Decisión nº 10 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. AÑOS: 200° y 151°

Vista la diligencia presentada el 8 de diciembre del 2010, por el ciudadano F.F.C. asistido de abogado, consignando instrumento que acredita la representación de los herederos de la difunta M.L.D.G.F., ciudadanos B.F.G.D., A.M.D., B.M.R.D., B.H.B.D., E.G.D., L.A.R.D., L.A.R.D., C.J.R.D. y T.G.G.D., y visto que el diligenciante declaró en nombre de sus representados estar totalmente de acuerdo con el desistimiento efectuado por el abogado N.A.M.S., aceptado por el abogado P.A.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este tribunal observa:

Por decisión del 1º de octubre del 2010, este tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por N.A.M.S., hasta tanto constara en autos la notificación personal de los herederos de la difunta M.L.D.G.F., lo cual tuvo lugar el 8 de diciembre del 2010.

Ahora bien, se inició esta causa en virtud de la acción reivindicatoria introducida el día 19 de julio del 2002 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados N.J.M. y J.C.S.C. en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.L.D.G.F., contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A.

Consta en autos que el 1° de marzo del 2006, la ciudadana M.L.D.G.F., a través de su apoderado B.H.B.D., suscribió documento de venta de derechos litigiosos, mediante el cual cede y traspasa a N.A.M.S. todos los derechos y obligaciones derivados del presente juicio, así lo evidenció este tribunal de la copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto a los folios 296 al 299 de la tercera pieza del expediente, que expresa:

Yo, B.H.B.D., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.564.838, actuando en este acto en nombre y representación de ciudadana M.L.G.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 75.755, según se evidencia de documento poder notariado por ante la Notaria Decima Octava de Caracas, en fecha de 13 de marzo de 1986, bajo el N° 50, Tomo 3, en el Libro de Registro de Poderes llevado por esa Notaria, posteriormente registrado en fecha 13 de diciembre de 1995, por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., Cua, quedando registrado bajo el N° 50, protocolo 3°, Tomo 1, e igualmente Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de marzo de 1988, quedando registrado bajo el N° 41, folio 148, tomo 4, del Protocolo 3, por el presente documento declaro: Cedo y traspaso al ciudadano N.A.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.261.701, todos los derechos y obligaciones (DERECHOS LITIGIOSOS) derivados de los siguientes juicios que por ACCIÓN REIVINDICATORIA tiene incoada mi representada contra: PRIMERO: CENTRO MEDICO LOIRA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°9, Tomo 143-A, en fecha 9 de diciembre de 1977, modificados sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 14 de Octubre de 1.993, bajo el N° 63, Tomo 9-A, causa esta que actualmente esta conociendo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Civil, con el numero de expediente 2005-201, de la nomenclatura de esa sala, que originalmente fue llevada por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue sustanciada y decidida con el numero de expediente 11199, de la nomenclatura del referido Juzgado; posteriormente llevado por ante el Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue sustanciada y decidida con el numero de expediente 9239; (…). La cesión aquí pactada incluye la acción principal como la subsidiaria, como cualquier y incidencia y/o acciones judiciales accidentales que surjan del mismo procedimiento. Igualmente queda entendido que el comprador o cesionario, adquiere todas y cada una de las obligaciones derivadas de la presente cesión o venta incluyendo el pago de costas y costos procesales que pudieran derivarse de las acciones judiciales antes referidas si hubiere lugar a ello, como también el pago de los honorarios profesionales de abogados que han actuado o puedan actuar en los juicios respectivos. Al igual que al pago de cualquier experto o auxiliar de justicia si fuere necesaria su intervención y cualquier otro gasto derivado de las acciones judiciales que tengan relación con los derechos aquí vendidos, por lo que libera en este acto a la cedente o vendedora de toda responsabilidad o pago que deba hacerse, de cualquier índole, relacionada con esta cesión. Queda expresamente convenido y así lo consienten las partes, que el precio de esta venta o cesión es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) el cual fue debidamente pagado por el comprador con anterioridad a la suscripción de este documento a entera y cabal satisfacción de la vendedora. Y yo, N.A.M.S., supra identificado acepto la venta de los derechos litigiosos que se me hace en los términos expuestos y declaro que nada tengo que reclamar al vendedor por este ni por ningún otro concepto

(reproducción textual).

Por otra parte, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.L.D.G.F., que ésta falleció el 11 de marzo del 2006 a causa de un síndrome de falla multiorgánica.

Vista la cesión de derechos antes transcrita, consignada en autos el 12 de enero del 2009, el abogado P.A.S.V., en nombre de su representada CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., por diligencia del 15 de abril del 2009 cursante al folio 300 de la tercera pieza, aceptó de manera expresa la cesión de derechos.

Igualmente consta al folio 2 de la cuarta pieza, diligencia suscrita el 18 de junio del 2010, por un lado, por el abogado N.A.M.S. actuando como cesionario de los derechos litigiosos de la parte actora, y por el otro, por el abogado P.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde el primero desiste de la acción y del procedimiento, y el segundo conviene en el desistimiento, en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2.010) comparece por ante este Juzgado el ciudadano N.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.261.701, Inpreabogado N° 93.603, EN SU CARÁCTER DE Cesionario de las derechos litigiosos en el presente juicio y en consecuencia parte Actora, expuso: por cuanto he llegado a un acuerdo amistoso y satisfactorio con la Sociedad Mercantil “CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A.”, parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO tanto de la acción como del procedimiento que por reivindicación fue intentada contra la sociedad mercantil arriba citada y suficientemente identificada en este mismo juicio; Y yo, P.A.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.149.567, Inpreabogado N° 19.735, procediendo en mi carácter de Apoderado de la sociedad mercantil “CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A”, en nombre de mi representada convengo en el desistimiento efectuado por la parte Actora; Cada parte cancelará a sus respectivos abogados los honorarios y gastos en que éstos hayan incurrido en virtud del presente juicio; y por último, pedimos al ciudadano Juez homologue el presente desistimiento, y se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente desistimiento y del auto que lo homologue” (sic).

Dispone el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, que:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.

Si la transferencia a título particular de los derechos que se ventilan se produce por causa de muerte, se suspenderá la causa desde que aquella se haga constar en el expediente, hasta que se cite al sucesor a título particular, quien se hará parte en la causa

.

Por su parte, prevé el artículo 1.557 del Código Civil, lo siguiente:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa

.

Observa este tribunal que la cesión tuvo lugar entre M.L.D.G.F., a través de su apoderado B.H.B.D., y N.A.M.S., después del acto de la contestación al fondo de la demanda, surtiendo efectos entre la cedente y el cesionario, pero que una vez aceptada por la parte contraria (sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A.) surtió inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución de la cedente se hizo parte en la causa el cesionario; por lo cual los herederos conocidos y desconocidos de M.L.D.G.F. carecen de justificación para ser considerados parte en la presente litis.

Entonces, dado que el negocio de cesión de derechos fue aceptado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A, como consta de la diligencia consignada el 15 de abril del 2009, encuentra este tribunal que con ello se satisface la formalidad contemplada en los artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se homologa dicho negocio en los términos expuestos en el documento de cesión de derechos, entre los que quedan incluidos, por así haberse pactado, los derechos litigiosos concernientes a esta causa, lo que genera como consecuencia de derecho la sustitución procesal de la cedente por el cesionario. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto este último desistió expresamente de la acción y del procedimiento, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en los términos expuestos, con motivo de la acción reivindicatoria incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana M.L.D.G.F., sustituida en la causa por el ciudadano N.A.M.S., contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., da por consumado el acto, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay especial condenatoria en costas, por cuanto la representación judicial de la parte demandada convino en que cada parte cancelará los honorarios de abogados y los gastos en que éstas hayan incurrido en virtud del presente juicio.

Dada la naturaleza de esta decisión, no ha lugar pronunciamiento alguno en relación con la acción reconvencional deducida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2010. Años 200° y 151°.

EL JUEZ,

J.D.P.M.L.S.,

E.R.G..

En la misma fecha 17 de diciembre del 2010, se publicó y registró la anterior decisión, constante de seis (6) páginas, siendo las 1:10 p.m.

LA SECRETARIA

E.R.G..

Expediente n° 5.763

JDPM/ERG.-

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