Decisión nº 01250 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003335

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO D.F. VILLARREAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.285.940.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE E.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.299

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Visto el escrito presentado por el ciudadano, D.F. VILLARREAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.285.940, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.299, mediante el cual requiere a este Tribunal se le expida título supletorio sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET SWIFT,MODELO: 1MR69, AÑO :1993, COLOR: ROJO SÓLIDO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: PPV302128, SERIAL DE CARROCERIA : 1R69PPV302128, USO: PARTICULAR, PLACA: ADD80J, el cual adquirió por negociación que “hice con el ciudadano L.B. PERR, italiano, mayor de edad, portador de cédula de identidad N°.E- 81.226…el precio de esta venta fue convenido en quince mil bolívares (15.000,00 Bs.F) el cual entregué en dinero efectivo de legal circulación en el país”. Que por cuanto no ha podido localizar al mencionado ciudadano, quien en su oportunidad no entrego documento alguno, es por lo que pide al Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se sirva decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el referido bien.

II

Por auto de fecha 27 de junio de2009, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, con la finalidad de que practique experticia en el vehículo antes descrito. En fecha 21 de julio de 2010,se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, oficio número9700-072-10131, de fecha 20 de julio de 2010, junto con Experticia N°. 66, de fecha 14 de julio de 2010 ,la cual arrojo como resultado que los seriales del vehículo objeto de experticia son originales ; que “la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por seriales de identificación, arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial”.

III

Por auto de fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle la declaración de los testigos que oportunamente presentara el ciudadano D.F. VILLARREAL GARCIA.

En fecha 05 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos N.J.L.S. y P.R. FIGUEROA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.692.006 y 8.792.237, quienes bajo juramento declararon ,en calidad de testigos, que conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años al ciudadano D.F. VILLARREAL GARCIA. Que les consta que el mencionado ciudadano posee derechos de propiedad sobre el vehículo antes descrito. Que les consta que el referido vehículo le pertenece por haberlo adquirido del ciudadano L.B., por un monto de quince mil bolívares (Bs.15.000,00)

Este Tribunal con vista a la Experticia practicada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, distinguida con el N°.66, de fecha 14 de julio de 2010; a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos N.J.L.S. y P.R. FIGUEROA CASTRO y por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano D.F. VILLARREAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.285.940, sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET SWIFT, MODELO: 1MR69, AÑO: 1993, COLOR: ROJO SÓLIDO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: PPV302128, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PPV302128, USO: PARTICULAR, PLACA: ADD80J, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Agréguese al expediente esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta sentencia. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abog. C.S.H.

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