Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano D.N.G.V., contra la Sociedad Mercantil, GEAR.,C.A.,- A tales efectos comparece el profesional del derecho abogado A.R.S.E., titular de al cédula de identidad N° V.-2.800.668, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.326, en su carácter de apoderado de la apret actora, quien tiene acreditado poder en auto; Así mismo comparece el ciudadano FAVARETTO FERRARI M.J., titular de la cédula de identidad N°V.- 6.817.849, en su carácter de Gerente General y representantes legal de la Sociedad Mercantil GEAR, C.A., asistido del profesional del derecho abogado C.E.U.P., titular de la cédula de identidad N° 3.815.188, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.750, y de este domicilio.-Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, las bondades de la mediación, desde luego les incita a llevar puntos de afinidad que conlleven a una solución cierta y efectiva de la controversia.- le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales.- En este acto expresa el apoderado de la parte actora: que ha revisado los montos reclamados con el ciudadano Favaretto Ferrari Mario, en su carácter de propietario de la parte accionada lo cual solicitan ambos la conciliación en este acto a los efectos de no crear mas gastos, vista la renuncia de mi representado.- En este estado expresa el abogado asistente de la parte accionada, que conforme los términos que se han llevado ante esta audiencia y vista los montos reclamados esta de acuerdo con llegar a una conciliación.- Por lo tanto, deciden en este estado, los apoderados de las partes involucradas, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE: D.N.G.V., conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley, contra la Sociedad Mercantil “GEAR”.,C.A.,- la suma transaccional única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE: D.N.G.V., contenidos en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales, según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, en vista que la parte actora mantuvo una relación laboral de nueve (09) meses 15 días con la empresa accionada Gears, C..A. f) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: D.N.G.V., pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “GEAR, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota, en cheque de la empresa en la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 6.000,00) que será cancelado el día de mañana, vale decir, el día veintiuno (21) de enero de 2010, dentro de las horas de despacho ante este órgano jurisdiccional.-a nombre del trabajador.- EL DEMANDANTE: D.N.G.V., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2585-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “GEAR”, C.A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “GEAR”, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. De igual forma se deja constancia que conforme al Paro Forzoso este Juzgado no tiene materia que decidir, con vista que el mismo debe dirigirse a la entidad correspondiente.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción realizada ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida por los abogados apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago acordado arriba en los términos expuestos, en el entendido que al incumplimiento del pago arriba descrito dara derecho a solicitar la ejecución de al sentencia.- Por lo tanto se le concederá a la parte actora un término de dos (02) días hábiles a partir del día de hoy, para que presente en auto la copia del instrumento cambiario, de haber recibido la cantidad ofertada en este acto transaccional.- Por último, se deja expresa constancia que las partes no presentaron pruebas alguna. Seguidamente, se ordena agregar a los autos el contrato de trabajo realizado a la parte actora.- Se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

MEYBERS PEÑA

LA SECRETARIA

Exp: 2585-09

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