Decisión nº BP12-M-2006-000224 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000224

PARTE DEMANDANTE: TODO DIESEL, C.A., inscrita inicialmente como empresa S.R.L., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo B-8, del año 1986, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, en fecha 17 de septiembre del año 1991, por ante el mismo registro mercantil bajo el Nº 31, Tomo A-57, con última reforma realizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nº 30, Tomo 6-A de fecha 11 de junio del año 2002.-

APODERADO: F.O. y M.A., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 86.980 y 100.225, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (I.C.O), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de noviembre de 1994, anotada bajo el Nº 52, Tomo 209-A, Nº de Expediente 472 756, con sucursal en San J.d.G., Estado Anzoátegui, la cual operara como una de las divisiones de Oriente, de fecha 28 de mayo del 2004, anotada bajo el Nº 54, tomo 82-A.-

APODERADOS: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F. VASQUEZ, KAIUSKA F.V., S.G., A.S.M., M.C.L.A., Z.M.R., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 75.334, 76.956, 67.135, 37.650, 111.418, 112.399, 66.658, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la empresa TODO DIESEL, C.A., inscrita inicialmente como empresa S.R.L., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo B-8, del año 1986, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, en fecha 17 de septiembre del año 1991, por ante el mismo registro mercantil bajo el Nº 31, Tomo A-57, con última reforma realizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nº 30, Tomo 6-A de fecha 11 de junio del año 2002 a través de sus apoderados, F.O. y M.A., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 86.980 y 100.225, respectivamente contra la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (I.C.O), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de noviembre de 1994, anotada bajo el Nº 52, Tomo 209-A, Nº de Expediente 472 756, con sucursal en San J.d.G., Estado Anzoátegui, la cual operara como una de las divisiones de Oriente, de fecha 28 de mayo del 2004, anotada bajo el Nº 54, tomo 82-A, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano W.P., en su carácter de Superintendente de operaciones de la referida empresa.-

En fecha 26 de febrero de 2007, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Mediante escrito presentado en fecha 12-11-07, el abogado F.O., apoderado de la parte demandante, y la abogada Z.M., apoderada de la parte demandada celebraron transacción en los y condiciones allí establecidos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que en fecha 12 de noviembre de 2007, las partes celebraron transacción, en la cual estipulan la forma de pago de las cantidades convenidas.-

Se evidencia que ambas partes celebraron transacción en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia de la transacción celebrada en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplados en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2006-000224-

LA SECRETARIA

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