venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.092.918, de profesión u oficios Chofer, domiciliado en la calle 8 entre calles 12 y 13, Casa S/N, Barrio Bumbi, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y J.L.B.N., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.318.929, de profesión u oficios Estudiante, domiciliado en la Carrera 8 entre calles 12 y 13, Casa S/N Barrio Bumbi, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (18.74 ML) de frente por VENTIUN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (21.32 ML) de fondo, para un área total de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (401.01 M2), aproximadamente, ubicado en la: Carrera 8, esquina calle 12, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de B.C., en: (19.83 ML); SUR: Calle 12, en (21.32 ML); ESTE: Carrera 08, en: (18.74 ML); y OESTE: Solar y Casa de J.F., en: (20.65 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo casa familiar y sus anexidades construida con las siguientes características: Paredes de bloques, Techo platabanda, friso liso; distribuída en los siguientes ambientes: Seis (6) puertas, Tres (3) protectores, Cinco (5) ventanas de hierro con vidrios, Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala, Un (1) comedor, Un (1) lavadero, Un (1) baño, Dos (2) corredores, Un (1) porche grande con techo de platabanda, cercada todo el inmueble con paredes de bloques, Un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, cercada en su frente con media pared de bloques y rejillas; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (195,05 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°) equivalente a Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (28.248 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes, ciudadanos: D.A.U.F. y L.C.U.F., de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.533.333 y N° V-26.903.274, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 8, esquina calle 12, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L..

SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.136/2016

cat.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR