Decisión nº 693-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Imputacion Art. 356 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de mayo de 2.014

204° y 155°

CAUSA: 288-13 DECISIÓN: 693-14

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En el día de hoy, miércoles 21 de mayo de 2014, siendo las 10:45 am, día fijado por este Tribunal para la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 7C-288-13, seguida en contra del ciudadano, DIGLER A.E.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, G.L.V.M.. En tal sentido, procede a constituirse el Tribunal, presidido por el Juez, DR. R.G.R., en compañía de la Secretaria, ABOG. L.R.F., quien procede a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscala 10° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, ABOG. M.C.; de la víctima, G.L.V.M.; y del investigado, DIGLER A.E.P..

Y de la misma manera, se le pregunta al ciudadano, DIGLER A.E.P., si tiene defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Ciudadano Juez, si tengo defensor privado que me represente en este acto, y es el ABOG. D.P., es todo; quien encontrándose presente en ésta sala queda identificado como, D.P., titular de la cédula de identidad V-22.083.814, Inpreabogado 129.093 y expone: Acepto el cargo de defensor del ciudadano, DIGLER A.E.P., es todo. Acto seguido, el Juez procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?, contestando: Si lo juro, y a los fines de la notificación, aporto el siguiente domicilio procesal: Centro Comercial Palacio de Eventos, oficina PB18B, planta baja del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-260.58.46.

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al investigado en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.

Y dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicho ciudadano identificado como, DIGLER A.E.P., titular de la cédula de identidad V-14.740.081, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 27-11-1980, hijo de O.P. y E.E., residenciado en la parroquia Cagua, Barrio Autoconstrucción Las Vegas I, calle J.F.R., casa 55-01 del municipio Sucre del estado Aragua, teléfono: 0424-487.87.97, a quien se le pregunta a su vez, si desea declarar, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente procede a exponer la ABOG. M.C., Fiscala adscrita a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, lo siguiente: Imputo en este acto, al ciudadano, DIGLER A.E.P., la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, G.L.V.M.; en virtud de los hechos que se desprenden del acta policial inserta en la carpeta de investigación fiscal. Asimismo, solicito se decrete el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; y me sean expedidas copias simples del acta de audiencia de imputación que levante este despacho. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Asimismo, se le concede la palabra a la víctima, G.L.V.M., quien procede a exponer lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. D.P., quien procede a exponer lo siguiente: Proponemos en este acto, la aceptación de los hechos y reparar el daño ocasionado, por el pago de 126.000 bs, para ser pagados en el periodo de tres meses en tres cuotas, una cuota cada 30 días. Finalmente, solicito copias simples de la decisión que tome este tribunal. Es todo.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Nuevamente, se le concede el derecho de palabra a la ABOG. M.C., Fiscala adscrita a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión sobre el acuerdo reparatorio propuesto, manifestando lo siguiente: Esta representación fiscal, no hace oposición alguna al acuerda reparatorio ofrecido por el imputado identificado en actas. Es todo.

DE LA OPINIÓN DE LA VÍCTIMA

De igual modo, se le concede la palabra a la víctima, G.L.V.M., quien procede a manifestar lo siguiente: Acepto conforme el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado presente; y solcito me sean depositadas las cuotas en mi cuenta bancaria de ahorros del Banco Occidental de Descuento 0116-0223-11-0195983793. Es todo.

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Se le informa al ciudadano, DIGLER A.E.P., sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 358, 359, 360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede nuevamente la palabra al ciudadano, DIGLER A.E.P., quien procede a manifestar lo siguiente: Acepto los hechos que me imputa en este acto el Ministerio Público y propongo un acuerdo reparatorio por el pago de 126.000 bs para ser pagados en tres cuotas en el lapso de tres meses. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchado como ha sido, lo expuesto por el Ministerio Público, por la víctima, la defensa técnica y el imputado antes descrito, así como estudiadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, G.L.V.M., calificación jurídica ésta que encuadra dentro de los hechos investigados, tal como se puede evidenciar, en el contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público en este acto, constatándose de la misma manera, que dicho tipo penal, no excede de 8 años de privación de libertad y no se encuentra excluido en los tipos penales susceptibles para el juzgamiento de delitos menos graves, razón por la que, se declara con lugar el petitum del Ministerio Público, y se acuerda decretar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, se evidencia, que tanto la defensa técnica, como su representado, han propuesto un acuerdo reparatorio por la cantidad de 126.000 bs para ser pagados en el lapso de 3 meses en 3 cuotas; y éste ha sido aprobado satisfactoriamente, por la representación fiscal y la víctima, G.L.V.M., quien ha manifestado a la vez, que el pago de dicha cantidad de dinero, le sea depositada en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Occidental de Descuento 0116-0223-11-0195983793, y es por lo que, al constatarse, que la conducta desplegada por el imputado, DIGLER A.E.P., así como la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, se subsumen en el numeral 2 del artículo 41 del código adjetivo penal, siendo susceptible en derecho, la aprobación de un acuerdo reparatorio, se acuerda en este mismo acto, declarar ha lugar en derecho las solicitudes planteadas por las partes; y por consiguiente, se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano, DIGLER A.E.P., titular de la cédula de identidad V-14.740. 081, consistente en el pago de la cantidad de 126.000 bs para ser depositados en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Occidental de Descuento 0116-0223-11-0195983793 de la ciudadana, G.L.V.M., titular de la cédula de identidad V-19.353.049, en 3 cuotas en el lapso de 3 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 41, 42 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros del Tribunal el acta de Audiencia de Imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano, DIGLER A.E.P., titular de la cédula de identidad V-14.740.081, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 27-11-1980, hijo de O.P. y E.E., residenciado en la parroquia Cagua, Barrio Autoconstrucción Las Vegas I, calle J.F.R., casa 55-01 del municipio Sucre del estado Aragua, teléfono: 0424-487.87.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, G.L.V.M..

Segundo

Se declara ha lugar en derecho las solicitudes planteadas por las partes; y por consiguiente, se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano, DIGLER A.E.P., titular de la cédula de identidad V-14.740.081, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 27-11-1980, hijo de O.P. y E.E., residenciado en la parroquia Cagua, Barrio Autoconstrucción Las Vegas I, calle J.F.R., casa 55-01 del municipio Sucre del estado Aragua, teléfono: 0424-487.87.97, consistente en el pago de la cantidad de 126.000 bs para ser depositados en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Occidental de Descuento 0116-0223-11-0195983793 de la ciudadana, G.L.V.M., titular de la cédula de identidad V-19.353.049, en 3 cuotas en el lapso de 3 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 41, 42 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Se acuerda proveer solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros del Tribunal el acta de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta y de la decisión y que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y que se dictará por separado la respectiva sentencia de sobreseimiento. Se termino se leyó y conformes firman, siendo las (11:50 am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

.

DR. R.G.R.

FISCALA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.C.

VÍCTIMA

G.L.V.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. D.P.

IMPUTADO

DIGLER A.E.P.

SECRETARIA

ABOG. L.R.F.

RGR/diego

Decisión: 693-14

Causa: 7C-288-13

Inv. Fiscal: MP-349.061-2013

Asunto: VP02-P-2013-045929

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