Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano D.T., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EDEX , C.A y los ciudadanos L.F.G., M.H., MAXIMILIANO FELICE D` ESCRIVAN, CLAUDIA FELICE D`ESCRIVAN y ANTONELLA FELICE D`ESCRIVAN, expediente Nº 06-0331 (nomenclatura del indicado juzgado).

Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.

El día 25 de junio de 2007 este Tribunal admitió la acción de amparo in comento y libró oficio Nº 242-07 al Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante y Oficio Nº 243-07 a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público. Por auto de fecha 04 de julio de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública (f. 62).

Consta al folio 74, que el día 10 de julio de 2007 compareció ante este Juzgado el abogado LEX H.M. y en su condición de apoderado judicial de la parte accionante desistió de la acción de amparo constitucional. En fecha 11 de julio de 2007 este Juzgado Superior homologó el desistimiento de la acción efectuado por el abogado LEX H.M., en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano D.T., de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LEX H.M. en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano D.T., al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano D.T. contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EDEX , C.A y los ciudadanos L.F.G., M.H., MAXIMILIANO FELICE D` ESCRIVAN, CLAUDIA FELICE D`ESCRIVAN y ANTONELLA FELICE D`ESCRIVAN, expediente Nº 06-0331 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (9:00 A.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio Nº 385-08 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 07-10008

AMJ/MCF/yj.

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