Decisión nº FP11-L-2007-290 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000290

ASUNTO : FP11-L-2007-000290

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000290

PARTE ACTORA: Ciudadano D.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.540.200.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.D.J. DIAZ Y/O FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 108.483.

PARTE ACCIONADA: CVG ALCASA

APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana JOHLAINY RINCÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.911.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, solo compareció la ciudadana JOHLAINY RINCÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.911, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERADESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150º de la Independencia y 199º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA ABOGADA ASISTENTE

ABOG. M.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA DE SALA.

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