Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000439

ASUNTO : RP01-P-2010-000439

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe causa penal RP01-P-2010-003371 emanada del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, a fin de la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2010-000439 seguido al imputado D.F.C.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZA. Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2010-003371, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica D.F.C.M., titular de la cédula de identidad 20.063.684, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como presunto autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Sexto de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2010-003371, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano D.F.C.M., se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de AMENAZAS, y en cuanto a la causa que hoy se acumula RP01-P-2010-003371 proveniente del Juzgado Sexto de Control por el delito de VIOLENCIA FISICA, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de presunto autor o participe del ciudadano ya indicado D.F.C.M., es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este Tribunal es competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-

Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda fijar la correspondiente fecha como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar ya con ambas causas acumuladas al presente asunto, por auto separado. Ahora bien en virtud de que la Fiscalía y la defensa en el presente asunto quedaron notificadas en sala mediante acta de diferimiento tal y como se desprende del presente asunto Notifíquense a la Fiscal Décima del Ministerio Público a la defensa víctima e imputado de autos, de la presente acumulación de la causa RP01-P-2010-003371 en el presente asunto informándole de la fecha fijada en el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar y notificar a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación .

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado D.F.C.M. , existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2010-003371, conforme al cual se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA a la presente causa ya conocida por este Tribunal Tercero de Control distinguida con el N° RP01-P-2010-000439, por el delito de AMENAZA.- Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Y fíjese por auto separado la fecha correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Pùblico, Notificación a la Defensora Pública Penal, al imputado y a las víctimas de ambas causas. Asimismo notifíquense a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación de causas.- Así se decide,

Juez Tercero de Control

Abg. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria

Abg. MARY CRUZ SALMERON

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