Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007624

ASUNTO : EP01-P-2005-007624

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 10-04-2007, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: D.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.117.143, mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 31/08/86, natural Barinas Estado Barinas, hijo de J.L. (V) y N.V. (V), residenciado en la Urb. Cinqueña tres vereda 27 casa 22, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 10-04-2007, dictó Sentencia Condenatoria de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION al Acusado: D.J.V. por la presunta comisión del delito de por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 ejusdem, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano Vigente.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: DIEGO hasta el día de hoy 15-05-2007 ha cumplido un total de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 10-04-2010.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 15-12-2006,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 15-04-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 15-01-2008, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 15-10-2008, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 15-03-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de M. deD.M.S..

El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

MAVP/rdn

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