Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000034

PARTE RECURRENTE: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. J.A.G. IPSA Nº 92.203

PARTE RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2008 DEL JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN

Se inicia el presente proceso de juicio de Invalidación que sigue la empresa PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A., el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 15 de Mayo de 2008, en contra de la SENTENCIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2008 DEL JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que se reponga la causa al estado de que se interponga nuevamente la demanda, alegando el recurrente en su demanda, lo siguiente:

En el expediente Nº UP11-L-2007-000568 aparece la firma mercantil Protección a los Activos Industriales C.A. como parte demandada, incoada por el ciudadano D.A.R., pero es el caso que no es sino hasta el 22 de Abril de 2008 que la empresa tiene conocimiento de la acción intentada.

Se aprecia del libelo de la demandada del asunto principal que la parte actora señala como domicilio procesal del demandado en la calle 14 con avenida 5 de Chivacoa, posteriormente mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2007 el mismo actor manifiesta un error material en la dirección a lo cual subsana, señalando como dirección cierta avenida 9 entre calles 17 y 18 de Chivacoa, es el caso que en fecha 17 de Diciembre del 2007 es consignado cartel de notificación en la que se desprende que es recibida y firmada por un ciudadano quien dice ser N.S. titular de la cedula de identidad Nº 5.465.733 quien alego ser el presidente de dicha empresa lo cual no es cierto, sin embargo y a pesar de haber sido aceptada por la parte actora el error material en la dirección, celebra la audiencia y declara la admisión de los hechos y condenado al pago de los conceptos peticionados.

En fecha 06 de Octubre de 2008 se Admite el presente recurso y se ordena notificar a la parte actora de la causa principal. Asimismo, se establece el procedimiento a seguir en el presente asunto. En fecha 04 de Noviembre de 2008 se deja constancia de la consignación de la boleta de notificación de la demanda. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, al ser la presente acción una demanda contra una sentencia definitiva de un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por cuanto esta no tiene nada que probar, por lo que le corresponde al recurrente probar la no notificación y la dirección correcta de la empresa.

Abierto el juicio a pruebas, la parte recurrente promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Copia De Expediente Nº Up11-L-2007-568: Se aprecia como evidencia de cada una de las actuaciones realizadas por las partes y por el juez en el proceso. (F.34-67)

• Registros De Comercio: Se aprecia como evidencia que los representantes legales de la empresa Protección a los Activos Industriales C.A. son M.A.Á., M.G.T. y M.E.H. (F.10-33)

Prueba de Informe:

• Registro Mercantil Carabobo: Se aprecia como evidencia que dentro de los representantes legales de la empresa Protección a los Activos Industriales C.A. no se encuentra el ciudadano N.S.. (F.188-207)

• Notaria Pública: No Consta A Los Autos.

• Registro De Bruzual: Se aprecia como evidencia de la cesión parcial de la permisología de la empresa Protección a los Activos Industriales C.A. entre el ciudadano M.E.H. con M.G.. (F.181)

• Alcaldía De Bruzual: No Consta A Los Autos.

• Cuerpo De Bombero De Yaracuy: Se aprecia como evidencia que la dirección procesal de la empresa Protección a los Activos Industriales C.A. es avenida 9 entre calles 17 y 18 de Chivacoa y cuyo representante legal es M.R.G.. (F.118)

• Juzgado Segundo De Sustanciación: Se aprecia como evidencia de cada una de las actuaciones realizadas por las partes y por el juez en el proceso (F.121-174)

La Parte Actora En La Causa Principal: No hizo uso de este derecho.

El día Jueves Veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve (2009), siendo las Dos (02:00 P.M.) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido el Apoderado Judicial del recurrente, el Abogado J.A.G., el Tribunal les concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte actora en el asunto principal no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional en sentencia Nº 8 de fecha 01 de Febrero de 2008, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, establece:

“Ahora bien, esta Sala advierte que el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil establece que “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal “. Por su parte, el artículo 328.1 eiusdem, señala como causal de invalidación “La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.

“Con respecto a la idoneidad del juicio de invalidación para la restitución de la situación jurídica infringida en los casos de falta de citación, esta Sala, en sentencia Nº 610 del 25 de Marzo de 2002, caso: C.C., C.A. señalo lo siguiente: “Considera la Sala que en los casos en que se denuncian violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa como consecuencia de error, fraude o ausencia de citación del demandado en juicio, el recurso de invalidación constituye un medio idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida, por cuanto, la declaratoria de invalidación, en estos casos, conlleva a la reposición del juicio al estado de interponer nuevamente la demanda, tal como lo prevé el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, así como impedir la ejecución de la decisión judicial que se ataca, siempre que el recurrente otorgue la caución pertinente prevista en el artículo 333 eiusdem.”

En el presente asunto nos encontramos enmarcados dentro del supuesto de la violación al debido proceso y al derecho a la defensa como consecuencia de error, fraude o ausencia de citación del demandado en juicio que consagra el artículo 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el recurrente alega la falta de citación de la empresa Protección a los Activos Industriales C.A. para la celebración a la audiencia preliminar y que la consignación de la citación que consta en el folio 10 del asunto principal, equivocadamente cita a una persona que no es un representante de la firma mercantil demandada.

Es importante resaltar que la citación, es un acto formal dictado por el Juez que conoce la causa, en donde ordena a una persona a comparecer para la celebración de la audiencia preliminar en un lapso de tiempo determinado, asimismo en el se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda.

Hay que resaltar también, que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio por cuanto a raíz de ella la parte demandada queda a derecho, por lo que se resguardaría así el derecho a la defensa y el debido proceso, elementos consagrados en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa.

Ahora bien, revisado como fue cada una de las actuaciones realizadas por las partes y el juez, se evidencia claramente en el folio 9 del asunto UP11-L-2007-000568 que la parte actora representada por su abogado M.Á.R. manifiesta un error material involuntario en la dirección de la parte demandada a lo que solicita sea notificado en dicha dirección.

Sin embargo, en fecha 17 de Diciembre de 2007 se consigna boleta de notificación en la que un ciudadano de nombre N.S. alega ser el presidente de la empresa a lo que la juez del juzgado pasa a realizar Audiencia preliminar en fecha 15 de Enero de 2008, quedando así la parte demandada inasistente, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica de la Admisión de los hechos, quedando condenada al pago de los montos esgrimidos en dicha sentencia.

Es por todo lo anteriormente expuesto que este juzgador considera que existió un error en la citación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas y de lo alegado por la misma parte actora en diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2007 folio 09 del asunto principal que la dirección correcta de la empresa demandada Protección a los activos Industriales C.A. es Avenida 9 entre calles 17 y 18 de la ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso Extraordinario de Invalidación incoada por la empresa PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C. A., en contra de la sentencia de fecha quince (15) de Enero de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

SE DEJA SIN EFECTO la recurrida sentencia de fecha (15) de Enero de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y los efectos ejecutorios de la misma, así como también, todos los actos subsiguientes que se derivaron posteriormente a la notificación por cartel para celebrar la Audiencia Preliminar.

TERCERO

SE REPONE la causa al estado de nueva notificación de la empresa PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C. A., para que sea celebrada la Audiencia Preliminar.

CUARTO

Queda firme el auto de admisión de la demanda de fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil siete (2.007).

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (29) día del mes de Enero del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

El Secretario;

Abg. R.A.

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