Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-001110

PARTE DEMANDANTE: D.R.Q.C. y R.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.378.842 y 10.812.922 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: P.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.643.

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre de 2014, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado el Abogado P.J.D., quien en adelante se denominará LOS TRABAJADORES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y A.M.F., denominado LA COMPAÑÍA a los efectos de la presente acta, en su condición de apoderado judiciales de la parte demandada, expresando éste último que renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, lo cual este Juzgado acuerda basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

Seguidamente, las partes manifiestan lo siguiente:

LOS TRABAJADORES declaran: comenzamos a prestar servicio para LA COMPAÑIA, primeramente Q.D. en fecha 30-05-2010 hasta el 23-12-2012,y R.G., en fecha 16-06-2012 hasta el 31-05-2013, fecha en las cuales ambos trabajadores deciden unilateralmente renunciar luego de haberse desempeñado por un tiempo de dos (02) años, seis(06) meses y veintitres (23) días (Q.D.) y Cero (0) años, once (11) meses y diecinueve (19) dias (R.G.) en el cargo de vigilante, percibiendo el ciudadano Q.D. un último salario diario de (Bs.68,24) y R.G. (Bs. 81,90). Con fundamento a lo anterior, es que reclamamos a LA COMPAÑÍA el pago de nuestras Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de los cuales fuimos acreedores durante nuestra relación laboral con LA COMPAÑÍA, el cual asciende a la Cantidad de BOLIVARES VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESESNTA Y DOS CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 28.962,31), para Q.D. y DIEZ MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs.10.901,92) para R.G..

En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que LOS TRABAJADORES prestaron servicio para mi representada, Q.D. en fecha 30-05-2010 hasta el 23-12-2012, y R.G., en fecha 16-06-2012 hasta el 31-05-2013, fecha en la cual renunciaron a sus cargos luego de haberse desempeñado por un tiempo dedos (02) años, seis (06) meses y veintitres (23) días (Q.D.) y Cero (0) años, once (11) meses y diecinueve (19) dias (R.G.) en el cargo de vigilante, percibiendo el ciudadano Q.D. un último salario diario de (Bs.68,24) y R.G. (Bs. 81,90), negando categóricamente que correspondan a LOS TRABAJADORES la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.

De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben, haciéndose reciprocas concesiones, hemos llegado a un acuerdo que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LOS TRABAJADORES reconocen que la terminación de la relación de trabajo es por renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LOS TRABAJADORES conscientes como están, de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente la relación laboral y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la presente Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LOS TRABAJADORES, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LOS TRABAJADORES y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional para el ciudadano Q.D., de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100CÉNTIMOS (BS.19.000,00) cantidad conformada por:

Asignaciones:

Prestación de Antigüedad; Bs. 7.000,00, Utilidades Bs. 4.000,00; Vacaciones Bs. 3.000,00; Horas Extras Bs. 2.500,00; Bono Nocturno Bs. 2.500,00;

Total a recibir DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.19.000,00).

R.G., la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.7.000,00) cantidad conformada por:

Asignaciones:

Prestación de Antigüedad; Bs. 2.000,00, Utilidades Bs. 1.000,00; Vacaciones Bs. 1.000,00; Horas Extras Bs. 1.500,00; Bono Nocturno Bs. 1.500,00;

Total a recibir SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.7.000,00).

En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LOS TRABAJADORES al inicio del presente acuerdo, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LOS TRABAJADORES totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a entregar en nombre de mi representada al apoderado judicial de la parte actora la cantidad neta para el ciudadano Q.D.d. DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.19.000,00)a través de un (01) cheque, identificado con el Nº. 78647247del Banco Nacional de Crédito, girado en contra de la Cuenta Corriente 0191-0142-85-2100004673, por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.19.000,00), de fecha diez (10) de noviembre de 2014, a nombre del ciudadano D.Q..

Asimismo se entrega la cantidad neta a favor del ciudadano R.G., como monto único transaccional de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº. 59647240 del Banco Nacional de Crédito, girado en contra de la Cuenta Corriente 0191-0142-85-2100004673, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), de fecha diez (10) de noviembre de 2014, a nombre del ciudadano R.G..

SEGUNDA

En este estado toman la palabra LOS TRABAJADORES ya identificados y exponen: Estamos conformes con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisfacen nuestras aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera correspondernos con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones art 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.

- Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LOS TRABAJADORES; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de LA COMPAÑÍA. LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS TRABAJADORES dejan constancia de que han celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente por virtud de la suma que han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.

TERCERA

La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.

CUARTA

Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte

QUINTA

Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente acuerdo

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

El Secretario

Abg. José Miguel Martínez Salas.

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