Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002484.

PARTE OFERENTE: DIGITEL C.A.

PARTE OFERIDA: E.A.A.L..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano E.A.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.865.220, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano J.P.H., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, por una parte, y por la otra el ciudadano F.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.544, apoderado judicial de la parte oferente DIGITEL C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador E.A.A.L. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 24.394,03), mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00973252, de fecha 26/09/2013, por los conceptos laborales de Promedio deducción Vacaciones Reales, compensación Fluctuante, Días Legales de Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas, Días Bono Vacacional Fraccionado, Garantía de Prestaciones, Haberes en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales según contrato número 065788 con el Banco Mercantil y Haberes en el fideicomiso de Fondo de Ahorro según contrato Nº 062037 con el Banco Mercantil, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 46.594,79. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Joanna Capuano

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