Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteDulce María Montero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 29 de Septiembre de 2011

Años 201° y 152°

SOLICITUD Nº 1692-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGMARY YUSMELY LINAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.270.244, asistida por el Abogado FRANDY FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.219 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno del Municipio, ubicado en la Urbanización Prados Verdes, 5ta Etapa, casa Nº 16-B, callejón 2B con calle 10, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,00 metros con A.d.M., SUR: En línea de 15,00 metros con la calle con la urbanización Prados del Golf, ESTE: En línea de 14,00 metros con final de la calle 2B. y OESTE: En línea de 15,00 metros Betsulen Vásquez. Que las bienhechurías están constituidas de la siguiente manera paredes de bloques con estructuras de tubos de 4/2, techo de acerolìt, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, un (1) porche, un (1) lavadero y una cerca perimetral de bloques y alambre de púas. Que en las mismas invirtieron la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: M.J.A.A. y Y.D.L.P., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.789.054 y 12.851.506 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIGMARY YUSMELY LINAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.270.244 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.

Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. D.M.M.V..

El Secretario,

Abg. L.T.A.

Se devuelve al interesado.

El Secretario.

Abg. L.T.A..

DMMV/ac

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