Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisisble La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 29 de enero de 2007

195° y 147°

Ponente: CARMEN MIREYA TELLECHEA

Causa Nro. 1759-07

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICIÓN, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. D.D.H., en su carácter de Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 26C-8187-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida al ciudadano C.E.B.R., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 23 de enero del presente año, se recibió la incidencia procesal de Inhibición en esta Alza.C. y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

El Dr. D.D.H., en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

... el ciudadano ABG. R.M., tal y como se evidencia en autos posee la cualidad de defensor privado del ciudadano imputado C.E.B.R., en la causa signada bajo el N° 26C-8187-06, nomenclatura de este Despacho, es por lo que es necesario exponer lo siguiente: 1) El ciudadano ABG. R.M., lo conozco aproximadamente desde hace un año y medio y del tiempo que llevo conociéndolo mantengo un vínculo de amistad manifiesta con dicho ciudadano, le guardo alta estima y consideración, 2) El ciudadano ABG. R.M., es apoderado judicial del ciudadano D.C., quien es mi vecino desde aproximadamente veintisiete (27) años, con quien mantengo personal amistad, razón esta por la que el ciudadano ABG. R.M., y yo coincidíamos en distintas reuniones sociales, toda vez que este ciudadano también conoce de vista, trato y comunicación al círculo de mis amistades. Por los hechos antes expuestos es por lo que afirmo inhibirme de conocer de la causa seguida al ciudadano C.E.B.R., signada bajo el N° 26C-8187-06,... Aunado a que la imparcialidad del Juez está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones... En razón de lo anterior, considera quien aquí expone, que existan razones legales y éticas suficientes para inhibirme, porque la cercanía con el ciudadano ABG. R.M., comprometan mi imparcialidad para poder aplicar e impartir una recta administración de Justicia. Por lo que solicito me sea declarada con lugar la presente INHIBICIÓN,...

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MOTIVACION PARA DECIDIR

Al amparo del numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el Dr. D.D.H., Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe con motivo a la amistad manifiesta que tiene con el ciudadano ABG. R.M., en su carácter de defensor privado del imputado C.E.B.R., a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 26C-8187-06, nomenclatura del juzgado al cual el Juez se encuentra a cargo, lo que –a su juicio- le impide actuar con imparcialidad.

Por lo anteriormente expuesto, considera quien aquí suscribe, que el Juez Inhibido está incurso en la causal, a que se contrae el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedo expresado en la incidencia de inhibición planteada por el Juez inhibido en el cual manifiesta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.M., profesional del derecho que se desempeña como Defensor Privado del imputado a quien se le sigue causa en el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal al cual el Dr. D.D.H. se encuentra a cargo. Siendo importante destacar que no le es dable a un Juzgador conocer de una causa en que se vea comprometida su imparcialidad, toda vez que se vulneraría este Principio de Imparcialidad del Juez y el derecho Constitucional del imputado de ser juzgado por un Juez imparcial, contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé en sus artículos 86, 87 y 90 lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;...”

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 90. Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declara sin lugar.

Del análisis del contenido de la causal 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que la misma se refiere a la amistad manifiesta del juez con cualquiera de las partes. Es decir, que debe existir un sentimiento de afecto entre las partes, afinidad, conexión, que el juzgador siente respecto a alguna de las partes intervinientes en un proceso judicial, tal como se evidencia de lo manifestado por el Juez inhibido al declarar que le guarda al profesional del derecho R.M., alta estima y consideración, tal como riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la presente causa.

La sola invocación de la causal propuesta en el presente caso, es valedera por sí misma, aunado a la importancia de destacar que la imparcialidad del Juez debe basarse en que su conducta no se vea comprometida favoreciendo o desfavoreciendo a una de las partes en las decisiones que deba pronunciar. Encuadrando así la Inhibición planteada en la causal específica mencionada en la norma trascrita precedentemente. Amén que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera.

Cabe a destacar que el deber fundamental de todo Juez es decidir y la Institución de la Inhibición, únicamente funciona como una excepción.

Si se declaran con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundadas. No siendo en este caso particular la situación antes resaltada, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por el DR. D.D.H., en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal .Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable a la garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. D.D.H., en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 26C-8187-06, causa seguida en contra del ciudadano: C.E.B.R., nomenclatura de ese Juzgado, correspondiendo el conocimiento de la causa aquel juzgado que le fuera pasado los autos a los fines de su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Juez Inhibido, asimismo remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines pertinentes.

LA JUEZ PRESIDENTA

E.J.G.M.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

C.M.T.A.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES

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