Decisión nº 682 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRecusaciòn

EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y con Jurisdicción

Especial Acuática de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expone: “En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil tres (2003), compareció ante la Secretaría del Juzgado el Abogado P.V.G.R., procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) y manifestó que me recusaba por considerar que había emitido opinión sobre el objeto del presente juicio en el juicio de a.c. que cursó en Primera Instancia por ante el Juzgado a mi cargo en el proceso llevado en el expediente Nº 8337 incoado por G.D.D.G..-

Al respecto paso a informar en los siguientes términos:

La presente Querella Interdictal de Amparo fue intentada por el ciudadano G.D.D.G., en contra de las Sociedades Mercantiles CENTRO S.B., C.A. y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PUBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA, C.A. (APIEPAM). Quien propone esta recusación es el Instituto Autónomo CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), a través de su Apoderado Judicial, quien no es parte propiamente dicha en esta Querella Interdictal, sino tal como lo expresó el mencionado Abogado en escrito presentado en fecha diez (10) de Octubre del dos mil tres (2003) interviene “en la presente querella Interdictal de amparo posesorio de conformidad con lo previsto en el artículo 370,ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, dado que su representada ”tiene interés jurídico actual en ayudar a las querelladas a vencer en el proceso”.

Tal como lo ha señalado el Jurista A. Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la posición jurídica del interviniente adhesivo no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni sustituto procesal de ésta; si no la de un auxiliar de la parte que actúa en su propio nombre y por su propio derecho.

Pero aún cuando he sido recusada por quien no es parte en la presente acción, paso a hacer las siguientes consideraciones:

Afirma el recusante en la presente causa, que yo emití opinión, sobre el objeto del presente juicio en la Acción de A.C.. Es falso lo señalado por el tercero interviniente coadyuvante de las querelladas, ya que no he emitido ningún tipo de opinión sobre el objeto de la presente querella en la Acción de A.C. que intentó el ciudadano G.D.D.G. contra el Instituto Autónomo CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), ya que son situaciones muy distintas, los derechos constitucionales discutidos, debatidos y decididos en la citada Acción de A.C., de los derechos discutidos en la presente querella que emanan de la Ley; por lo que, categóricamente, rechazo la manifestación hecha por el Abogado P.V.G.R., Apoderado Judicial del Instituto Autónomo CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), en su carácter de tercero interviniente coadyuvante de las co-querelladas

, ya que no he emitido opinión alguna sobre este asunto en otra causa donde interviene como parte la recusante.-

Además de ello, ha sido constante y pacífica la jurisprudencia al señalar lo siguiente:

Recusación por haber el juez adelantado opinión: No es factible encontrar la opinión en un fallo dictado en un proceso distinto, aún cuando el caso ofrezca similitud; y por consiguiente, esa opinión debe darse en el mismo juicio, a menos que haya acumulación o conexión entre ambos juicios

. (Corte Sup. Seg. Ramírez & Garay,Tomo VI, 188-62 B).-

Se transcribe análoga doctrina que la sent. Nº 188-62 sobre la recusación por haber el juez adelantado opinión en otro pleito relacionado con el de autos

(Corte Sup. Seg. Ramírez & Garay,Tomo VI, 190-62).-

No puede recusarse al Juez porque conozca de un caso idéntico a otro que sentenció anteriormente

. (Corte Sup. Prim. Ramírez & Garay,Tomo IX, 17-64).-

“Se propuso recusación contra el Magistrado Ponente alegando que había sido también Ponente en el anterior recurso de casación. Se declara sin lugar la recusación. (T.S.J. Casación Social. Tomo CLXXXIII 2715-01).

Por tales razones entiendo que el Superior declarará inadmisible la recusación, o en su defecto improcedente.- En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003)

LA JUEZ,

EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

L.I.I.

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