Decisión de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintiocho de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000056

SENTENCIA

DEMANDANTE: Ciudadano D.M.P., venezolano, edad, Técnico Electricista, titular de la cédula de Identidad N° 1.806.202 domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de transito.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado R.E.P.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 108.971.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Inscrita: Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, fecha 27-octubre-1958, Documento N° 20, Tomo 33-A cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-enero-2004, Documento N° 20 Tomo 2-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada M.F.M.C.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula. 54.842.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra AUTO de fecha 11-mayo-2006, que cursa al folio 359 de la pieza III, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, HOMOLOGA La Transacción presentada por las partes, por lo que le otorga el carácter de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al archivo judicial.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones, a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el ciudadano D.P., con el carácter de parte demandante, asistido por la abogado L.M.V., en fecha 16-mayo-2006, contra Auto de fecha 11-mayo-2006 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, quien lo remite al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

COMO ANTECEDENTES SE TIENEN:

La demanda planteada por el ciudadano D.M.P., en fecha 07-julio-2004, reclamando Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por un monto de Bs. 405.490.460,92.

Admitida en fecha 12-julio-2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 20-abril-2005, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en virtud de la creación del Circuito Laboral de Puerto Cabello, se avoca al conocimiento de la causa, quien ordena notificar a la demandada a los efectos de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 197 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Que el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 19-diciembre-2005, da por concluida la audiencia preliminar, por no haber podido lograrse la mediación, ordenando agregar las pruebas promovidas.

Que en fecha 13-enero-2006, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, deja constancia de la no contestación de la demanda y ordena remitir al Tribunal de Juicio respectivo.

Que en fecha 18-enero-2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio recibe el asunto.

Corre de los folios 330 al 332, de la Pieza III, documento contentivo de transacción celebrada y suscrita por D.P. parte demandante y por la abogado M.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se deja establecido que el ciudadano D.P., recibe un cheque Nº 00150286, girado contra El Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 333.206.353,17.

Corre al folio 359 de la Pieza III, auto de fecha 27-enero-2006, dictado por el Juzgado Quinto de Juicio en el cual establece lo siguiente: Visto que de las actas procesales se evidencia que las partes en este asunto GH21-L-2004-000033, convinieron en dar por terminado el juicio incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de julio de 2004, por el ciudadano: D.M.P., plenamente identificado en autos, contra la COMPAÑÍA ANÒNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FORMENTO ELECTRICO (CADAFE), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y recibido en este Tribunal por distribución pública, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, y siendo que es voluntad de las partes dar por terminado el presente juicio a través de la forma extraordinaria de poner fin a un litigio pendiente como lo es la figura de la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal SE AVOCA, y en virtud de haberse cumplido los parámetros de Ley HOMOLOGA la presente transacción, se tiene como en cosa juzgada, y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial a los fines respectivos. Asimismo se ordena librar oficio al Archivo Judicial..

Que en fecha 16-mayo-2006 el ciudadano D.P. apela del auto supra referido

Que el Tribunal A quo remite el presente asunto al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario de apelación

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública con asistencia del recurrente, y constituido este Tribunal Superior, se apertura formalmente el acto y se le concede la palabra, quien en apoyo a su pretensión alega:

 Que después de un juicio que duro como 6 meses la audiencia preliminar CADAFE no le dio contestación a la demanda

 Que quedo establecido que reclamaba 405 millones mas la indexación mas los intereses

 Que los debe desde el 18 de julio del 2003

 Que no contesto la demanda quedando firme por lo que le adeuda los 405v millones mas los honorarios del abogado mas las costas

 Que el expediente se envía al Tribunal de juicio

 Que el 24 de enero el tribunal no había dictado sentencia

 Que nosotros habíamos solicitado que aplicaran el 135 para que sentenciaran

 Que no ocurrió eso, CADAFE dijo que nos presentáramos aquí para hacer una propuesta que ya habían depositado 18 millones que debían al 18 de julio del 1003 mas los interese hasta esa fecha y la indexación sumaban mas de 18 millones

 Que se dijo que la caja de ahorros tenia el manejo de los fondos que lo único que se puede hacer es lograr que esa cantidad fuera para el trabajador y que supuestamente ya la habían depositado y el abogado R.P. iba a recibir sus honorarios en la sede de la empresa que no habían hecho el cheque porque cubría solo al trabajador

 Que la empresa no había cumplido otras sentencias yo dure reenganchado en la empresa pero no le pagaron

 Que era el único trabajador que no recibía prima técnica, cesta ticket, tiempo de viaje consumo eléctrico

 Que cuando un trabajador cobraba 2 millones el cobraba 200 mil

 Que así no podía seguir sin que le paguen los beneficios que reciben los trabajadores

 Que no disfrutaba de HCM de seguro de vida corriendo riesgo en la carretera

 Que CADAFE le obligo a poner el cargo a la disposición de ellos con el compromiso de pagar la deuda acumulada en Agosto

 Que le hicieron desalojar de la empresa sin respetar el decreto de la inamovilidad

 Que le privaron del salario desde que esta reenganchado y no le pagaron prestaciones

 Que no le quedo mas remedio que irse al tribunal anterior a decir que se burlaron de el donde decían que le iban a a reenganchar pero fue de embuste

 Que le desalojaron a los meses, el 7 de abril del 2003 no le pagaron lo condenado por la sentencia anterior

 Que sin embargo abrieron estos tribunales y se abrió una nueva luz

 Que viajaron a Caracas a hablar con el procurador

 Que todo se perdió en aras de que le pagaran la prima técnica

 Que perdió el cargo y tampoco le pagaron

 Que ese atropello se lo hace una empresa del estado era juez y parte

 Que como no pueden hacer otra cosa van a insistir y metieron la demanda por aquí

 Que Eustoquio nos atendió de maravilla

 Que duraron 6 meses y llegaron a este punto

 Que no contestaron la demanda

 Que rechazaron y negaron todo

 Que dijeron que ya le habían pagado todo

 Que hicieron una lista siendo falso cuando con posterioridad que se termina la audiencia tenia días para contestar la demanda y no lo hicieron,

En este estado el Juez interviene y emplaza al exponente para que fundamente y concrete bien su apelación, debido a que como esta fundamentando su recurso el mismo va a ser desechado por falta de técnica procesal y le concede 5 minutos adicionales; inmediatamente continua con sus alegatos el expositor y dice:

 Que después que firman el acuerdo que no hubo sentencia

 Que la cláusula cuarta no se cumplió

 Que no le pagaron la caja de ahorro

 Que la dra. dice que no se tiene que cumplir porque esta homologado

 Que apelan para que se decida si el acuerdo es de cumplirlo o de anularlo”

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, bajo las consideraciones siguientes:

THEMA DECIDENDUM

La materia controvertida planteada estriba en resolver si hubo incumplimiento de la transacción suscrita, específicamente de la cláusula cuarta de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre de los folios 330 al 332, de la Pieza III, documento contentivo de transacción celebrada y suscrita por D.P. parte demandante y por la abogado M.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se deja establecido que el ciudadano D.P., recibe un cheque Nº 00150286, girado contra El Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 333.206.353,17.

De la transacción señala se desprende que la misma establece en su cláusula cuarta textualmente lo siguiente: En cuanto al beneficio de Caja de Ahorro que le corresponde al ciudadano D.P., se excepciona este reclamo del presente convenimiento, reservándose el ciudadano D.P. a reclamar lo correspondiente a este aporte, sus intereses y la indexación reclamada en las oficinas de CAJA DE AHORRO o donde corresponda, quien tiene el manejo de los mismos, así mismo no se incluyen los honorarios profesionales del abogado quien es el apoderado judicial del ciudadano D.P..

La transacción establece el Código Civil es un contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual y en materia laboral esta prevista en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el cual se establece que para que la transacción pueda tener efectos de cosa juzgada, la misma debe ser verificada por una autoridad competente, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, quien la homologará, previa la revisión del cumplimiento de los requerimientos para que tenga validez.

En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por un Juez del Trabajo constituye ley entre las partes en los limites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material)

Ahora bien, no obstante la evidente falta de técnica procesal para fundamentar el recurso de apelación en la audiencia oral y pública, se desprende que básicamente el actor esta solicitando el cumplimiento de la transacción en lo que respecta al pago pendiente de la caja de ahorros, así como el pago de los honorarios generados a favor del abogado R.P., quien es hijo del demandante.

En relación al primer pedimento, si bien es cierto que del texto de la transacción se evidencia que en cuanto a los beneficios de la Caja de Ahorros que le corresponden están excepcionados de lo convenido entre las partes, es menester destacar que el apelante debe acudir a la vía jurisdiccional respectiva, a los efectos de reclamar los haberes que tuviera pendiente la Asociación Civil Caja de Ahorros CADAFE Carabobo- Cojedes, en virtud de tratarse de una persona jurídica distinta a la demandada, cuya función es administrar los ahorros o cotizaciones de los trabajadores para beneficio de ellos mismos, por lo tanto con una función muy diferente al de la empresa CADAFE, por lo que, dado el carácter de la misma no se puede hablar de grupo de empresas en el presente caso, ya que sería totalmente absurdo por ejemplo, que se pudiera condenar solidariamente a CADAFE y a la Asociación Civil que constituye la Caja de Ahorros por las prestaciones adeudadas a un trabajador cualquiera por parte de CADAFE. Y así se decide.

En cuanto al pedimento de los honorarios profesionales esta Alzada niega tal pedimento por improcedente en razón de que los mismos requieren de un procedimiento distinto, como es el de Intimación y Estimación de Honorarios, no obstante que dichos honorarios fueron excluidos expresamente por las partes en el referido escrito de transacción. Y así se decide.

Por último, el artículo 62, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “En la transacción no hay lugar a costas salvo prueba en contrario” por lo que el pedimento en ese sentido hecho por el recurrente, es igualmente improcedente. Y así se decide.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto, por el ciudadano D.P., con el carácter de demandante, al no comprobarse en esta Alzada, derechos y defensa de los intereses que representa. Y ASÍ SE DECIDE.-

 CONFIRMA EL AUTO de fecha 11-mayo-2006, que cursa al folio 359 de la pieza III, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, HOMOLOGA La Transacción presentada por las partes, por lo que le otorga el carácter de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al archivo judicial.

 SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria

Abogada ANA MARIA CHIRINOS NAVA

En la misma fecha se publicó la sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria

(CARS/LR).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR