Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002823

ASUNTO: RP11-P-2010-002823

Visto el oficio Nº 1338, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado D.B.A.F., venezolano, natural de Irapa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor y estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.458, nacido en fecha 22/09/1990, hijo de: E.A. y A.F.; y domiciliado en: Vereda 01, casa Nº 28, del caserío el Llanito, Irapa, Municipio M.d.E.S., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 08/12/2010, hasta el 19/06/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Seis (06) meses y Once (11) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.B.A.F., la pena de Nueve (09) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.B.A.F., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado D.B.A.F., venezolano, natural de Irapa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor y estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.458, nacido en fecha 22/09/1990, hijo de: E.A. y A.F.; y domiciliado en: Vereda 01 casa N° 28, del caserío el Llanito, Irapa, Municipio M.d.E.S., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MÀS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien de la revisión de la revisión de la causa se evidencia que el penado fue detenido el 02 de Diciembre del año 2010, situación que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido un lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Ocho (08) días, que sumados al tiempo de Nueve (09) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Siete (07) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Febrero del 2018.

Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, cuya vigencia anticipada se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, que Venció el 26 de Febrero del 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que Vencerá el 26 de Octubre del 2012, optara por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 26 de Junio del 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 26 de Febrero del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Remítase Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen la respectiva evaluación psico social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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