Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Julio de dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (9:32AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado en la Empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), ubicada en la Av. La Paz cruce con la Calle 23 de Enero Municipio Guanipa de la Ciudad San J. deG., Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio F.O., con Inpreabogado bajo los Nª 86.980, quien es Apoderado Judicial de la empresa demandante, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA TODO DIESEL, C.A, contra la EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), con número de expediente principal en el Tribunal de la causa Nª BH12-X-2006-000092. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, igualmente se le solicita a la referida ciudadana informe al Tribunal si actualmente la EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), posee cuenta bancaria en ésta agencia. Acto seguido la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, procede a informar que actualmente si poseen varias cuentas bancarias, pero ninguna posee fondos líquidos, es todo”. En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio F.O., con Inpreabogado bajo el Nª 86.980. quienes es Apoderado Judicial de la empresa demandante, y exponen:” En vista de la exposición de la gerente de que las cuentas no tienen cantidades líquidas, es por lo que solicito al Tribunal respetuosamente concedernos otra oportunidad de traslado, a los fines de poder darle continuación a la presente Ejecución Preventiva, es todo”. El Tribunal, “acuerda de conformidad con lo solicitado, ordena fijar nueva oportunidad de traslado y en virtud de que las cuentas de la empresa demandada, no poseen fondos, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana, es todo”. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL, ABG. A.U.R.L., (Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, , (Firma Ilegible)

LOS ABGOGADOS EJECUTANTES, ABG. F.O., (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. D.M. YANEZ. , (Firma Ilegible)

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