Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 18 de Junio de 2008

198º y 149º

SOLICITANTES: A.L.H.A., L.J.H.A., L.M.H.A., L.M.H.A., L.A.H.A., así como los herederos del difunto J.R.H.A., ciudadanos L.D.S.D.H. (viuda), J.L. (hijo) y L.A.H.S. (hija), e igualmente los herederos del difunto L.V.H.A., ciudadanos L.V. (hijo) y L.B.H.A. (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.493.213, V-1.038.348, V-3.041.015 y V-3.692.066,

MOTIVO: TITULO DE P.M.

SOLICITUD N° 12.272

DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de abril de 2008, por el Ciudadano A.L.H.A., debidamente asistido por el Abogado V.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.010, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.

II

MOTIVACION

Las Ciudadanas A.L.H.A., L.J.H.A., L.M.H.A., L.M.H.A., L.A.H.A., así como los herederos del difunto J.R.H.A., ciudadanos L.D.S.D.H. (esposa), J.L. y L.A.H.S., e igualmente los herederos del difunto L.V.H.A., ciudadanos L.V. y L.B.H.A., solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de L.M.H., quien falleció en fecha 16 de febrero de 2007.

Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:

• Copia certificada del acta de nacimiento de A.L..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.J..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.M..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.M..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.A..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.V.

• Copia certificada del acta de nacimiento de J.R..

• Copia certificada del acta de defunción de L.M.H..

• Copia certificada del acta de defunción de J.R.H..

• Copia certificada del acta de defunción de L.V.H..

• Copia certificada del acta de matrimonio de J.R.H.A. y L.D.S.N..

• Copia certificada del acta de Nacimiento de J.L.

• Copia certificada del acta de Nacimiento de L.A..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.V..

• Copia certificada del acta de nacimiento de L.B..

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano L.M.H., era:

  1. Padre de A.L.H.A., L.J.H.A., L.M.H.A., L.M.H.A., L.A.H.A., del difunto J.R.H.A. y del también difunto L.V.H.A.;

  2. Abuelo de J.L. (hijo) y L.A.H.S., quienes a su vez son hijos de su hijo difunto J.R.H.A.;

  3. Abuelo de L.V. y L.B.H.A., hijos a su vez de su hijo difunto L.V.H.A..

  4. Suegro de L.D.S.D.H., viuda de su difunto hijo J.R.H.A..

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos C.A. y R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.041.056 y 3.040.146, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE L.M.H. a sus hijos A.L.H.A., L.J.H.A., L.M.H.A., L.M.H.A., L.A.H.A., J.R.H.A. (difunto) y L.V.H.A. (difunto); como quiera que se encuentra vacante POR SU MUERTE el lugar de los herederos L.A.H.A. y J.R.H.A. (difuntos), entran en representación de estos: J.L. y L.A.H.S., como hijos del difunto J.R.H.A. y L.V. y L.B.H.A., como hijos del difunto L.V.H.A..

No entra por representación L.D.S.D.H., viuda de J.R.H.A., ya que si bien la viuda es heredera de su difunto esposo, no puede ser considerada su descendiente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 814 y siguientes del Código Civil, la representación consiste en el beneficio que la ley concede a los hijos y demás descendientes de determinado heredero ya fallecido, o indigno para suceder al causante, ocupando el lugar de ese heredero determinado. La normativa señalada precisa que, los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpes y que para que funcione la representación se necesita que el lugar del representado este vacante por muerte, indignidad o renuncia y que los grados de parentesco intermedio-si los hay- se encuentren vacantes, procediendo por lo común en línea recta.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano A.L.H.A., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE L.M.H. a sus hijos A.L.H.A., L.J.H.A., L.M.H.A., L.M.H.A., L.A.H.A., J.R.H.A. (difunto) y L.V.H.A. (difunto); como quiera que se encuentra vacantes POR SU MUERTE el lugar de los herederos L.A.H.A. y J.R.H.A. (difuntos), entran en representación de estos: J.L. y L.A.H.S., como hijos del difunto J.R.H.A. y L.V. y L.B.H.A., como hijos del difunto L.V.H.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano E.Q., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:30 p.m., se expidieron las copias.

LA SECRETARIA,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Solicitud N° 12.272

LEGS/HMCM/elio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR