Decisión nº AGO-165-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Agosto de 2.015

205º y 156º

Exp. N° 17240.

DEMANDANTE: D.M.Z.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.315.

APODERADO: F.A.P., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 179.463.

DEMANDADA: M.P.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.294.734.

APODERADO: No otorgó poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria en el presente juicio, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 17 de Julio del año 2015, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el Segundo Acto Reconciliatorio, y por cuanto al mismo no se hizo presente la parte Actora, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, declaró extinguido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 21 de Julio del 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: D.M.Z.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.315 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: F.A.P., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, donde informa que el ciudadano: D.M.Z.C., no compareció al Segundo Acto Reconciliatorio, motivado al mal estado de salud, presentando C.M., expedida por el Dr. J.F. AGUILERA V., Venezolano, mayor de edad, Médico de S.P., C.I. V-16.627.292, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad que se anexa al presente acto e inscrito en el M.I.C. UNEFA, MPPS N° 86.709 y domiciliado Calle M.E.L.C., Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la misma hace constar que el ciudadano: D.M.Z.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.315, donde le practico examen físico por cuanto presentaba Dolor Sacro-Lumbar, a quien le ordenó una Valoración por un especialista; es por lo que este Tribunal abre una Articulación Probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 10 de Agosto del 2015, comparece por ante este Tribunal el Dr. J.F. AGUILERA V., Venezolano, mayor de edad, Médico de S.P., C.I. V-16.627.292, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad que se anexa al presente acto e inscrito en el M.I.C. UNEFA, MPPS N° 86.709 y domiciliado, a los fines de la Ratificación del contenido y firma del Justificativo Medico presentado a los autos en fecha 21 de Julio del 2015, en dicho acto, expuso: que reconoce el contenido y firma, que riela a la C.M. que ha sido puesta para su vista, la cual fue elaborada por su persona.

Por todas estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Tercer (03) hábil siguientes, luego de haber precluido el lapso para Decidir la presente Articulación, a los fines de que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio. Y Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. Nº 17.240

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