Decisión nº 83 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20442.-

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: D.C. y Y.M..

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, relacionada con los ciudadanos D.C. y Y.M., titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.805.463 y V-19.546.703, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

• Ambas partes han convenido que le progenitor podrá visitar al niño en casa de su progenitora los días miércoles y domingos en un horario de 2:00pm a 4:00 pm hasta tanto el niño tenga mas edad, cuando su progenitor podrá compartir con este los días domingos en un horario de 9:00 am a 4:00 pm.

• Los mismos acordaron que los días de navidad y fin de año, semana santa, carnaval, día del niño y el día de su cumpleaños, serán alternados entre ambos.

• El fin de semana que la progenitora requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa el padre no se negara a traerlo al momento que ella así lo solicite, acordando que esos días por ser día de visita será recompensado con permitirle al progenitor ver al niño en otro día de la semana.

• Igualmente acordaron que el progenitor podrá tener comunicación con el niño vía telefónica o por cualquier medio electrónico, cuando ya el niño pueda hacerlo.

Mediante esta sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos D.C. y Y.M., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos D.C. y Y.M., titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.805.463 y V-19.546.703 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Ambas partes han convenido que le progenitor podrá visitar al niño en casa de su progenitora los días miércoles y domingos en un horario de 2:00pm a 4:00 pm hasta tanto el niño tenga mas edad, cuando su progenitor podrá compartir con este los días domingos en un horario de 9:00 am a 4:00 pm.

• Los mismos acordaron que los días de navidad y fin de año, semana santa, carnaval, día del niño y el día de su cumpleaños, serán alternados entre ambos.

• El fin de semana que la progenitora requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa el padre no se negara a traerlo al momento que ella así lo solicite, acordando que esos días por ser día de visita será recompensado con permitirle al progenitor ver al niño en otro día de la semana.

• Igualmente acordaron que el progenitor podrá tener comunicación con el niño vía telefónica o por cualquier medio electrónico, cuando ya el niño pueda hacerlo.

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

• Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.83, y se libró boleta de notificación.

MBR/Cvm*

Exp. 20442.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR