Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006

195° y 147°

Por cuanto para el día hoy se encontraba fijada la Audiencia Especial, para resolver sobre la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Ciudadana DIGMAR J.A.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.896, nacida en fecha 19-05-1981, de 24 años de edad, con residencia en el Palmar de la Copé, casa N° 5, calle 3, Municipio Torbes del Estado Táchira, siendo ratificada en esta misma fecha en razón de que se rehúsa a comparecer a rendir declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

En fecha 22 de septiembre de 2005, mientras el n.Y.A.A., permanecía eventualmente bajo el cuidado de Digmar J.A.O. quien es su madre, ya que normalmente es cuidado de su padre, en razón de los malos tratamientos constantes y habituales hacia su hijo, evidenciándose del reconocimiento medico legal que el niño presentó lesiones en la mejilla según refiere el propio niño realizadas por la madre.

En fecha 20 de Enero de 2006, se recibió en este Tribunal la causa 20-F16-00437-05, con solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana DIGMAR J.A.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.896, nacida en fecha 19-05-1981, de 24 años de edad, con residencia en el Palmar de la Copé, casa N° 5, calle 3, Municipio Torbes del Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que la referida ciudadana es autora del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del n.Y.A.A., fijándose audiencia especial para el día 27 de febrero de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.

En auto de fecha 01 de marzo de 2006, se dejó constancia de que la audiencia fijada para el día 27 de febrero de 2006, no se realizó en atención a la circular N° 001, de fecha 20 de febrero de 2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante la cual acordó conceder como días no laborables los días 27 y 28 de febrero del presente año, acordando fijar nuevamente el acto para el día 26 de abril de 2006.

En esta misma fecha la Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, ratificó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

La Fiscal Decimosexta Ministerio Público, solicita se imponga MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana DIGMAR J.A.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.896, nacida en fecha 19-05-1981, de 24 años de edad, con residencia en el Palmar de la Copé, casa N° 5, calle 3, Municipio Torbes del Estado Táchira, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en diversas oportunidades se ha citado para que comparezca a rendir declaración ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, y no lo ha hecho sin causa justificada en razón de que la misma ha sido notificado, de lo cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadano DIGMAR J.A.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.896, nacida en fecha 19-05-1981, de 24 años de edad, con residencia en el Palmar de la Copé, casa N° 5, calle 3, Municipio Torbes del Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que la referida ciudadana es autor del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del n.Y.A.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del comportamiento durante el proceso debido a la incomparecencia injustificada a rendir declaración por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana DIGMAR J.A.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.896, nacida en fecha 19-05-1981, de 24 años de edad, con residencia en el Palmar de la Copé, casa N° 5, calle 3, Municipio Torbes del Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que la referida ciudadana es autor del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del n.Y.A.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-

ABG. I.C.C.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

Causa No. 4C-6742-06

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