Sentencia nº 2030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Juan Rafael Perdomo |
Procedimiento | Recurso de Casación |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2006.- Años: 196° y 147°.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2006, fue consignada diligencia ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, por los abogados I.M. y GONZALO PONTE-DÁVILA, en condición de apoderados judiciales del ciudadano J.D.R. DA SILVA y la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA J.D.R., S.R.L.; y la empresa demandada CERVECERÍA POLAR, C.A., respectivamente, mediante la cual anexan “Transacción constante de nueve (9) folios y copia de cheque marcado ´D´, con el fin de que sea homologada…”; suscrita por ambos representantes legales en nombre de sus mandantes, a los fines de hacer valer todos sus efectos al ser agregada al expediente del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano J.D.R. DA SILVA contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) hoy CERVECERÍA POLAR, C.A..-
En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja SIN EFECTO el auto que fijó la audiencia para el jueves 30 de noviembre de 2006; y, ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de la distribución correspondiente.
Particípese del contenido de este auto al tribunal de origen, es decir Juzgado Primero Superior del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial.
El Presidente de la Sala,
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O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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J.E.R. NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2006-000249
NOTA: Publicada en su fecha a las
El Secretario