Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

DIELING FENG DE HUNG, M.E.H.F., W.H.F. y J.E. HUNG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.346.137, V-15.258.997, V-15.258.995 y V-16.153.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

A.J.R.A. y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.865.165 y V-11.824.185, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA PERTURBACION (INHIBICIÓN).

EXPEDIENTE: 9.730

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 03 de octubre de 2.007, la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA PERTURBACION, incoado por DIELING FENG DE HUNG, M.E.H.F., W.H.F. y J.E. HUNG FENG, contra A.J.R.A. y C.E.L.R., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 25 de octubre del 2.007, bajo el N° 9.730, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Por recibida la presente solicitud de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION POR PERTURBACION, incoada por el Abogado TOMAS HUMBERTO PEREZ GARCIA… Apoderado Judicial de los ciudadanos DIELING FENG DE HUNG, M.E.H.F., WILLAM HUNG FENG y J.E., HUNG FENG… Apoderada Judicial de los querellados A.J.R.A. y C.E.L.… contra los actos perturbatorios ocasionados por los ciudadanos A.J.R.A. y C.E.L.… y en virtud de la Recusación que interpuso en mi contra la abogada TANTA ROSALES SEVILLA… actuando en su carácter de Apoderada judicial de los querellados A.J.R.A. y C.E.L.… recusación donde utilizó expresiones ofensivas para el cargo que ostento y represento en nombre del Estado, unido a las amenazas proferidas por la Abogada en cuestión de reservarse acciones por daños y perjuicios contra mi persona, manifestó además en este Tribunal estar realizando gestiones para denunciarme por ante la Inspectoría Nacional de tribunales; todo lo cual, produce un estado de predisposición natural hacia la mencionada ciudadana; por manera que, haciendo uso de la facultad que me confiere al Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME, dado que todo Juez requiere de sana objetividad para poder resolver las controversias, y en el presente caso, no puedo negar que las ofensas, amenazas y falta de respeto de la Abogada T.R.S., produce la reacción natural de todo ser humano de aversión por el Ofensor, lo cual impide resolver con la objetividad que se requiere en cada caso... Omissis

…En virtud de la cual, dado que como conclusión final ratificó que la conducta delatada de la Abogada mencionada, producen como efecto el que comprometa, mi objetividad y con ello mi imparcialidad, ME INHIBO para la continuidad del conocimiento de la presente causa, subsumiendo, ese mi derecho deber, en la causal prevista en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y, en lo sucesivo me inhibiré de conocer todas aquellas causas donde aparezca como demandante, demandada, tercero, asistiendo y/o representando y en cualquier posición procesal donde actúe la Abogada T.R.S., suficientemente identificada. Solicito a quien deba conocer de ésta Inhibición el ruego de que la declare CON LUGAR.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la Juez Titular de Primera Instancia fundamenta su inhibición en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, “…en virtud de la recusación que interpuso en mi contra la abogada T.R.S.… Apoderada judicial de los querellados A.J.R.A. y C.E.L. RUÍZ… donde utilizó expresiones ofensivas para el cargo que ostento… unido a las amenazas proferidas por la Abogada en cuestión…”, es decir, de acuerdo a la definición contenida en el Diccionario Enciclopédico Espasa – 1999, de la palabra “injuria”: agravio, ultraje de obra o de palabra, insulto, afrenta, daño, perjuicio, y de la palabra “amenazar”: dar a entender con actos o palabras que quiere hacer algún mal a otro; este Sentenciador observa de lectura de la transcripción que el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizó sobre los alegatos esgrimidos por la abogada T.R.S., en la aludida Recusación, profiriendo acusaciones en contra de la Juez Inhibida y utilizando frases descalificadoras, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la precitada inhibición debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de dieciséis (16) folios útiles, y con Oficio N° 390/07.-

La Secretaria,

M.G.M..

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