Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 202° y 154°

Parte Querellante: D.L.G.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.334.282.

Apoderado Judicial: E.R.G. y D.E.G.Á., Inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado Bajo los números 147.921 y 51.446, respectivamente.

Parte Querellada: Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A.)

Apoderado Judicial: Z.G.C., M.G., E.F., E.C., O.S., C.S.O., B.Q., y OTROS Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.322, 32.036, 59542, 68694, 72039, 78818, 101.509 respectivamente

Acción: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Destitución)

Expediente N° DE01-G-2012-000023, ANTIGUO 11.203

Sentencia Definitiva

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Abogado D.Á., titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.440 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 51.446, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano D.L.G.B., titular de la cédula de identidad número 12.334.282, contra el acto administrativos consistente en la Destitución del cargo de Oficial Agregado (PA), de fecha 15 de junio del 2012, dictado por el Comisionado (PA) LIC. N.R.L.M., actuando en su carácter de Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A.), , mediante el cual se resolvió imponer formal sanción de destitución al hoy querellante del cargo de Oficial Agregado de esa Institución, por incurrir en las causales de destitución previstas en el artículo 97 ordinales 5° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policía en concordancia con el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; quien mediante auto diecisiete (17) de octubre de ese mismo año ordenó su registro en los Libros a tales efectos, se registró quedando anotado bajo el número 11.203.

En fecha 22 de octubre del 2012, el Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia orden notificar al Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A.) y citar a la Procuraduría General del Estado Aragua.

En fecha 08 de noviembre del año dos mil doce (2012), el Alguacil de Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la notificación y la citación, lo cual se evidencia a los folios 99 al 102 de la pieza principal.

En fecha 19 de diciembre del 2012, el ciudadano Abogado W.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.796, en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, presentó escrito de Contestación a la querella constante de 05 folios útiles y anexos en 07 folios útiles, el cual fue agregado a los autos.

En fecha 19 de diciembre del 2012, el ciudadano Abogado W.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.796, en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, mediante diligencia consignó los Antecedentes Administrativos, los cuales reordenaron agregar a los autos, forman do una pieza separada N° 1.

En fecha 18 de enero del 2013, por auto se fijó el quinto (5to) día de Despacho a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de enero del 2013, tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, a dicho acto compareciendo ambas partes, quienes ejercieron el derecho de palabra y solicitaron la apertura del lapso probatorio.

En fechas cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), fueron presentados los escritos de Promoción de Pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 06 de febrero del año dos mil trece (2013), por nota de Secretaria, fueron publicadas los medios probatorios de ambas partes.

En fecha 18 de febrero del 2013, el Tribunal dictó auto admitió las pruebas promovidas por la parte querellada, en los capítulos I , numerales 1° y 2°, de las Documentales; no se emite pronunciamiento por cuanto “… ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto correspondía al Expediente Disciplinario…”; asimismo, con respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante, en cuanto a la oposición formulada por el Ente Querellado con respecto al merito favorable de los autos, el Tribunal declaró procedente la oposición; Con respecto a los capitulo II, el Tribunal Declara Improcedente la Oposición; En relación a las pruebas documentales promovidas en el particular III del capitulo segundo, declaró sin lugar la oposición y las admites cuanto ha lugar en derecho ; con relación al capitulo III de la declaración del testigo fijo el 3er día de Despacho a las 10:00 de la mañana para su evacuación. De igual manera en fecha 21 de febrero del 2013, se levantaron las actas de declaración de testigos en las cuales se dejo constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes declarando Desierto el Acto.

En fecha 26 de febrero del 2013, se fijo nueva oportunidad para la declaración del testigo el cual se fijo para el 3er día despacho siguiente.

En fecha 02 de abril del 2013, se levantaron las actas de declaración de testigos en las cuales se dejo constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, así como el testigo, a quien lo pasaron a interrogar.

En fecha 05 de abril de 2013, y vencido el lapso probatorio se fijo el 3er día de Despacho para la Audiencia Definitiva.

El día once (11) de abril de dos mil trece (2013) se lleva a cabo la audiencia definitiva, dejando constancia en autos de la comparecencia de ambas partes, quienes ejercieron e derecho de palabra. Seguidamente la ciudadana Juez, en virtud de la complejidad del caso el Tribunal informó que emitiría y publicaría el dispositivo del fallo en cinco (05) días de despacho como lo establece el 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 11 de abril del 2013, se dictó auto para mejor proveer requiriéndole, al Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Aragua (INCES) el horario de clase del querellante, en el cual debe señalar, los días, las horas, las semanas, los meses, y los años.

En fecha 26 de junio del 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Notificación debidamente práctica del Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Aragua (INCES).

En fecha 01 de Julio del 2013, la Abogada I.A., en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Aragua (INCES), mediante diligencia consignó la Información Solicitada por el Tribunal.

En fecha diecinueve (19) de Julio del 2013, se dictó el dispositivo del fallo, en la que se resolvió declarar SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Cumplidos los trámites procedímentales conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar sentencia de mérito, pasa de seguidas a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

  1. ALEGATOS DE LAS PARTES

a.- PARTE QUERELLANTE

Denuncia el recurrente en su escrito libelar, una serie de irregularidades que con ocasión a la DECISIÓN ADMINSITRATIVA DE DESTITUCIÓN DEL CARGO, efectuado por el ciudadano N.R.L.M., actuando en su carácter de Comisionado (PA) Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Pública del estado Aragua, comenzando por esbozar ante este Juzgado lo siguiente:

….En primer lugar se inicia el presente procedimiento de Apertura de la Averiguación Disciplinaria, en fecha 06 de marzo del presente año, tal como consta la folio 1 del expediente distinguido con el número 0114-12, y es evidente que en ese momento no se ha notificado ni mucho menos informado a mi defendido que se le apertura una averiguación disciplinaria….

Que su representado comparece de manera voluntaria en fecha 02 de abril del presente año, solicitando copia simple del expediente contentivo de la averiguación administrativa numero 0114-12.

Que su representado compareció en fecha 13 de abril del presente año donde insiste que le sean entregadas las copias simples que fueren solicitadas el 02 de abril, para poder ejercer el derecho a la defensa, y además en todo momento no se le permitió acceso al expediente solo le informa que le instruyó un expediente en su contra; Igualmente en esa misma fecha 13 de abril del año en curso nuestro representado compareció por ante la Oficina de Control de Actuaciones Policial, donde rindió declaración.

Que en fecha 04 de mayo del presente año, fue recibida la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente suscrita mi representado en donde se le notifica que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de ejercer su derecho a la defensa.

Que se aprecia que en la copia certificada de la Decisión Administrativa de Destitución del Cargo de fecha 15 de junio del 2012, al folio tres y su vuelto nos encontramos que el día 07 de mayo del presente año, le fue designado a mi representante un defensor de oficio Abogado J.F.H.A., quien acepto la designación efectuada y además consignó por ante la oficina de Control Policial escrito de descargo, todo esto sin el consentimiento de mi mandante, ya que el mismo se había dado por notificado en la fecha mencionada anteriormente y estaba en la espera de que transcurriera el lapso establecido por la ley para presentar su escrito de descargo, el cual fue presentado en fecha 10 de mayo de presente año. Es de hacer notar que en ningún momento este defensor de oficio designado de manera unilateral, para que ejerciera la defensa de defendido ya que el mismo si existe nunca se comunicó con él y mucho menos podemos decir que existe ya que el mismo nunca se presentó en el momento que le presentan la notificación de la apertura de dicha averiguación, por otra parte es de hacer notar que no se entiende la intención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ejercieron esta acción inoportuna e inadecuadamente por cuanto mi defendido nunca mencionado y se presento ante esta oficina desasistido de defensa… Por otra parte en fecha 11 de mayo del año en curso, mi representado presentó diligencia constante de un (01) folio, en donde deja sin efecto el nombramiento y designación del defensor de oficio.

Que en pro de mejora institucional que a desarrollo el Gobierno Nacional a fin de evitar estas malas actuaciones, en buen momento decreto la Ley del estatuto de la Función Policial, con esta norma es preciso y es el caso mencionar en cuanto al régimen de disciplina de los funcionarios y funcionarias policial que se debe cumplir con procedimiento que detenten tempranamente y corregir las posibles conductas que se consideren contrarias al derecho por parte de estos funcionarios, es el caso del Capitulo Viii De la supervisión, responsabilidad, y régimen disciplinario , comprendidos desde el artículo 88 hasta el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en los cuales son importante señalar que son de obligatorio cumplimiento y son de carácter progresivo, por esto es que le mencionamos estos artículos a fin de determinar que se violo el debido proceso que estos establecen para poder llegar a la destitución del funcionario policial.

De la misma manera fundamento su Recurso en la Nulidad por Ilegalidad e Inconstitucionalidad del Acto Administrativo, violación de N.d.O.P., Derecho a la Defensa, Garantía del Debido Proceso.

Argumentando que “…. La Decisión Administrativa de Destitución del Cargo, dictado en fecha 15 de junio de 2012, se encuentra Infestado de Nulidad Absoluta por Inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinales 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículos 25, 49, 49 ordinales 1.3, 87,89, 891.2.4., 91 todos del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende la notificación como el acto no surten ningún efecto, no opera el lapso de caducidad, es ineficaz…”

Alega igualmente “….la violación a la Garantía del Debido P.A.; La Dirección General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, del Estado Aragua, a través de su Director General, debió para su formación, acordar la apertura de un iter procedimental administrativo, que por lo mismo le garantizara a mi patrocinado en sede administrativa, el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que considere pertinente. El Acto Administrativo como su notificación, a los que se hace referencia, constituye verdaderamente una vía de hecho, ya que se dictó con prescindencia total y absoluta de los procedimientos legales debidamente establecidos en el Artículo 48 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos…”

Arguye que “….Más aún, en los casos que está frente a decisiones que afectan la esfera jurídica de los particulares, la instrucción de un procedimiento administrativo requiere, mayor relevancia, es por ello, que la administración está en la obligación, para mayor eficacia del acto, apertura el procedimiento administrativo por auto debidamente motivado, a fin que los particulares sean notificados y una vez verificada dicha notificación de conformidad con el 73 de la ley que rige la materia, comparezcan ante la administración al Inter. Procedimental y puedan acceder al expediente constitutito para tal fin y así no se cercene el derecho al a defensa y al debido proceso…” En el caso de marra, la notificación de la decisión del Acto Administrativo en contra de nuestro representado, el cual fue dictado en fecha 15 de junio del 2012, y en donde no constan en el expediente administrativo que la Dirección de Recursos Humanos, ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos; en virtud de que no fue agotada la respectiva notificación en el domicilio o residencia de nuestro mandante; si no que la mencionada oficina procedió a la publicación de una Notificación en el Diario el Aragüeño en fecha 19 de julio del 20112 ; después de haber transcurrido un (01) mes y cuatro (04) días de haber dictado el acto administrativo de destitución; además no cumple con el proceso establecido en la Ley del estatuto de la Función Policial desde el artículo 88 hasta el 101ejusdem…”

Argumento la violación “…. Del derecho a la defensa: En el mismo orden de idea, cabe destacar que el Acto Administrativo (DECISION ADMINISTRATIVA DE DESTITUCION DEL CARGO) como su notificación, se encuentran viciados de nulidad absoluta, por cuanto causan gran indefensión a nuestro mandante, toda vez, que es uno de los requisitos indispensables para que el acto administrativo surta efecto y tenga plena eficiencia, que el administrado, que es el afectado en su derecho subjetivo, personales y directos, tenga pleno conocimiento de los recursos pertinentes que procede contra tal acto, así como el tiempo que tiene para ejercerlo, así mismo debe indicar el tribunal competente; en consecuencia, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el oficio o la comunicación de notificación, Además de contener el texto integro del acto, debe indicar , los recursos que proceden contra el acto que se está notificando, con expresión de los términos para ejercer y de los órganos o Tribunales ante los cuales deben interponerse, con el fin de garantizar el legitimo derecho a la defensa establecido en el texto fundamental. En ese sentido la importancia de la notificación de los Actos Administrativos, radica en definitiva que si la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, se considera defectuosa y por ende no surte efectos, no tiene eficacia. La notificación se considera defectuosa como efectivamente sucedió en el presente caso, el acto administrativo (DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE DESTITUCIÓN DEL CARGO) no comienza a surtir efecto y por tanto, tampoco comienza a correr los lapsos que existen para poder atacar o impugnar el acto administrativo tantas veces referido, EL ACTO ADMINISTRATIVO NO ADQUIERE FIRMEZA Y EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE TENGA COMO EFECTUADO DENTRO DEL TIEMPO OPORTUNO dado que en cado de declararse inadmisibilidad de la presente acción podría producir un menoscabo en la situación jurídica de mi representado, concretamente en ele ejercicio de su derecho constitucional a la defensa y al debido p.a., al trabajo, y al salario digno, como consecuencia del vencimiento del lapso de caducidad legalmente previsto, para procurar; en vía contencioso, la defensa de los derechos invocados…..”

siguió argumentando que “….En vista de lo anterior, debe considerar este Tribunal que es su deber ineludible garantizar la preeminencia del respeto el respecto de los derechos y garantías constitucionales como ocurre en el presente caso-con el fin de asegurar el orden social justo consagrado en la Carta Magna, y que prevalezca la verdad como elemento consustancia de la justicia….”

Esgrime asimismo “….Violación Al Derecho Al Trabajo: es importante señalar, que a mi defendido nunca se le garantizo el derecho a la salud, por este motivo el mismo se encontraba de reposo médico legal y al no poseer una buena remuneración económica dentro del cuerpo policial tubo que salir a trabajar para poder costear parte de su tratamiento y rehabilitación, medicina, derecho este consagrado en la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual a mi defendido con gallardía desde dos frentes el policía y el ser facilitador en las área de seguridad en el INCES, policía de Aragua y otro ante la seguridad pública y privada del país, es por lo que el acto administrativo a lo que hace referencia, dictado por “El Director General de Cuerpo de Seguridad y orden Público del estado Aragua,” es violatorio al Derecho Constitucional a la salud y al Trabajo, toda vez que la propia Carta fundamental , restringe de cualquier modo alguna acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos laborales, , es decir el trabajo como un hecho social y un derecho fundamental debe gozar de la protección especial del estado, con el objeto de que no sea restringido, vulnerado o trasgredido por los particulares o algún acto de los poderes públicos, que fue lo que efectivamente sucedió en el caso de marras, al motivar el acto administrativo en un falso supuesto de hecho y de derecho, así como podría ser la desviación en el fin del acto administrativo ya que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “….Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destinos públicos remunerado, a menos que trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley….”en este sentido debemos inferir que el solo hecho de ser un cargo docente no es atentatorio no contrario al derecho, y el artículo 49 ordinal seis, ejusdem, sólo con el objeto de dar por terminada la relación funcionarial que tanto tiempo tiene cumpliendo nuestro mandante al Órgano Policial y así solicitó sea declarado…”.

En su petitorio solicito que sea declara la nulidad del acto administrativo constante de la irrita notificación en fecha 19 de julio de4l 2012, mediante la publicación en el Diaria el Aragüeño, así como la Decisión administrativa de destitución de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Comisionado (PA) Lic. Noe Rafael Liendo Morales, actuando en su condición de Director General del Cuerpo, avalando un procedimiento infectado de nulidad absoluta y contraria a el buen orden del juramento que presto como funcionario encargado de hacer cumplir la Ley desde sus inicios por vulnerar los extremos y la carta fundamental, con el cual se conculco todos losz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR