Decisión nº 184 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 07 DE ABRIL DE 2005.-

194º y 146º

Visto el escrito presentado ante el Presidente y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y recibido en este Tribunal en fecha 21 de Octubre del 2004, por el Abogado A.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.483, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.871, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos D.D.S., A.T., J.G.M.R., S.R.O., L.A.B., L.I.R.R., M.S.P., BELMORIS R.T., M.D.D.C., J.E.C., M.C.E.P., A.J.G., J.M.G.O., M.M.B.M., M.B.M., G.M.A.P., E.M.R.N., D.M.C.B., R.P.G., M.D.C.R.S., R.L.L.P., J.C.U.D.G., L.E.B.P., E.R.M.D.S., R.R.V.D.S., E.J. SALVATIERRA NIETO, DECCY T.T.C., J.A.V.B., M.R., R.Y.R., J.Y.R.M., R.A. NAVAS UZCATEGUI Y P.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.470.825, 1.121.504, 3.121.729, 3.185.857, 8.070.283, 3.990.579, 166.672, 4.005.426, 3.499.039, 8.039.034, 4.488.151, 2.859.755, 3.993,471, 3.464.261, 3.737.994, 2.629.561, 3.371.832, 5.505.877, 2.942.646, 8.026.104, 3.032.584, 4.849.926, 3.495.780, 9.496.713, 3.767.903, 3.130.658, 8.000.727, 5.782.729, 2.454.729, 2.454.420, 3.991.591, 9.477.679, 4.487.296, 3.894.980, 3.831.377, 12.229.229, 3.991.173, 3.000.836, 3.196.574 y 9.084.930, respectivamente, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD , en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Este tribunal para decidir observa, PRIMERO: Se evidencia de los Antecedentes Administrativos presentados por el Sindico Procurador Municipal, del Municipio Libertador del Estado Mérida, Dr. VINTILIO ROJAS ROJAS, que su representada recibió el bien inmueble a través de documento público en fecha 22-04-1991, bajo Nº 23, tomo Nº 07, protocolo primero, correspondiente al segundo trimestre del referido año, por ante la Oficina del Registro Público Subalterno del Estado Mérida; en donde el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) de manera formal y gratuitamente entrega la parcela en controversia, a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, dando formal cumplimiento la Urbanizadora a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; por este acto los bienes recibidos por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, pasan a ser de dominio público Municipal; así se encuentran establecido por jurisprudencia de extinta Corte Suprema de Justicia, en el asunto de reivindicación caso “Gustavo Wallis contra E. Romay.” y de fecha 19-11-1973, publicada en Jurisprudencia de Ramírez y Garay, cuarto trimestre, tomo XL, pagina 128 a la 131; Igualmente se evidencia que el Concejo Municipal del Municipio Liberador del Estado Mérida en sesión de fecha 22-06-2002, por mayoría absoluta de la Cámara Municipal, decidió entregarle bajo la figura de Contrato de Comodato la parcela con un área de seis mil novecientos setenta y siete Metros cuadrados, con treinta centímetros (6.977,30 mts 2), cuyos linderos son: NORESTE: Calle 02 en una distancia de Setenta y Un Metros y Sesenta y un Centímetros (71,61 mts). NOROESTE: Con la parcela Deportes, con una distancia de noventa y dos metros con ochenta y ocho Centímetros (92.88 mts), SURESTE: Parcela Albarregas en una distancia de setenta y dos metros con ochenta y dos centímetros (72,82 mts), SUROESTE: Con el lote “E” en una longitud de ciento siete metros con noventa y cinco centímetros (107,95 mts); a la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N., legalmente constituida, y se evidencia que el Concejo Municipal dió cumplimiento a los requerimientos exigidos en el Artículo 1724 Código Civil Venezolano. Así las cosas se observa que es mediante esta figura que tomo posesión de dicho terreno la Organización antes identificada. A tal respecto, a este tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo le fue enviado del Tribunal Supremo de Justicia, unas actuaciones en los cuales varios Ciudadanos solicitaran la Nulidad del Contrato de Comodato otorgado por la Municipalidad del Municipio Libertador del Estado Mérida a favor de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N.. Ahora bien, del analice del documento contractual suscrito por las partes plenamente identificadas en los autos, se evidencia que se le dió cumplimiento, a los requisitos constitutivos del contrato administrativo, así se evidencia la aplicación del principio de Intangibilidad que consistió en generar derechos sujetivos a favor de terceros al colocarlos en posesión del bien inmueble, como también se aprecia la aplicación del principio de la irrevocabilidad por haberse dado cumplimiento a la legalidad, pues realizaron los integrantes de la organización comunitaria de vivienda (OCV) S.A.N. los tramites administrativos ante la Cámara Municipal del Municipio Libertador, en la decisión del órgano Colegiado, salió favorecida la (OCV) S.A.N., donde la administración impone en las cláusulas contractuales la obligatoriedad de ocupar la parcela, mantenerla y proceder a la construcción de mejoras de las mismas en el lapso de un año, como se evidencia de la Cláusula Nos. 3,4 y 7, pues cumplió el contrato de comodato, con todos los principios de legalidad, lo que da como consecuencia a criterio de este juzgador de que no sea procedente el recurso de nulidad en su contra, en todo caso, los accionantes debieron interponer el recurso legal en contra del plan de ordenación Urbanística del área Metropolitana Mérida- Ejido, Tabay, de ser procedente, publicado el mismo como consta en los Antecedentes Administrativos en Gaceta Oficial No.5303 de fecha 01-02-1999 y en Gaceta Municipal de fecha 25 de marzo de 2002 Deposito Legal Nº 790151 Extraordinario 58, Año. III. Es importante señalar, que en el presente caso se generaron derechos sujetivos a favor de terceros. SEGUNDO: Por los razonamientos expuestos anteriormente por este tribunal y revisados los Antecedentes Administrativos; se declara INADMISIBLE la acción propuesta por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19.P6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en razón de que así lo dispone la Ley, en concordancia con en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Exp. Nº 5319-2004

FDR/Ems

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