Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmisible La Recusacion

Caracas, 29 de julio de 2014

204° y 154°

Asunto: Nº 3796-14

Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada, en el asunto judicial Nº 22J-837-14 (nomenclatura del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), por el ciudadano D.H.N.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.805, actuando en su condición de acusado en la presente causa, contra la ciudadana SHELLYS Y.B. Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por el ciudadano D.H.N.A., en su condición de acusado, contra la ciudadana SHELLYS Y.B. Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incursa la Juez recusada para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, signado bajo el Nº 22J-837-14, nomenclatura de ese Tribunal.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, el ciudadano D.H.N.A., tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actúa en su condición de acusado.

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° Nº 22J-837-14 (nomenclatura del Juzgado de Juicio), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88, 96, 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la referida recusación, incoada por el ciudadano D.H.N.A., conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. ASÍ SE DECLARA.

II

DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZ RECUSADA

La ciudadana SHELLYS Y.B., Juez Vigésima Segunda de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, el 16 de julio de 2014, presentó dentro de la oportunidad legal, el informe a que hace referencia el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera tempestiva.

La Jueza recusada ofrece como medio de prueba, la copia certificada de la decisión emitida, el 16 de junio de 2014, por el Tribunal 22º de Juicio, con ocasión a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por la Oficina Fiscal, y con la cual pretende probar los alegatos de defensa esgrimidos en el informe presentado; por lo que a criterio de esta Sala, dicha prueba resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada. ASÍ SE DECIDE.

Esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el ciudadano D.H.N.A., en su condición de acusado, contra la ciudadana SHELLYS Y.B. Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. ADMITE la prueba documental, referida a la copia certificada de la decisión emitida, el 16 de junio de 2014, por el Tribunal 22º de Juicio y que fuera ofrecida por la Juez recusada, por considerar que la misma resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada.

  3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

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Exp. 3796-14

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