Decisión nº BH12-X-2006-000092 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO: BH12-X-2006-000092

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado A.S.M., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna: a) original de la comunicación la cual dice, cursa en el expediente, en la que consta que el original del acta de asamblea que aprobó los estados financieros se encuentra en la Superintendencia de Seguros; b) Copia con sello húmedo de la constancia de recepción de dicho documento en la Superintendencia de Seguros; c) copia de la comunicación de fecha 19 de julio de 2007, emanada de la Venezolana de Seguros y Vida, C.A:; d) Copia de la última planilla de Declaración de Impuesto Sobre La Renta, que fue consignada el 29 de enero de 2007; e) Acta de Junta Directiva que aprobó los estados financieros con sello húmedo de la afianzadora, ya consignado en autos.- Dicha consignación la hace a fin de que se provea sobre la solicitud de que se levante la medida cautelar de embargo.-

Esta operadora de justicia debe observar lo siguiente antes de pronunciarse respecto a la admisión o nó de la Fianza consignada :

La finalidad primordial de las medidas preventivas, es la de impedir que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse ante la situación de que su victoria en la litis no podría materializarse, quedando solo una sentencia a su favor, sin ningún bien del perdidoso con el cual cobrase para hacer realmente efectiva su pretensión, declarada por sentencia; sin embargo, el propio legislador Adjetivo., previó la posibilidad por vía de caucionamiento del decretar o suspender las medidas según sea el caso, cuando en el Artículo 589 Ibidem, expresó:

No se decretara el embargo ni la prohibición de enajenar o gravar o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, dieren caución o garantía suficiente de las establecidas en el articulo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta

.

El artículo 590, esjudem establece los requisitos de admisibilidad respecto alas fianzas otorgadas por establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.-

Ahora bien la “reconocida solvencia”, de un establecimiento mercantil, viene dada por el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, previo informe del comisario y debidamente autorizado por el Contador Público en ejercicio legal de la profesión, lo cual constituye, indudablemente, la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, prueba ésta que se complementa con la consignación de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del certificado de solvencia; en forma tal, que, si faltare alguno de ellos no se habrá cumplido con los requisitos establecidos en forma legal y el ofrecimiento de caución o garantía no debe ser admitido.-

Se observa de los recaudos acompañados, que la Compañía que se ha constituido en fiadora, no aparece aprobado por el comisario, ni por la Asamblea General de Accionista., sólo se consignó una comunicación emitida por la empresa afianzadora, mediante la cual indica que no disponen de la aprobación correspondiente a la Superintendencia de Seguros, en virtud de que la información se encuentra en análisis por parte de ese Organismo, así como copias fotostáticas de certificación de actuario y copia fotostática de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, fechada del 28 de marzo de 2007.-

Ahora bien, la aprobación del Balance General o estado Financiero por la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea general de Accionistas, es una declaración de certeza del estado patrimonial de la sociedad, mientras no exista esa aprobación, no se puede aceptar un balance de una Compañía Anónima. Lo único que determina la veracidad del mismo, es la aprobación por las Asambleas Ordinarias de Accionistas y de lo cual la Ley misma se encarga de darle efectos jurídicos a dicha aprobación.-

La empresa afianzadora, no acompañó los documentos requeridos , y los cuales fueron enunciados en la decisión de fecha 22 de febrero de 2007, tales como el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, no ha dado la parte demandada cabal cumplimiento al requisito establecido en la parte in fine del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Tal como lo ha establecido la Doctrina Nacional más excelsa encabezada por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, cuando expresa: “…la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, es el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionista, si se trata de una Sociedad Mercantil, Artículos 287 y 306 del Código de Comercio, y ratificado por contador público en ejercicio legal de la profesión (Artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública).-

De los Artículos Ut Supra citados, los Juzgadores solo admitirán una fianza de un establecimiento mercantil, si se consigna a los autos el último balance certificado por contador público; la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y el correspondiente certificado de solvencia, tal como lo establece la parte in fine del citado Artículo 590.

Ahora bien, el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil señala cuales son los requisitos que debe poseer un establecimiento mercantil para constituirse como fiador. Así, en el último aparte del artículo 590 ejusdem se lee: “….En el primer caso de este artículo cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.-

De la interpretación del citado artículo se desprende que, cada requisito es una condición sine qua non para admitirse, el establecimiento mercantil debe prestar garantía suficiente en ocasión de los daños y perjuicios que pudieran causar cuando se decrete una medida.-

Como se dejo sentado de la interpretación del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse en forma restrictiva y dar cumplimiento a todos los requerimientos a fin de demostrar la solvencia del establecimiento mercantil, ya que estos requisitos exigidos por el citado artículo son los que d.f.d. su solvencia y no otros.

Por tal motivo no constituyendo para esta juzgadora, prueba suficiente ni eficiente los recaudos presentados, es el motivo por el cual debe tenerse como INSUFICIENTE LA FIANZA PRESENTADA a nombre de la Empresa Aseguradora LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., a los fines de suspender medida de embargo decretada por este Tribunal, y asi se decide.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley..-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BH12-X-2006-000092

LA SECRETARIA

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