Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 6 de mayo de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de abril de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 20.3.03, las abogadas J.V. y A.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 36.487 y 14.440, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas del ciudadano M.J.D.R., interpusieron solicitud de exequátur para la sentencia norteamericana, dictada en fecha 6 de marzo de 2002, por el Tribunal de Circuito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Osceola, Estado de Florida, en la cual declaró disuelto el matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana E.P.; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana E.P., a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Asimismo, se ordena notificar con oficio al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tal fin remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2003-0389/ndp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR