Decisión nº PJ0142009000028 de Tribunal Superior de Protección de Falcon, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior de Protección
PonenteGustavo Adolfo Bravo Jimenez
ProcedimientoApelación De Sentencia

Vista la Apelación ejercida por el ciudadano D.N.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.938, asistido en este acto por su Apoderado judicial abogado en ejercicio E.O.A.V., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 42.549, (según poder apud acta que corre e inserto en el folio 30), contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2008, por la sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón con sede en Coro, con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos.

El tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación, siendo que el día 17 de julio de 2009 venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación y, el contenido del tercer aparte del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) señala:

(…) será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (…)

.

Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso. Y así se decide.-

Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por el ciudadano D.N.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.938, asistido en este acto por su Apoderado judicial abogado en ejercicio E.O.A.V., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 42.549, (según poder apud acta que corre e inserto en el folio 30), contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2008, por la sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón con sede en Coro, con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos.

Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil

nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. G.A.B.J.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.

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