Decisión nº PJ0182014000023 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 04 de febrero de 2014

203º y 154º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y a los fines de ordenar el proceso, este tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

El día 08/12/2008 el tribunal homologó el escrito transaccional suscrito por las partes en el cual se evidencia que las partes conformaron cuatro grupos de herederos de la siguiente manera:

… VIGESIMA: (…) Grupo 1, integrado por los herederos Dieguez Pérez, (…) VIGESIMA PRIMERA: En cuanto al Grupo 2, integrado por los herederos Dieguez D’amico (…) VIGESIMA SEGUNDA: En cuanto al Grupo 3, integrada por las herederas Dieguez Parra, (…) VIGESIMA TERCERA: En cuanto al Grupo 4, integrado por el heredero Dieguez Basanta …

De estos cuatro grupos conformados por las partes se puede evidenciar que el grupo Nº 1 está constituido por los ciudadanos: R.D.P., M.D.P., O.D.D.D., B.D.P., J.D.P. Y D.D.P.; el grupo Nº 2 está constituido por los ciudadanos: L.D. D’AMICO, Y.D. D’AMICO, M.D. D’AMICO Y D.D. D’AMICO; el grupo Nº 3 está constituido por las ciudadanas: NAILETH PARRA Y B.J.P.; el grupo Nº 4 está constituido por el ciudadano: DIÉGUEZ BASANTA.

Asimismo se evidencia del escrito transaccional que las partes en la cláusula octava establecieron reglas para la determinación del valor de los bienes que conforman la masa hereditaria objeto de la partición amistosa surgida en el presente juicio en los siguientes términos:

… OCTAVA: Cada grupo, a los fines de establecer el monto total de la masa hereditaria a repartir, se obliga a presentar, consignándolo dentro el expediente, dentro del plazo de Cincuenta y Cinco (55) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha de homologación de la presente Transacción, un Informe Técnico de Avalúo realizado por un Perito Avaluador especializado en la materia, sobre todos y cada uno de los bienes inmuebles, firmas personales, acciones y vehículo identificados en el presente documento, y que constituyen la masa hereditaria a partir mediante el presente convenio de partición amistosa, y de cuyos montos totales se promediara un monto único que será el aplicable como base determinante del equivalente en bolívares de los bienes constitutivos del acervo hereditario. Se deja expresamente establecido que, a los fines de ajustar los más posible a derecho y a montos reales los avalúos antes mencionados, serán aceptados siempre y cuando, el margen de diferencia entre los montos establecidos en uno y otro avalúo, considerados individualmente según cada bien, no exceda de un Diez Por Ciento (10%). Cada grupo correrá, por su propia cuenta, con los gastos generados por los avalúos que presentaren; no obstante, podrá cualquier grupo acogerse a cualquier otro avalúo presentado por otro grupo, para lo cual, el grupo que se acoja al avalúo de otro grupo, deberá manifestarlo por escrito. La no presentación de avalúo por parte de algún grupo se entenderá como manifestación tácita de acogerse al promedio de los avalúos escogidos. Los bienes objeto de avalúo deberán ser individualizados en la presentación de los mismos…

Es de resaltar que el plazo de 55 días fijados en la cláusula octava anteriormente transcrita para que cada grupo presentara su informe técnico de avalúo precluyó el día 20/02/2009 y de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales se observa que durante el citado lapso de 55 días consecutivos que comenzaron a computarse a partir del día siguiente a la fecha de la homologación de la transacción, es decir, 08/12/2008 ninguno de los cuatro grupos formados para el acervo hereditario cumplió con presentar el mencionado informe de avaluó.

En fecha 15 de junio de 2011, a solicitud del abogado R.G.A. apoderado judicial de la sucesión Dieguez D’amico ciudadanos L.D. D’amico, Y.D. D’amico, M.D. D’amico y D.D. D’amico, el juez se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 23/05/2012 este tribunal ordenó la notificación de las partes en el presente proceso para instarlos a consignar lo acordado en la transacción de fecha 12/02/2008 librándose únicamente dos boletas de notificación para dos grupos, esto es, primer grupo: Ramón, Margarita, Olga, Benedicto, Jesús y D.d.C.D.P. y segundo grupo: Loredana, Yaneth, Marisol, D.D. D’amico y B.J.P., de lo cual se puede observar:

Al ser librada la primera boleta que cursa al folio 41 en la misma se ordenó notificar a: LOREDANA, YANETH, MARISOL, D.D. D’AMICO y B.J.P. se incurrió en el error de incluir en élla a la ciudadana B.J.P. por cuanto dicha boleta fue librada para notificar solamente al grupo que se encuentra representado por el abogado R.G.A. ya que la representación que ostentaba el mencionado profesional del derecho a favor de dicha ciudadana feneció el día 27/01/2005 por la renuncia hecha por él (fl. 1282, pieza 3).

Por otro lado se observa también que el tribunal al momento de librar las referidas boletas de notificación omitió mencionar dentro de los notificados a la ciudadana Naileth Parra a los fines de que pudiera dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 23/05/2013, sin embargo, en fecha 02/07/2013 se le libro cartel de notificación el cual fue consignado el día 06/07/2013.

En fecha 28/05/2012 el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado R.G.A. dándose por notificado en nombre de los ciudadanos Loredana, Yaneth, Marisol, D.D. D’amico y B.J.P., de quien no puede ejercer la representación por no estar facultado para ello.

Considera este juzgador necesario traer a colación lo que establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:

…Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…

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Así también los artículos 26, 49.1 y 257 constitucionales, establecen:

Artículo 26. “… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley

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…Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Con base a lo establecido en los dispositivos legales antes transcritos, es innegable que a la jurisdicción judicial corresponde velar el que las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque la condena que pueden experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso que es una garantía fundamental. En virtud de ello, considera necesario este juzgador subsanar el error cometido involuntariamente en fecha 23/05/2012 y a tal efecto resuelve:

Primero

Dejar sin efecto las boletas de notificaciones ordenadas en fecha 23/05/2012 y consecuentemente las consignaciones de las resultas de las mismas.

Segundo

Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes que integran el presente juicio de partición incluyendo a las ciudadanas B.J.P. y Naileth Parra para que den cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23/05/2012, esto es, que presenten un informe técnico de avalúo realizado por un perito avaluador especializado en la materia, sobre todos y cada uno de los bienes inmuebles, firmas personales, acciones y vehículos identificados en el escrito transaccional los cuales constituyen la masa hereditaria. Líbrese boletas.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M.

JRUT/SCM/Emilio.-

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