Decisión nº 1938 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, catorce de mayo de dos mil siete

196° y 148°

Vista la solicitud que precede suscrita por el abogado en ejercicio A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: D.R.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.971, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, declare a su representado como Único y Universal Heredero de quién en vida se llamara: A.R.V.D.B., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara A.R.V.D.B.; B:) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano D.R.B.R.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: E.A.P.B. y J.A.P.G., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano D.R.B.R., en su condición de hijo; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: A.R.V.D.B.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

Sol. Nº 127-07

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