Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000439

ASUNTO : RP01-P-2010-000439

En el día de hoy, 2 de Febrero de dos mil diez (2010), siendo la 4:30 pm; se constituye el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. D.R. acompañada del Abg. D.B.S. en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil A.C., en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, seguida al ciudadano D.F.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20063684, nacido el 13-07-1989, de 20 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Puerto Rico, casa 35, Cumaná. Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.C.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Y.D., Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Segundo Penal Abg. J.M., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete la ratificación de la medida de Protección y Seguridad contemplada en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una vida libre de violencia, en contra del imputado D.F.C.M., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 13-01-2010 a las 11:30 a.m., así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado, y se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.

Se le concede la palabra al imputado D.F.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20063684, nacido el 13-07-1989, de 20 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Puerto Rico, casa 35, Cumaná. Estado Sucre; previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expuso: ” no deseo declara nada“.- Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. J.M., quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción reservándome el derecho a hacer alegatos defensivos y de proponer diligencias para la próxima etapa procesal; por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Y.D., quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios de IAPES, al folio 3 Denuncia donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos hecha por la ciudadana A.R.C.M., al folio 4 acta de entrevista de M.L.A. quien señala ser testigo presencial de los hechos, al folio 5 y 6, cursa acta policial donde se deja constancia de la imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima al folio 9. 10 y 11 cursa imposición de medidas de seguridad y protección y notificación, respectivamente en contra del imputado D.F.C.M., al folio 13 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, odio y lugar del recibimiento del procedimiento por parte de funcionarios del IAPES, al folio 17 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 18 cursa acta de inspección numero 239 suscrita por funcionario del CICPC al sitio de los hechos, al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal 069 practicada a un arma blanca.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano D.F.C.M., la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.R.C.M.; medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. Así mismo prohibirle realizar actos intimidatorios en contra de la victima, En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

Juez TERCERO De Control

Abg. D.R.

Secretario

Abg. CARLOS GONZÁLEZ

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