Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano D.L.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.574, de este domicilio; con el carácter de endosatario en procuración de dos (02) Letras de Cambio, de las cuales es tenedor y beneficiario, contra el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.188.994.

En fecha 28 de julio de 2.010, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda y se libró Boleta de Intimación al demandado.

Asimismo, en fecha 28-07-2.010, éste Juzgado decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, a los fines que practicara la medida decretada, para lo cual se libró Despacho de Comisión y Oficio Nº 593.

En fecha 22-09-2.010, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, ejecutó la medida acordada.

En fecha 07 de octubre de 2.010, el demandado de autos, suscribe diligencia, mediante la cual se da por intimado en la presente causa.

En fecha 07/10/2.010, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“….En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Octubre del presente año, comparecen ante este Tribunal, por una parte, los abogados en ejercicio J.C.L.C. y R.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V – 6.552.730 y V – 10.061.215, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.274 y 39.219,….actuando en nombre y representación del ciudadano D.L.N. CASTELLINO…y por la otra, el ciudadano J.A.C.…asistido por la abogada en ejercicio L.Q.R., titular de la Cédula de Identidad número V – 12.823.911, inscrita en el Inpreabogado con el número 96.599; y exponen: “A los efectos de poner fin a la demanda incoada por el ciudadano D.L.N.C., en contra del ciudadano J.A.C. SIERRA…hemos convenido en realizar la presente transacción , conforme a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo señalado en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado, ciudadano J.A.C.S., reconoce expresamente, que mantiene una deuda con el demandante, ciudadano D.L.N.C., por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.271,62), que comprende el monto de las dos (02) letras demandadas,…mas los intereses generados…CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.471,62), mas los intereses que sigan causando... MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.671,00)…, igualmente, reconoce los gastos generados en razón de la Ejecución de la Medida… DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), también reconoce, las costas procesales estimadas en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). SEGUNDA: El ciudadano J.A.C.S., se compromete a pagar…..CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA YBTRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.943,28), de la forma siguiente: doce (12) cuotas de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), las cuales serán pagadas los días treinta (30), de cada mes, empezando a pagar la primer cuota el treinta (30) de Octubre del presente año 2.010, para un total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00); los restantes VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.943,28), serán pagados en siete (07) cuotas mensuales de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cada una y una (01) última cuota por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.943,28). Las cuotas serán pagadas a través de depósitos bancarios realizado por el ciudadano J.A.C.S., en la cuenta de ahorro número 01210310770201334456, de la entidad Bancaria CORPBANCA, a nombre del ciudadano D.L.N.C.. TERCERA: Lo concerniente a las costas procesales estimadas en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) y los gastos generados en razón de la Ejecución….DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), serán pagados al momento de la suscripción de la presente Transacción, es decir, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.700,00), los cuales serán pagados en dinero efectivo…que los apoderados del demandante,…manifiestan expresamente , que reciben de manera conforme. CUARTA: el ciudadano J.A.C.S., reconoce expresamente que el incumplimiento en el pago de dos 802) cuotas consecutivas, dará derecho al demandante, ciudadano D.L.N.C., a solicitar la ejecución de la presente Transacción, como título Ejecutivo, por el monto total que reste para el momento de darse el incumplimiento. QUINTA: Los apoderados del demandante, ciudadano D.L.N.C., solicitan al Tribunal se suspenda, de manera inmediata, la Medida Preventiva de Embargo y se ordene la entrega del vehículo embargado; y el ciudadano: J.A.C.S., se compromete expresamente a pagar los gastos de Depósito del Vehículo embargado. SEXTA: El ciudadano J.A.C.S., manifiesta expresamente que no tiene acción que intentar en contra del ciudadano D.L.N.C., derivada de la presente acción. SEPTIMA: Ambas partes, solicitan del Tribunal LA HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Solicitamos, nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de todas las actas que integran el presente Expediente…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue suscrita por los ciudadanos: J.C.L.C. y R.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V – 6.552.730 y V – 10.061.215, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.274 y 39.219, actuando en nombre y representación del ciudadano D.L.N.C., anteriormente identificado, por una parte y por la otra el ciudadano J.A.C., supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio L.Q.R., titular de la Cédula de Identidad número V – 12.823.911, inscrita en el Inpreabogado con el número 96.599.

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un cobro de bolívares por intimación que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 07 de octubre de 2.010; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena oficiar a la Firma Mercantil, Depositaria Judicial Forero’s S. R. L., a los fines que haga entrega del Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: CHEVROLET; Uso: Particular; Modelo: OPTRA T/M C/STA; Placa: AFI51F, Serial de Carrocería: 9GAJM52386B049581, al ciudadano J.A.C., en el cual recayera la Medida de Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 28-07-2.010 y ejecutada en fecha 22-09-2.010.

Asimismo, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.

Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con la inserción de la presente homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar al solicitante.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, trece (13) días del mes de octubre del año 2.010.

La Jueza Títular,

S.C.F.C.

La Secretaria,

L.C..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

L.C..

EXP-2.597

SCFC/LC/yamilka.-

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