Decisión nº BP12-M-2006-000224 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP12-M-2006-000224

Vista la anterior diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, cursante al folio 51, suscrita por el abogado A.S.M., titular de la cèdula de identidad Nº 15.665.626, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.418, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (I.C.O), mediante la cual ratifica diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2007, a todo evento nuevamente hace oposición al decreto de intimación de fecha 20 de diciembre de 2006, el cual solicita se deje sin efecto, en ese mismo acto consigna constante de quince folios, escrito de promoción de cuestiones previas, invoca jurisprudencia de diversas Salas del tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la Sala Constitucional, en relación a las actuaciones anticipadas, mencionando entre otras las decisiones del 11 de diciembre de 2001, caso Distribuidora de Alimentos 7844, ratificando criterio de sentencia del 29 de marzo de 2001, caso C.A.C., y hace especial referencia al criterio que dispone que actuaciones como la contestación de la demanda o promoción de cuestiones previas, es válida aun cuando hayan sido realizadas antes de iniciarse el lapso respectivo, mencionó al respecto decisión de fecha 11 de mayo de 2006, caso M.C.T. vs Josè del C.B., anexa a dicha diligencia de fecha 12-02-2007, escrito de cuestiones previas, en los términos siguientes: 1) Punto Previo, la falta de notificación del Procurador General de la República, sobre la admisión de la demanda; 2) Cuestión previa ordinal 1º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, relativo a la declinatoria de competencia en rabón del territorio, 3) Cuestión Previa del ordinal 6º del artìculo 346, del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4 del artículo 340 del Código reprocedimiento Civil; 4) Cuestiones previas del ordinal 6º del artìculo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 5º del artìculo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil.-

PUNTO PREVIO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republico, el cual dispone lo siguiente:

ARTICULO 97: Cuando se decrete medida procesal de embargo, secuestro, ejecución interdictal y en general alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de Institutos Autónomos, empresas del Estado o empresas en que ésta tenga participación, de otras entidades públicas o particulares que estén afectadas al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución el Juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio a cerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien.- En ese caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.- Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, que a su vez debe informar al Juez de la causa”.-

Este Tribunal, en base a la norma antes transcrita, ordena la notificación del Procurador General de la República, a los fines de notificar respecto a la presente demanda, su admisión y respecto a la medida decretada, y en cuanto a su ejecución se deberá condicionar hasta tanto conste en autos su notificación, todo de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita.- En cuanto a la notificación ordenada, se hará por auto separado y asì se decide.-

Este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado, y lo hace previa las observaciones siguientes:

PRIMERO

Se observa de autos, que en fecha 20 de diciembre de 2006, se admitiò la presente demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, acordándose la intimación de la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION C.A (I.C.O), para que comparezca dentro del plazo de 10 dìas de despacho constados a partir de su intimación màs un (1) dìa que se le concedió como termino de distancia para que pague o formule oposición al demandante respecto a las cantidades demandadas.- SEGUNDO: Se evidencia igualmente de autos que cursa al folio 34, diligencia de fecha 29-01-2007, del demandado de autos, en la cual se da por intimado, consigna poder acreditando la representación judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, (I.C.O), empresa demandada de autos, y ejerce formal oposición al decreto de intimación, el cual pidiò se dejarè sin efecto y continuarse por el procedimiento ordinario, quedando evidenciado que el intimado por dicta actuación quedò demostrado legalmente intimado en el presente procedimiento.- TERCERO: En fecha 12 de febrero de 2007, comparece el intimado, suscribe diligencia mediante la cual ratifica todas sus diligencias, a todo evento hace formal oposición al decreto de intimación de fecha 20 de diciembre de 2006, y consigna en ese mismo acto y fecha, cuestiones previas, contentivas de 15 folios útiles, e invoca jurisprudencias de diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, e invoca actuaciones anticipadas.-

Al respecto observa esta Juzgadora, que el intimado al comparecer en fecha 29 de enero de 2007, quedo intimado legalmente, abriéndose alli el lapso para formular oposición al Decreto intimatorio, respecto a si es anticipado o no esa oposición formulada por el intimado, observa esta Juzgadora que en atención a las jurisprudencias a que hace referencia el demandado de autos, esta serà aplicable, si formula la oposición antes de abrirse su lapso procesal plenamente establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de 10 dìas después de intimado, en virtud del criterio de sentencias en comento, hecha por el intimado, esta serà válida pero se deberà transcurrir íntegramente el lapso en virtud del principio procesal de preclusión de los lapsos, para garantizar a las partes seguridad juridica, en cuanto a la aplicación del debido proceso, a las actos procesales, si bien es cierto se debe tomar como vàlida dicha oposición para no vulnerar el derecho a la defensa a las partes tambien no es menos cierto que es criterio de la Sala Constitucional, que existe un lapso para formular oposición y es evidente que dicho lapso es preclusivo, es decir, que una vez transcurrido este no se puede ejercer el mismo, porque de lo contrario se estaría rompiendo con el principio de equilibrio e igualdad procesal frente a las partes, puesto que los lapsos procesales son preclusivos; pese a este criterio, la Sala Constitucional adopta un segundo criterio, que es el de la apelación anticipada, la cual admite que pueda proponerse la apelación el mismo dìa, inmediatamente después del fallo, lo que se llama apelación inmediata, aplicando en forma analógica, se puede formular oposición el mismo día en que se da por intimado.-

Ahora bien, al caso bajo estudio, no es aplicable dicho criterio, por cuanto se observa y se evidencia de autos que dicha actuación fue subsanada por parte del intimado al ratificar la oposición formulada en fecha 12 de febrero de 2007, la cual se encuentra dentro del lapso procesal de los diez (10) días de Despacho, para el dìa otorgado mas el termino de distancia, para formular oposición.- En consecuencia, se tiene como válida la oposición formulada por el intimado en fecha 12-02.2007, cursante al folio 51 del presente expediente, y asì se decide.-

CUARTO

Este Tribunal hace menester establecer los lapsos procesales establecidos en el artìculo 651 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, a los fines de que el intimado compareciere a darse por intimado, en el presente procedimiento, para que formule oposición al decreto intimatorio y para que de contestación a la demanda, u opusiera cuestiones previas.-

Artìculo 651 “El intimado deberà formular su oposición dentro de los diez dìas siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artìculo649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artìculo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez dìas siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-

Articulo 652: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrà procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrà lugar dentro de los cinco dias siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artìculo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuado el proceso por los tràmites del procedimiento ordinario o del breve, segùn corresponda por la cuantia de la demanda”.-

Observa igualmente este Tribunal, que el intimado como se dejò anteriormente, se dio por terminado mediante diligencia de fecha 29-01-2007, en la cual se da por intimado y ejerce oposición, posteriormente, en fecha 12-02-2007, el intimado formula nuevamente oposición y opone cuestiones previas, convalidando con su ratificación la oposición formulada, en opinión de quien a qui juzga se tendrà como vàlida y en tiempo hábil para ejércela y asì se decide.-

Ahora bien, en cuanto al lapso para contestar u oponer cuestiones previas, se observa, que dicho lapso comenzó a correr una vez vencido el lapso para la oposición, como lo establece la norma adjetiva en su artículo 652, el cual será dentro de los cinco días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso para formular oposición, sin necesidad de citación por cuanto las partes se entenderán ya citadas.-

Hechas las anteriores observaciones este Órgano Jurisdiccional, advierte a las partes que en el presente procedimiento la parte accionada que no intimada en fecha 29-01-2007, màs un (1) dìa que se le concedió como termino de distancia, abriéndose su lapso para formular oposición el cual serà de 10 dias contados a partir del 31-01-2007, màs un (1) dìa como termino de distancia, y cerrándose dicho lapso el 16 de febrero de 2007, y vencido dicho lapso se abrirá el lapso para la contestación de la demanda, el cual será dentro de los cinco (5) dìas de Despacho siguientes al lapso de oposición, sin necesidad de citación, y es en dicho lapso procesal que otorga la Ley Adjetiva para contestar y/o oponer cuestiones previas, observándose de las actas procesales, que dicha actuación no se realizó en la oportunidad correspondiente.-

Por lo que las cuestiones previas opuestas por el intimado en forma extemporánea, por haberse producido en el presente juicio dentro del lapso establecido para formular oposición que da la norma adjetiva en su artículo 651, razòn por la cual se desechan por extemporáneas y asì se decide.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de EL Tigre, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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